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Convenio CITES

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El Convenio CITES

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), firmada en 1973, tiene por objeto garantizar que el comercio internacional de especímenes de animales salvajes y plantas no amenace su supervivencia.

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) establece un marco jurídico internacional para el comercio de aquellas especies que los países que son Parte consideran que lo requiere. Ello se traduce en que toda importación, exportación, reexportación (es decir, la exportación de un espécimen que haya sido previamente importado) o introducción procedente del mar de especies amparadas por la convención, está sujeta a un sistema de concesión de licencias.

Detalles

Las especies amparadas por CITES se clasifican en tres Apéndices, según el grado de protección que se les otorga.

Apéndice I: incluye todas las especies en peligro de extinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
Apéndice II: incluye especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
Apéndice III: se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en CITES para controlar su comercio.

La aplicación de CITES en la Unión Europea se lleva a cabo mediante el Reglamento (CE)338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (modificado por los Reglamentos 2724/2000 y 2087/2001), y el Reglamento (CE) 1808/2001, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97.

El Reglamento 338/1997 sufre modificaciones en sus anexos cuando se modifican los apéndices CITES. Este hecho se refleja mediante reglamento europeo, el que se encuentra actualmente en vigor es el Reglamento 750/2013. Anualmente se elabora una lista de especies las cuales tienen prohibida la entrada en la Unión Europea (Reglamento 888/2014) y que afecta a la normativa CITES europea.

La Unión Europea y el Comercio de Fauna y Flora Silvestre

Anualmente, se estima que el comercio internacional de especímenes de animales salvajes y plantas vale miles de millones de euros e incluye cientos de millones de especímenes de plantas y animales. El comercio es diverso, y comprende desde animales vivos y plantas hasta productos derivados de ellos, incluyendo productos alimenticios, artículos de cuero, madera y medicamentos.

La Convención o Convenio CITES otorga diferentes grados de protección a más de 30 000 especies de animales y plantas. La CITES trabaja haciendo comercio internacional de especímenes de especies seleccionadas sujetas a ciertos controles. Estos incluyen un sistema de licencias que requiere la autorización de la importación y la (re-) exportación de las especies cubiertas por el Convenio.

La aplicación de CITES en la Unión se lleva a cabo mediante el Reglamento (CE)338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (modificado por los Reglamentos 2724/2000 y 2087/2001), y el Reglamento (CE) 1808/2001, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97.

Estos reglamentos representan la voluntad de la Comunidad Europea de uniformizar la aplicación de CITES en los países comunitarios, así como la intención de garantizar un nivel mayor de protección a las especies de fauna y flora silvestre a través del control de su comercio. Así, estos reglamentos establecen en muchos casos medidas de control del comercio más estrictas y las hacen extensivas a algunas especies no protegidas por CITES. Las diferentes medidas comerciales adoptadas por los países comunitarios para las especies cuyo comercio se regula a través de los reglamentos citados, se encuentran recopiladas en la base de datos sobre el comercio de vida silvestre en la Unión Europea, accesible en el sitio de TRAFFIC Europa dentro de TRAFFIC International: contiene bases de datos y análisis del comercio internacional de especies sujetas al CITES.

CITES: ¿Qué es?

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) concertado entre estados. Su objeto es prevenir, mediante la aplicación de unas normas comunes, que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres ponga en grave riesgo su supervivencia. Se conoce como CITES (acrónimo de Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora).

La difusión general a través de los medios de información sobre el peligro de extinción de muchas especies, especialmente aquellas con mayor valor simbólico, como las de elefante (animal que aparece en el logotipo de la CITES), puede hacer que hoy parezca natural apreciar la necesidad de una convención con ese carácter.

Puntualización

Sin embargo, si nos retrotraemos al momento en que se esbozaron por primera vez las ideas que dieron lugar a la CITES, a comienzos del decenio de 1960, el debate internacional sobre la reglamentación del comercio de vida silvestre en favor de la conservación era algo relativamente novedoso.

Es tal la magnitud que alcanza el comercio de flora y fauna silvestres y sus derivados, que para muchas de esas especies ha sido, es o amenaza con convertirse en un factor principal de riesgo para la perpetuación de sus poblaciones en estado silvestre. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre alcanza un valor de varios miles de millones de euros y afecta a decenas de miles de especies de animales y plantas. El comercio regulado por la CITES es muy diverso: incluye tanto los animales y plantas vivas como una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios (por ejemplo, las ancas de rana, las carnes o los aceites de vertebrados marinos); los artículos de cuero de animales exóticos; los huesos, el marfil y los dientes, tallados o no; los caparazones; las garras; el coral; los huevos; diversos extractos para muy diferentes usos; las secreciones glandulares o las propias glándulas; las plumas, las escamas o el pelo; las flores, hojas, raíces y rizomas; los instrumentos fabricados con ciertas maderas y esas mismas maderas en bruto; los artículos de recuerdo para los turistas, y los de uso medicinal con el mismo origen silvestre. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son insostenibles y su comercio es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con frecuencia, su impacto se suma a otros factores de amenaza, como la destrucción del hábitat o la introducción de especies foráneas, que pueden actuar como invasoras, y que muchas veces está también facilitada por el comercio internacional de las mismas.

Puesto que el comercio internacional de animales y plantas silvestres alcanza un volumen tan importante, su reglamentación mediante la cooperación internacional, a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva, requiere de un instrumento con la naturaleza jurídica de convenio internacional. Estos instrumentos jurídicos tienen la fuerza de obligar que le otorgan los distintos países que se van sumando a ellos, es decir, no existe un poder supranacional, con su correspondiente facultad de policía, que pueda obligar a su cumplimiento, sino que cada estado firmante se hace responsable de su aplicación correcta en su territorio.

La convención se redactó como resultado de un proceso que oficialmente comenzó con una resolución aprobada en una asamblea general de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. La UICN actúa a modo de foro institucional permanente, formado por gobiernos, ONG y hasta particulares, unidos por un común interés por la conservación de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) en el mundo.Entre las Líneas En dicha asamblea, animó a los gobiernos a limitar las importaciones que sus respectivos países hacían de especies cuya exportación estuviera ya reglamentada por los países de procedencia de los especímenes. Se hizo notar entonces que el marco jurídico era insuficiente para llevar a cabo ese tipo de propuesta, por lo que finalmente se aprobó una resolución que invitaba a concertar “una convención internacional que regulara la exportación, el tránsito y la importación de especies silvestres raras o amenazadas o sus pieles y trofeos”.

Hoy en día, la CITES ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas. Muchas de las especies objeto de comercio no están en este momento en peligro, pero la aplicación de un control se considera conveniente con miras a garantizar la sustentabilidad de su comercio (preservar esos recursos).

Puntualización

Sin embargo, el título de la convención, quizás por inercia desde aquella resolución, solo se refiere a especies “amenazadas”. El texto de la convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

Los estados que se han adherido a la Convención CITES, es decir, las “partes”, han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica en su territorio. Aunque la CITES es legalmente vinculante para las partes, que han aceptado como un deber el aplicar la convención, no suplanta a las legislaciones nacionales, sino que ofrece un marco que ha de ser respetado por cada país. La CITES es uno de los acuerdos ambientales más importantes y cuenta ahora con más de 150 Partes.

Importa decir que desde la entrada en vigor de la Convención no se ha extinguido ninguna especie amparada por la CITES a consecuencia directa de su comercio.

CITES: Apéndices y Objetivos

El Convenio establece un marco jurídico internacional para el comercio de aquellas especies que los países que son parte consideran que lo requiere. Ello se traduce en que toda importación, exportación, reexportación (es decir, la exportación de un espécimen que haya sido previamente importado) o introducción procedente del mar de especies amparadas por la convención, está sujeta a un sistema de concesión de licencias.

Detalles

Las especies amparadas por CITES se clasifican en tres Apéndices, según el grado de protección que se les otorga.

Apéndice I: incluye todas las especies en peligro de extinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales, enumeradas por el texto de la convención y las resoluciones de desarrollo del mismo.
Apéndice II: incluye especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia o para preservar especies del Apéndice I (típicamente, aquellas que por su similitud con alguna de las especies en peligro pueden confundirse fácilmente y facilitar con ello el comercio de la especie más amenazada).
Apéndice III: se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en CITES para controlar su comercio.

Alrededor de unas 5.000 especies de animales y 25.000 especies de plantas están amparadas por CITES contra la explotación excesiva debido al comercio internacional, mediante su inclusión en los tres Apéndices de la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si la inclusión de especies en el Apéndice III no requiere más comentario, en esta presentación general, por ser a voluntad de cada país, la composición de los otros dos Apéndices, I y II, está sujeta al cumplimiento de unos criterios, desarrollados en resoluciones de la Conferencia de las Partes (básicamente, la Resolución Conf. 9.24). No solo se han ido introduciendo más especies entre las que deben ser objeto de control en su comercio, a medida que el ámbito de actuación de CITES se ampliaba a más países, sino que algunas especies han visto rebajado el nivel de restricción para su comercio. Hay que mencionar que en su primera lista, el Apéndice I incluía algunas especies que probablemente no estaban en peligro de extinción, por lo que luego se ha debido ir depurando, proceso que no ha concluido. Algunas de esas especies se han reclasificado en el Apéndice II.

En ocasiones se incluyen grupos amplios (es decir, taxones de nivel zoológico mayor que la especie o el género), como primates, cetáceos (ballenas, delfines y marsopas), tortugas marinas, loros, corales, cactus y orquídeas.Entre las Líneas En otros casos solo se incluye una subespecie o una población geográficamente aislada de una especie (por ejemplo, la población de una isla o región concreta de un país) o varias poblaciones que ocupan solo una parte del área de distribución de la especie. Aunque ciertas criaturas más emblemáticas, como la gran fauna africana, pueden percibirse como los ejemplos más conocidos de especies CITES, cualquier animal o planta silvestre puede incluirse en la lista de especies protegidas por CITES y el abanico de especies silvestres incluidas en los Apéndices va desde las sanguijuelas o las mariposas a los tigres asiáticos o las aves de cetrería, y de los pinos a las algas, incluyendo especies de grupos tan populares como las plantas aloe, los corales, los mejillones o las ranas, además de sus derivados, como las pieles de cocodrilos y serpientes o, por ejemplo, una muestra de grasa de delfín que se manda a analizar al extranjero en el marco de un proyecto de conservación.

Listado CITES: lista de especies amenazadas

CITES ha establecido una red mundial (o global) de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, imponiendo la utilización de permisos oficiales para este comercio. El sistema que establece la convención consiste, en esencia, en la obtención de permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como en la extensión de certificaciones para las excepciones previstas en el convenio, de forma que toda mercancía objeto de comercio exterior se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, su destino y el fin por el que es objeto de comercio. Para la aplicación de este sistema el convenio, en su artículo IX, contempla la designación de Autoridades Administrativas y Científicas por cada parte contratante. Así, cada parte en la convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.

Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y cualquier importador o exportador debería consultar las legislaciones nacionales, a continuación se exponen las condiciones más importantes que se aplican para los especímenes incluidos en cada uno de los Apéndices.

Especímenes de especies incluidas en el apéndice I (artículo III)

Sobre el sistema de permisos:

  • Se requiere un permiso de importación expedido por la Autoridad Administrativa del estado de importación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este permiso solo se expedirá si el espécimen va a ser utilizado con fines primordialmente no comerciales y si la importación no será perjudicial para la supervivencia de la especie.Entre las Líneas En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, la Autoridad Científica debe haber verificado que quien se propone recibirlo podrá albergarlo y cuidarlo adecuadamente.
  • Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del estado de exportación o reexportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido; el comercio no será perjudicial para la supervivencia de la especie; y se ha expedido previamente un permiso de importación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la convención y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si un permiso de importación ha sido previamente expedido.
  • Los especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

Especímenes de especies incluidas en el apéndice II (artículo IV)

Sobre el sistema de permisos:

  • Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del estado de exportación o reexportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido y si la exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie. Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la convención.
  • En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
  • No se requiere un permiso de importación, excepto si así se especifica en la legislación nacional (como es el caso de España y los demás miembros de la Unión Europea).
  • En el caso de especímenes introducidos procedentes del mar, la Autoridad Administrativa del estado de introducción debe expedir un certificado para las especies incluidas en los Apéndices I o II (artículo III, párrafo 5, y artículo IV, párrafo 6).

Especímenes de especies incluidas en el Apéndice III (artículo V)

Sobre el sistema de permisos:

  • Si el espécimen procede de un estado que haya incluido una especie en el Apéndice III, se requiere un permiso de exportación expedido por la Autoridad Administrativa de dicho estado. Sólo se expedirá el permiso si el espécimen se obtuvo legalmente y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si se acondicionan y transportan de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
  • En el caso de exportación de cualquier otro estado, se requiere un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa.
  • En el caso de reexportación, se requiere un certificado de reexportación expedido por el estado de reexportación.

La convención autoriza a las partes a hacer ciertas exenciones a los principios generales (artículo VII), en los casos siguientes:

  • Los especímenes en tránsito o transbordo
  • Los especímenes adquiridos antes de la fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la convención respecto de los mismos (denominados “especímenes preconvención”)
  • Los especímenes que son artículos personales o bienes del hogar (enseres domésticos)
  • Los especímenes criados en cautividad
  • Las plantas reproducidas artificialmente
  • Los especímenes destinados a la investigación científica
  • Los animales o plantas que forman parte de colecciones o exhibiciones itinerantes (como los circos ambulantes)

En estos casos se aplican reglas especiales y, en general, se requiere un permiso o certificado.

La legislación nacional de algunas partes, por ejemplo, los países de la Unión Europea, prevé controles al comercio más estrictos que los previstos en CITES. PNUMA- Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación mantiene una base de datos donde se puede buscar la regulación de cualquier especie incluida en los Apéndices de CITES o los Anexos del reglamento comunitario sobre el comercio internacional de vida silvestre: unep-wcmc.org.

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Cuando un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de CITES se transfiere entre un país parte en CITES y un país que no es parte, el estado parte puede aceptar documentación equivalente a los permisos y certificados oficiales CITES (artículo X).

Organización institucional

La estructura institucional que el convenio establece para su funcionamiento está constituida por dos órganos: la Conferencia de las Partes Contratantes y la Secretaría.

La Secretaría

La Secretaría de CITES está administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede en Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de los propios estados miembros. La Secretaría actúa como agente de enlace para los intercambios de información entre los distintos estados y con otras autoridades y organizaciones, por lo que su buen funcionamiento es primordial para la buena marcha de la convención

La Conferencia de las Partes

Las partes (es decir, los estados miembros del Convenio), como en otras convenciones internacionales, en CITES se denominan colectivamente como la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes es el órgano superior del convenio. Cada dos a tres años se reúne para examinar la aplicación de la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También pueden existir, y así ha sido en un par de ocasiones, reuniones extraordinarias, a petición de al menos un tercio de las partes. Las reuniones ordinarias son organizadas normalmente por una de las partes y suelen durar dos semanas.Entre las Líneas En la bibliografía de CITES se hace referencia a ellas (por ejemplo, para identificar cada resolución aprobada) con la notación Conf. nº (por su orden correlativo de celebración, y seguido en su caso por el nº de la resolución que se trate).

Hay decisiones que solo puede adoptar la Conferencia de las Partes, como son las resoluciones y las enmiendas a los Apéndices. Las decisiones se adoptan por mayoría de 2/3 de los votos emitidos, salvo las que versen sobre cuestiones de procedimiento, que se deciden por mayoría simple.

Entre otras cosas, las reuniones son una ocasión para que los participantes inicien o renueven relaciones y examinen los problemas planteados y los éxitos cosechados.Entre las Líneas En las reuniones de la Conferencia de las Partes participan no solo las delegaciones de las partes en CITES, sino también observadores. Entre estos cabe citar a los representantes de los estados que no son Partes en CITES, de las organizaciones de las Naciones Unidas y de otras convenciones internacionales. A juicio de las partes, también se autoriza la participación de observadores de organizaciones no gubernamentales interesadas en la conservación o el comercio, los cuales pueden participar en la reunión, sin derecho a voto (artículo XI). El público en general también puede asistir en calidad de visitantes, pero no puede participar en los debates.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La página web de la Secretaría de CITES recoge el calendario, documentos y resultados de las reuniones.

Comités permanentes

A fin de facilitar la labor de la Conferencia de las Partes y velar por la continuación de los trabajos entre reuniones, la Conferencia ha establecido cuatro comités permanentes a fin de que le presenten informes en cada reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos comités son el Comité Permanente, el Comité de Fauna, el Comité de Flora y el Comité de Nomenclatura.Entre las Líneas En la Resolución Conf. 11.1 figura información sobre sus miembros y mandatos.

Entre 1977 y 2000 existió un Comité del manual de identificación, que se encargaba de preparar las fichas dedicadas a cada especie para facilitar su reconocimiento y por los inspectores de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y demás personal responsable del control directo de los especímenes y sus derivados.

Puntualización

Sin embargo, debido al poco interés de las partes por designar representantes en dicho comité, la COP 11, reunida en Gigiri (Kenya), decidió suprimirlo y encargar su labor a la Secretaría.

El Comité Permanente

El Comité Permanente proporciona orientación política a la Secretaría en lo que concierne a la aplicación de la convención y supervisa la administración del presupuesto de la Secretaría.

Otros Elementos

Además, coordina y supervisa, según proceda, la labor de los comités y los grupos de trabajo, realiza otras tareas encomendadas por la Conferencia de las Partes, y prepara proyectos de resolución para presentarlos a la consideración de la Conferencia de las Partes.

Los miembros del Comité Permanente son países. Los miembros votantes son partes que representan a cada una de las seis regiones geográficas, que son: África, Asia, Europa, América del Norte, América Central, del Sur y el Caribe y Oceanía. El número de representantes refleja el número de partes en cada región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, son miembros del Comité Permanente representantes del Gobierno Depositario (Suiza), la parte que organizó la última reunión de la Conferencia de las Partes y la parte que organizará la próxima reunión de la Conferencia de las Partes.

La participación como miembro del Comité Permanente se revisa en cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes. Los miembros que representan a las regiones eligen la presidencia y la vicepresidencia del comité. Todas las partes que no son miembros del Comité Permanente tienen derecho a enviar observadores a sus reuniones.

Otros Elementos

Además, la presidencia puede invitar a observadores de cualquier país u organización.

Normalmente el Comité Permanente se reúne anualmente, y también inmediatamente antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes.Entre las Líneas En sus reuniones, la Presidencia hace lo posible para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales intercambien opiniones con los miembros del comité sobre cuestiones delicadas, fuera de las sesiones oficiales.

Los Comités de Fauna y Flora

Los Comités de Fauna (o de Animales) y de Flora (o de Plantas) son comités de expertos que se establecieron para colmar las lagunas en los conocimientos biológicos y especializados en relación con las especies de fauna y flora que están (o podrían estar) sujetas a los controles comerciales de CITES. Su finalidad es proporcionar apoyo técnico en la toma de decisiones sobre estas especies. Ambos comités tienen mandatos semejantes:

  • Realizar exámenes periódicos de especies, a fin de garantizar la apropiada clasificación en los Apéndices de CITES
  • Asesorar cuando ciertas especies son objeto de comercio insostenible y recomendar medidas coercitivas, mediante el proceso conocido como examen del comercio significativo
  • Preparar proyectos de resolución sobre cuestiones relativas a la fauna y la flora para presentarlas a la consideración de la Conferencia de las Partes

En general, los Comités de Fauna y de Flora se reúnen una vez al año. Informan a la Conferencia de las Partes en sus reuniones y, si así se solicita, asesoran al Comité Permanente durante dichas reuniones.

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Los miembros de los Comités de Fauna y Flora son expertos, preferentemente científicos, de África, Asia, Europa, América del Norte, América Central, del Sur y el Caribe y Oceanía. Se eligen en las reuniones de la Conferencia de las Partes. El número de representantes se ajusta el número de partes de cada región y la distribución regional de la diversidad biológica. [rtbs name=”perdida-de-la-biodiversidad”] Como en el caso del Comité Permanente, se eligen miembros suplentes para cada una de las seis regiones que representan a la región en las reuniones cuando el miembro correspondiente no puede asistir. Los miembros regionales eligen las presidencias y las vicepresidencias. Cualquier parte puede asistir a las reuniones en calidad de observadora y la presidencia puede invitar a organizaciones a participar también en calidad de observadores.

El Comité de Nomenclatura

El Comité de Nomenclatura se estableció en reconocimiento de la necesidad de normalizar la nomenclatura utilizada en los Apéndices y en otros documentos de CITES. El comité recomienda nombres normalizados, de acuerdo con el criterio científico más aceptado, para especies de animales y plantas, hasta el detalle de subespecies o variedades botánicas. Los Apéndices se revisan periódicamente a fin de garantizar la utilización correcta de la nomenclatura zoológica y botánica, y el comité revisa también otros documentos previa solicitud. Los nombres nuevos o actualizados se presentan a la aprobación de la Conferencia de las Partes. Un aspecto sobresaliente de la labor del Comité de Nomenclatura consiste en verificar que los cambios en los nombres utilizados para hacer referencia a una especie no ocasionan cambios en el alcance de la protección del taxon concernido.

Los miembros del Comité de Nomenclatura son voluntarios. Se trata de un zoólogo y un botánico, nombrados por la Conferencia de las Partes, que trabajan con otros expertos para desempeñar la tarea del comité. El Comité de Nomenclatura informa a los Comités de Fauna y Flora sobre los progresos realizados en cada una de sus reuniones y presenta un informe en cada una de las reuniones de la Conferencia de las Partes.

La adhesión de nuevos países miembros

Cuando el gobierno de un estado decide acatar las disposiciones de CITES, puede “adherirse” a la convención notificándolo oficialmente por escrito al Gobierno Depositario, que es el de la Confederación Suiza. Una vez que el Gobierno Depositario ha recibido la declaración, por conducto diplomático, la convención entra en vigor para el estado en cuestión 90 días después (artículo XXI). Un estado que es parte en CITES puede retirarse de la convención en cualquier momento mediante un proceso de denuncia (artículo XXIV).

El proceso de formular una declaración para estar vinculado por las disposiciones de CITES se denomina “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” o “adhesión”. La aceptación, la aprobación y la ratificación son acciones judiciales equivalentes, pero solo se aplican a aquellos estados que firmaron la convención cuando fue presentada a la firma, entre el 3 de marzo de 1973 (cuando fue firmada) y el 31 de diciembre de 1974 (la aceptación y la aprobación son acciones tomadas por ciertos estados cuya constitución no exige que un tratado sea “ratificado”). El término “adhesión” se utiliza en relación con los estados que no firmaron la convención (artículos XIX, XX y XXI).

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