Convenio sobre el valor internacional de las sentencias penales del Consejo de Europa
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El Convenio sobre el valor internacional de las sentencias penales del
Consejo de Europa (CEVISP); hecho en La Haya el 28 de mayo de
197043. “La concepción fundamental que le sirve de base, conforme a
su informe explicativo, es la asimilación de una sentencia extranjera (de
cualquier Estado Parte) a las que emanan de cualesquiera Tribunales
nacionales, con la finalidad expresa, al aceptar la transmisión de la
ejecución de las sentencias penales, de favorecer la readaptación social
de las personas condenadas. Aunque su contenido, en realidad, se
proyecta sobre tres diversas cuestiones: i) la ejecución de la sentencia
(arts 2-52); ii) el efecto del principio ne bis in idem (arts. 53-54); y iii) la
toma en consideración de sentencias extranjeras en los llamados
efectos indirectos (arts. 56-57)”. Entró en vigor con la tercera
ratificación, el 26 de julio de 1974.Entre las Líneas En la actualidad, solo 22 países lo
han ratificado: Albania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca,
España, Estonia, Georgia, Islandia, Letonia, Lituania, Moldavia,
Montenegro Noruega, Países Bajos, Rumanía, San Marino, Serbia,
Suecia, Turquía y Ucrania.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Véase también
Principio de Diponibilidad
Decisión JAI/615/2008
Decisión JAI/616/2008
Tratado de Prüm
Decisión 2009/316/JAI
Decisión Marco 2008/675/JAI
Decisión 2009/315/JAI del Consejo
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