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Cortes Generales

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Cortes Generales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Es el término oficial del Parlamento español. Véase también Cortes Estamentales en la Edad Media y Cortes Estamentales en la Edad Moderna.

Cortes Generales en el Derecho Español

Su origen se encuentra en las asambleas legislativas que existían en las monarquías hispánicas durante la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] Como órgano realmente democrático solo pudieron ejercer a partir de 1931, con la Segunda República. Franco dejó que siguieran operando, pero solo como órgano consultivo y sin elección democrática de sus miembros. Se le dio un carácter parlamentario contemporáneo y democrático con la Constitución de 1978.

Autor: Salvador Trinxet

Cortes Generales en la Constitución

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cortes Generales significa:

Denominación del complejo orgánico bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) que, en el sistema implantado por la Constitución Española de 1978, ostenta la representación del pueblo español (art. 66.1 de la Constitución). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Acerca de su naturaleza existen dos tesis contrapuestas: la que sostiene que las Cortes Generales son un órgano unitario de estructura compleja y la que afirma que cada Cámara es un órgano distinto y autónomo que se halla, respecto del otro, en una relación funcional. El art. 72.2 de la Constitución prevé que las sesiones conjuntas de las Cámaras serán presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados y que se regirán por un reglamento de Cortes Generales que será aprobado por mayoría absoluta de ambas Cámaras, previsión que, por el momento, no se ha cumplimentado. Son funciones básicas de las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, la aprobación de los presupuestos del mismo y el control de la acción del Gobierno (art. 66.2 de la Constitución).

Otras funciones que la norma fundamental les encomienda son: la autorización de los tratados internacionales; la autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas; la distribución de los recursos del fondo de compensación interterritorial; la reforma constitucional; la autorización al Rey para declarar la guerra o hacer la paz, y el ejercicio de una serie de competencias no legislativas relacionadas con la Corona (provisión de la sucesión a la Corona en caso de extinción de las líneas sucesorias, prohibición del matrimonio a personas con derecho a la sucesión, inhabilitación del Rey, nombramiento de la Regencia, nombramiento del tutor del heredero), así como la designación del Defensor del Pueblo. Todas las funciones reseñadas son propias de las Cortes Generales, aunque su ejercicio tenga lugar en sesiones separadas o conjuntas (art. 71.1 de la Constitución) de las Cámaras. Además existen funciones específicas (aunque no necesariamente exclusivas) de cada Cámara (V. Congreso de los Diputados; Senado; y sobre el tema en general, Parlamento). [M.C.G.]

Cortes Generales en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Vid. supra el término cortes que, según se expresó, hace referencia a la Junta general, que los reinos de Castilla, Aragón, Valencia, Navarra y Cataluña realizaban, integrada por las personas autorizadas para intervenir en los negocios importantes o graves del Estado. Más adelante, Cortes significó la Cámara legislativa consagrada en la Constitución de Cádiz de 1812 y en la Constitución española de 1931.

Otros Elementos

Por otro lado, el término generales proviene del latín generalis que, para este supuesto, significa muchos objetos aunque sean de naturaleza diferente.Entre las Líneas En otros idiomas ya se mencionó cómo se dice la voz corte, faltando traducir la palabra general: general, common; général; allgemein y, generale, en inglés, francés, alemán e italiano, respectivamente.

Desarrollo de Cortes Generales en este Contexto

Respecto a los antecedentes de las Cortes Generales españolas encontramos, que la primera asamblea representativa de los territorios o reinos de lo que posteriormente sería España tuvo su origen en el siglo XII, en el reino de León en 1188.

Puntualización

Sin embargo, formalmente los primeros antecedentes de las Cortes se encuentran en el Estatuto de Bayona de 1808. Éste fue un documento, que aunque no se aplicó, reguló a las Cortes en su Título IX, integradas por el clero, la nobleza y el pueblo. Posteriormente la Constitución de Cádiz de 1812, les atribuyó la potestad de hacer las leyes junto con el rey. Así, la función legislativa fue su principal facultad, pero también se le asignaron otras facultades. Más adelante el Estatuto Real de 1834 dividió a las Cortes en dos Cámaras; el Estamento de Próceres y el Estamento de Procuradores, regulando sus funciones principales, así como sus relaciones con el monarca. La Constitución de 1837 las dividió también, pero les asignó otras denominaciones: Senado y Congreso de los Diputados, las cuales se mantuvieron en las Constituciones de 1845, 1869, 1876, así como en la vigente de 1978. Hasta finales del siglo XIX la función principal de las Cortes fue intervenir en la sucesión hereditaria de la Corona. Asimismo, éstas participaban en el ejercicio de la función legislativa junto con el monarca.Entre las Líneas En 1923 comenzó la dictadura del general Primo de Rivera, la cual terminó en 1930 y, al siguiente año, en 1931 se aprobó otra Constitución que estableció a la República y una institución representativa unicameral.Si, Pero: Pero en 1936 comenzó la Guerra Civil que terminó en 1939 con la victoria del General Francisco Franco, quien, con las Leyes de 1938 y 1939, se convirtió en el jefe de Estado, del Gobierno, del Partido Único y de las Fuerzas Armadas. Durante su régimen se promulgó el 17 de julio de 1942 la Ley Constitutiva de las Cortes (unicameral), asignándoles la función legislativa, así como la facultad de moderar la autoridad del jefe de Estado, pero solo respecto al establecimiento de normas legislativas. Asimismo, se promulgó un Reglamento de las Cortes Españolas de 1957, que se modificó en 1967 y, más adelante, se aprobó un nuevo Reglamento de las Cortes en 1971. La época del franquismo terminó con la muerte del General Franco, el 22 de noviembre de 1975, con lo cual se inició la denominada transición española. El Conde de Barcelona, Juan de Borbón, renunció a sus derechos dinásticos, por lo que fue proclamado como rey el Príncipe Juan Carlos en noviembre de 1975. Más adelante, en noviembre de 1976, el rey sometió a las Cortes (franquistas y unicamerales) el proyecto de reforma política, para su aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De tal forma, la Ley para la Reforma Política u Octava Ley Fundamental del Régimen fue aprobada mediante referéndum el 15 de diciembre del mismo año. Las Cortes fueron convocadas, realizándose elecciones el 15 de junio de 1977. Después de éstas, las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo fueron reguladas, provisionalmente mientras se elaboraba y entraba en vigor una nueva Constitución, por la Ley de Relaciones Gobierno-Cortes del 17 noviembre de 1977 y por los Reglamentos Provisionales del Congreso y el Senado de 13 y 14 de octubre del mismo año respectivamente, es decir, se trató de una regulación transitoria.

Más Detalles

Es a finales de 1977 cuando se elabora el anteproyecto de Constitución, mismo que pasó a su discusión en la Comisión de las Cortes en 1978, año en que fue promulgada. A través de ella, se adoptó la Monarquía parlamentaria, recayendo la soberanía ya no en el Estado, sino en el pueblo. El Rey carece de Poder Legislativo y tampoco puede intervenir en las tareas políticas del Gobierno. Asimismo, dicha Constitución estableció a las Cortes Generales (bicamerales). Italia ha ejercido gran influencia sobre el Derecho público español, sobre todo en lo referente a las Cortes Generales españolas. El vocablo Cortes Generales se refiere, en particular, al Poder Legislativo español, ya que en este país el mismo es denominado así por la Constitución española de 1978 vigente. Éstas representan al pueblo español y son, conforme al artículo 66.1 constitucional, bicamerales, ya que están compuestas por el Congreso de los Diputados y por el Senado. El primero es una Cámara de representación popular, integrado por 350 diputados (partiendo del art. 68 constitucional que establece un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados) y, el segundo, es decir, el Senado es una Cámara de representación territorial, integrado sobre la base de las provincias; cuatro senadores para cada una, a las Comunidades Autónomas les corresponde un senador; y un senador por cada millón de habitantes de su territorio correspondiente. De tal forma, el Senado está constituido aproximadamente por 248 senadores. La duración en el cargo de diputado o senador será de cuatro años o antes si se da la disolución de las Cortes Generales, convocándose a elecciones generales anticipadas, con lo cual la regla general es que cada legislatura de las Cortes sea de cuatro años, salvo la excepción anteriormente señalada. Las Cortes Generales españolas sesionan de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se dividen en dos periodos: el primero, del mes de febrero a junio, es decir, durante cinco meses y, el segundo periodo, de septiembre a diciembre, es decir, cuatro meses, así los dos periodos de sesiones ordinarias hacen un total de nueve meses. Cuando las Cortes Generales no están reunidas funciona una Diputación Permanente, para cada una de las cámaras.

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Más sobre Cortes Generales

La Constitución española vigente otorga a las Cortes Generales una gran cantidad de facultades, entre ellas, las legislativas, las presupuestarias, las administrativas, las jurisdiccionales, las de dirección política, las de control sobre el gobierno, etcétera. A este respecto, la legislativa o procedimiento legislativo se encuentra integrado por las siguientes fases: iniciativa, debate, aprobación, sanción, promulgación y publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En relación con las facultades de control, se considera que actualmente el papel de las Cortes Generales ya no recae principalmente en su actividad legislativa, sino en la eficacia y ejercicio del control parlamentario a través de las preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación, así como de las autorizaciones. Las Cortes Generales tienen, además de la Constitución, otros estatutos jurídicos, los cuales son el Reglamento del Congreso de los Diputados de 1994 y el Reglamento del Senado de 1982. Sobre este último, así como ocurrió con el primero, recientemente se ha iniciado un procedimiento para la elaboración de un nuevo reglamento.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Por otro lado, existe la posibilidad que éstas, es decir, las Cortes Generales actualmente sean disueltas bajo los siguientes supuestos o tipos de disolución: 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, podrá proponerla respecto del Congreso, el Senado o de las Cortes Generales, la cual será decretada por el Rey, convocándose a elecciones. 2. Para el caso del fracaso de investidura del Gobierno, la disolución de las Cortes será automática. 3. Opera la disolución, para el supuesto del procedimiento de una reforma total a la Constitución.

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Recursos

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Véase También

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