Convención Universal sobre Derecho de Autor
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La Convención Universal sobre Derecho de Autor en relación a Convenios tradicionales de protección del derecho de autor
Fue concertada en 1952 y revisada en 1971. Es administrada por la UNESCO.
Se la ha denominado una Convención “puente” pues su origen se encuentra en el interés por ampliar el ámbito geográfico de aplicación del sistema internacional de protección, incorporando a ciertos países del hemisferio occidental que no se habían adherido al Convenio de Berna.
La Convención Universal buscaba establecer bases para un sistema de protección que integrara países con diferencias culturales y de intereses, por lo cual también aplica el principio del trato nacional. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Información sobre la convención universal sobre derecho de autor procedente de “El Contrato de Edición”, de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004
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