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Arbitraje

El arbitraje es un método para solucionar disputas mediante un tercero neutral, en vez de acudir a los tribunales. Asimismo, se refiere a la práctica de comprar o vender valores en mercados financieros con el fin de ganar dinero aprovechando las diferencias de precio del mismo activo en distintas bolsas.

Derechos Cívicos

Social

El derecho cívico o municipal designa el derecho codificado, a menudo en forma de carta de franquicias, con el que las ciudades medievales se diferenciaban de las zonas rurales circundantes, sometidas al señorío territorial. En las zonas de habla alemana se oponía al derecho territorial, aunque ambos derivaban de la concesión de privilegios. Desarrollados a lo largo del tiempo y reformulados varias veces hasta el siglo XIX, los derechos cívicos de las capitales constituían colecciones jurídicas, que a partir del siglo XV se aplicaron con carácter subsidiario a las ciudades sujetas.

Acreedores Diversos

banca y finanzas

Acreedores Diversos en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Cuenta colectiva cuyo saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad. En caso de que uno de los acreedores se declare insolvente y sea perseguido por sus propios acreedores, hay que establecer a quién se atribuye el crédito o créditos reales. Esto no es difícil en los casos relativos a créditos divididos (cada acreedor es “propietario” de su crédito parcial), pero constituye un problema importante en los casos relativos a créditos comunales y solidarios. Es controvertido si -legalmente- existe un único crédito compartido por los acreedores o varios créditos. Por un lado, cada acreedor tiene su propio derecho a demandar al deudor. Por otro lado, al menos en un sentido económico sólo existe un crédito, y se pueden establecer paralelismos con la copropiedad u otros casos en los que un derecho real es compartido por varias personas.

Acreedores Solidarios

dos

Acreedores Solidarios son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos. En caso de que uno de los acreedores se declare insolvente y sea perseguido por sus propios acreedores, hay que establecer a quién se atribuye el crédito. En el caso de los acreedores solidarios, algunos ordenamientos jurídicos (y también los Principios del Derecho Contractual Europeo) hablan de varios “créditos solidarios”, mientras que otros (incluido el Proyecto de Marco Común de Referencia) se refieren a un único crédito o derecho. Si se sigue el modelo de varias reclamaciones relativas a la totalidad de la deuda, no queda claro a quién pertenece la reclamación en un sentido económico. Esto crea problemas como puede verse, por ejemplo, en la legislación alemana.

Lex Mercatoria

conflictos

En el preámbulo de los Principios de UNIDROIT, los autores afirmaron que existen normas generales que rigen los contratos comerciales internacionales y que se aplican cuando las partes acuerdan someter su contrato a ellas. Pueden aplicarse cuando las partes acuerdan que su contrato se rige por los “Principios Generales del Derecho”, la “lex mercatoria” o similares. Estas normas podrían utilizarse para interpretar o complementar otros instrumentos de derecho uniforme y servir de modelo para los legisladores nacionales. La lex mercatoria constituiría así un método de resolución de conflictos en el comercio internacional concebido por la práctica sin referencia a las disposiciones nacionales. La propia existencia y eficacia de la Lex Mercatoria se discute en la literatura. Muchos autores la critican por ser incompleta e imperfecta, por ser una organización sin medios, en particular la ausencia de coerción, y por tanto por no tener mecanismos tan eficaces como los de los Estados. La llamada Nueva Lex Mercatoria es el conjunto de principios y normas transnacionales de origen consuetudinario y naturaleza espontánea, de aceptación general en todos, o casi todos los Estados que participan en este conjunto de normas.

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