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Convenio sobre el valor internacional de las sentencias penales del Consejo de Europa
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
El Convenio sobre el valor internacional de las sentencias penales del
Consejo de Europa (CEVISP); hecho en La Haya el 28 de mayo de
197043. “La concepción fundamental que le sirve de base, conforme a
su informe explicativo, es la asimilación de una sentencia extranjera (de
cualquier Estado Parte) a las que emanan de cualesquiera Tribunales
nacionales, con la finalidad expresa, al aceptar la transmisión de la
ejecución de las sentencias penales, de favorecer la readaptación social
de las personas condenadas. Aunque su contenido, en realidad, se
proyecta sobre tres diversas cuestiones: i) la ejecución de la sentencia
(arts 2-52); ii) el efecto del principio ne bis in idem (arts. 53-54); y iii) la
toma en consideración de sentencias extranjeras en los llamados
efectos indirectos (arts. 56-57)”. Entró en vigor con la tercera
ratificación, el 26 de julio de 1974.Entre las Líneas En la actualidad, solo 22 países lo
han ratificado: Albania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca,
España, Estonia, Georgia, Islandia, Letonia, Lituania, Moldavia,
Montenegro Noruega, Países Bajos, Rumanía, San Marino, Serbia,
Suecia, Turquía y Ucrania.
- EE.UU. veta el ingreso de Palestina como miembro de pleno derecho en la ONU
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- Detienen a un hombre por apuñalar a dos niñas en el noreste de Francia
- El ultraderechista alemán Björn Höcke, a juicio por utilizar un lema nazi
- Israel negocia con EE.UU. entrar en Rafah a cambio de contención contra Irán
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:
Véase también
Principio de Diponibilidad
Decisión JAI/615/2008
Decisión JAI/616/2008
Tratado de Prüm
Decisión 2009/316/JAI
Decisión Marco 2008/675/JAI
Decisión 2009/315/JAI del Consejo
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