Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento imparcial a quienes pretendan contratar un seguro. Se diferencian por su carácter imparcial de los agentes de seguro (afectos a una compañía). Su régimen se halla en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados. [M.L.G.-M.]
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Contrato de Seguro: Es el documento o póliza expedido por la Compañía de Seguros con la que se contrate alguna clase de seguro, en el que se establecen las normas que han de regular la relación entre el asegurado y la Compañía, especificando en el mismo, los derechos y obligaciones respectivos. Los contratos de seguros pertenecen al género de contratos que sufren especialmente asimetrías de información: el tomador del seguro suele saber más sobre el riesgo asegurado que el asegurador. Sabe si existen circunstancias que aumentan o reducen el riesgo asegurado y sabe cómo se ha producido el evento asegurado. Véase también: Co, Derecho de Seguros, Guía de Principios y Práctica del Derecho General de Seguros.
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