Corporaciones Locales
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Corporaciones Locales en el Derecho Español
Corporaciones Locales en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Corporaciones Locales significa:
En la Administración local el concepto hace referencia al supremo órgano colegiado de carácter representativo, al que corresponde el gobierno y la administración del ente local.
La legislación de régimen local, tradicionalmente, ha venido identificando el término Corporación local con el Ayuntamiento o la Diputación Provincial.
La L.B.L. no solo mantiene esta tradición legislativa; así, tras afirmar que «el gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales» (recogiendo el art. 140 de la Constitución), se matiza que el alcalde «es el Presidente de la Corporación […]», aún va más lejos, y extiende el término Corporación a los órganos colegiados representativos de mayor rango, de los demás entes locales. Por primera vez en la legislación de régimen local también se regula el «Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales» (arts. 73 a 78).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Legislación local: Ley 7/1985 de 2 de abril.
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– Estatuto de los miembros de la Corporación: artículos 73 a 78.
– T.R./86: artículos 72 y 73.
-R.O.F./86: 12, 18, 22, 35, 41, 43, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 138, 228, 231, Disp. Adic. 4.ª [J.C.R.]
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