Crímenes de Guerra Ambientales
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La responsabilidad penal por daños medioambientales en los conflictos armados es, en el papel, una realidad. De hecho, la disposición sobre los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) medioambientales en el estatuto de Roma – artículo 8, apartado 2, b, IV-es el único ejemplo de un delito medioambiental directo y explícito en todo el marco del derecho penal internacional.
Puntualización
Sin embargo, en una inspección más detallada, el apartado 2 b IV del artículo 8 y sus disposiciones complementarias en el protocolo adicional I [Protocolo adicional a los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977, 1125 UNTS 3] han sido una respuesta ineficaz e inadecuada a un problema persistente y creciente en la guerra contemporánea. Un enjuiciamiento exitoso por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) ambientales parece imposible bajo la encarnación actual de la ley.
Durante los juicios de Nuremberg que siguieron a la segunda guerra mundial, tres enjuiciamientos significativos interpretaron las leyes que entonces existían para intentar enjuiciar indirectamente a las personas por daños ambientales causados durante la guerra.Entre las Líneas En primer lugar, las acusaciones fueron llevadas contra el general Lothar Rendulic para la implementación de una política de tierra chamuscada en el retiro alemán de Finnmark [Wilhelm List y otros (el juicio de rehenes) (1949) informes de la ley de los juicios de los criminales de guerra seleccionados y preparados por la Comisión de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) de las Naciones Unidas Vol VIII 34, 45]
La política de la tierra chamuscada fue pedida por el general Rendulic para evitar la aniquilación por un lado ruso superior que él sintió que perseguían al ejército alemán en su retiro.Entre las Líneas En realidad, esta creencia era infundada ya que el ejército ruso no estaba persiguiendo al ejército alemán en retirada.
Puntualización
Sin embargo, las creencias sinceras pero erróneas del general Rendulic fueron suficientes para satisfacer a la corte que las acciones que él tomó estaban justificadas por la necesidad militar. Lothar Redulic por lo tanto fue absuelto de las cargas de daños ambientales [Wilhelm List y otros (el juicio de rehenes) (1949) informes de la ley de los juicios de los criminales de guerra seleccionados y preparados por la Comisión de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) de las Naciones Unidas Vol VIII 67-69], aunque fue declarado culpable de todos los otros cargos y condenado a 20 años de prisión [mismo documento, página 76].
En segundo lugar, Alfred Jodl fue declarado culpable de implementar una política de tierra chamuscada en retirada de Noruega en 1941. Unas 30.000 casas fueron destruidas de esta manera y aunque no se reportaron muertes humanas como resultado de este método de guerra, el medio ambiente fue claramente impactado como resultado de esta destrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A diferencia de Lothar Rendulic, el general Jodl fue declarado culpable de este cargo y como resultado acumulativo de ser declarado culpable de numerosos otros cargos serios, fue condenado a muerte por ahorcamiento [Juicio de Alfred Jodl (1948) juicio de los principales criminales de guerra ante el tribunal militar internacional “Blue series” Vol XXII, 570-571].
En tercer lugar, la explotación de los recursos naturales durante la segunda guerra mundial (o global) también se persiguió en los procesos de posguerra.Entre las Líneas En el caso forestal Polaco núm. 7150, la Comisión de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) de las Naciones Unidas “determinó que nueve de cada diez administradores civiles alemanes podrían ser considerados criminales de guerra por talar madera polaca”.
Cada uno de estos casos estableció precedentes históricos para la interpretación del derecho internacional para proteger indirectamente el medio ambiente en los conflictos armados.
Puntualización
Sin embargo, este precedente no ha sido capitalizado desde que ningún tribunal desde que Nuremberg ha procesado a individuos por daños ambientales relacionados con la guerra.
El daño medioambiental se prohibió explícitamente en el conflicto armado internacional en 1977, ya que se incluyó en el protocolo adicional I de los convenios de Ginebra de 1949 [Protocolo adicional a los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) 1125 UNTS 3, 8 de junio de 1977, entrado en vigor el 7 de diciembre de 1979, las artes 35 (3) y 55].
Esto fue casi enteramente en respuesta a los medios y métodos de guerra empleados por el ejército de los EU en la guerra de Vietnam. Las prácticas de siembra de nubes y el uso de agente naranja y otros defoliantes fueron fuertemente condenados debido a sus efectos a largo y corto plazo (véase más detalles en esta plataforma general) sobre el medio ambiente natural y la salud humana. Aunque las disposiciones del Protocolo I no podrían aplicarse retroactivamente, la prohibición de «métodos y medios de guerra que se pretenden, o pueden esperarse, causar daños generalizados, a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) y graves al medio ambiente» [Protocolo I de las convenciones de Ginebra Art. 35 (3). El texto del estatuto de la CPI dice “duradero” en lugar de “largo plazo”, pero no hay una divergencia significativa en el significado entre estos dos términos] se esperaba que evitara este nivel de daños medioambientales que se producen en los futuros conflictos internacionales. No se incluyó tal disposición en el Protocolo II que abarcaba los conflictos armados no internacionales.
A pesar de esta explícita prohibición del derecho internacional humanitario, estas limitaciones al daño medioambiental no se incorporaron al derecho penal internacional hasta 1998.Entre las Líneas En este punto, se incluyó como un crimen de guerra específico en el artículo 8 (2) (b) (IV) del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 54
Art 8 (2) (b) (IV) prohíbe: “lanzar intencionalmente un ataque sabiendo que tal ataque causará pérdida incidental de vidas o lesiones a civiles o daños a objetos civiles o daños generalizados, a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) y severos al medio ambiente natural que sería claramente excesivo en relación con la ventaja militar general concreta y directa prevista.
La inclusión de esta disposición en el estatuto de Roma fue probablemente más en respuesta a los graves daños medioambientales que se observaron durante el retiro iraquí de Kuwait en 1991, donde más de 700 plataformas petroleras fueron incendiadas y copiosas cantidades de petróleo contaminaron toda la región del Golfo Pérsico, en una destrucción intencional del medio ambiente, que, como resultado de cualquier argumento convincente hecho por la eficacia de las disposiciones contenidas en el Protocolo I.
Puntualización
Sin embargo, el Protocolo I estaba claramente dibujado sobre la inspiración textual, ya que la construcción del crimen de guerra ambiental en el estatuto de Roma es casi idéntica a la prohibición humanitaria en el instrumento de 1977. No se hizo ninguna disposición para la responsabilidad penal individual por daños ambientales en los conflictos armados no internacionales.
Si bien las disposiciones del derecho humanitario medioambiental no conforman los estatutos de ninguno de los tribunales criminales ad hoc establecidos en la década de 1990, las disposiciones de este tipo han empezado a figurar en los estatutos de los tribunales establecidos desde la adopción de la ley de Roma Estatuto en 1998. Los estatutos de los paneles especiales para delitos graves (Tribunal de distrito de Dili de Timor Oriental) [administración de transición de las Naciones Unidas en Timor Oriental, sobre el establecimiento de paneles con jurisdicción exclusiva sobre delitos graves ‘ UNTAET reg. 2000/15, 6 de junio de 2000, s. 6 (1) (b) (IV)] y del tribunal especial iraquí [Estatuto del tribunal especial iraquí de crímenes contra la humanidad (10 de diciembre de 2003) Art 13 (b) (5)] contienen versiones transcritas de la cláusula de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) ambiental de la Corte Penal Internacional.
En la actualidad, los niveles de daño contemplados por el protocolo adicional I y el estatuto de Roma son extraordinariamente altos. Hasta la fecha no se han llevado a cabo enjuiciamientos en virtud de estas disposiciones y, como resultado, no se ha establecido un precedente judicial para aclarar los niveles de daño ambiental que deben producirse para desencadenar la responsabilidad penal. El entendimiento prevaleciente, llegado a través del examen académico y discusión, es que un nivel extremadamente alto de daño es requerido para desencadenar responsabilidad penal individual en el estatuto de Roma. Un ataque que da lugar a “daños generalizados, a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) y severos en el medio natural” [Estatuto de la CPI, Art 8 (2) (b) (4)] solo se considerará penal bajo el derecho internacional si se lanza intencionalmente sabiendo que este grado de daño ambiental será causado como resultado.
Otros Elementos
Además, los daños deben ser desproporcionados y “claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa prevista” [Estatuto de la CPI, Art 8 (2) (b) (4)].
Por todas las normas, esta cláusula impone condiciones imposibles para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) ambientales y ciertamente no refleja las teorías preventivas del derecho medioambiental.
Tal es el nivel de daño ambiental necesario para dar lugar a la responsabilidad penal individual que puede parecer como si no existe una prohibición real en el derecho penal internacional sobre el daño ambiental en tiempos de conflicto armado, ya que no hay los daños desde 1977 han alcanzado el umbral requerido (a pesar de que se ha producido un daño medioambiental significativo en los conflictos internacionales). Parecería que los términos del Protocolo adicional I (y por asociación, el artículo 8 (2) (b) (IV) del estatuto de Roma colocan la prohibición de la guerra ecológica inexhaustivamente superior a lo que las armas modernas podrían lograr y, por lo tanto, no tener limitación o efecto protector. Un ejemplo es la devastación ecológica y las políticas de tierra arrasada en el conflicto del Golfo 1990-91, que reveló las insuficiencias de las leyes actuales para garantizar una protección y preservación efectivas del medio ambiente natural.
Por ejemplo, el Comité que fue establecido por la oficina del fiscal en el TPIY para examinar la campaña de bombardeo de la OTAN de la ex Yugoslavia en 1999 [Informe final al fiscal por el Comité establecido para examinar la campaña de bombardeo de la OTAN contra la República Federativa de Yugoslavia, TPIY 2000] identificó algunos graves daños medioambientales causados por las fuerzas de la OTAN, en particular como consecuencia del bombardeo de plantas químicas, inadvertidamente o de otro tipo.
Puntualización
Sin embargo, el Comité consideró, como puede verse en el parágrafo 25, que los daños no cruzaban el umbral del Protocolo adicional I y, por lo tanto, no debían ser perseguidos como una violación de las leyes de los conflictos armados.
Limitar aún más la eficacia del artículo 8, apartado 2, b, IV, es la situación creada por el derecho internacional en virtud de la cual cualquier remediación posterior a los conflictos que se realice sobre el daño medioambiental podría poner en peligro una persecución por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) ambiental porque evitaría que daño de alcanzar los umbrales requeridos en el largo plazo. La remediación post-conflicto no debería desanimarse de esta manera, pero tampoco debería absolver a un individuo de responsabilidad penal por causar daño ambiental en primer lugar.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Además, los términos de la cláusula de umbral del apartado b del artículo 8 (2) (IV) son imprácticos y ambiguos: no hay indicios de lo que constituye exactamente lo que se ha generalizado, qué período de tiempo constituye a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) y qué equivale a daños severos en el contexto de la Estatuto de Roma. Hay tratados anteriores con términos similares.Entre las Líneas En concreto, la Convención sobre la prohibición del uso militar o de cualquier otra utilización hostil de las técnicas de modificación del medio ambiente, abierta a la firma el 18 de mayo de 1977, entró en vigor el 5 de octubre de 1978 1108 UNTS 17119 («Convenio ENMOD») cuando el entendimiento En relación con el artículo I de la ENMOD redactada en la Conferencia de la Comisión de desarme, directrices avanzadas para la interpretación de estos tres términos. sE consideró que “generalizada” significaba un área de aproximadamente varios cientos de kilómetros cuadrados, “duradera” significó un período de meses, aproximadamente una estación, mientras que ‘ severo ‘ se refería a una interrupción grave o significativa o a un daño a la vida humana, recursos naturales y económicos u otros activos.
Sin embargo, los puntos de aclaración que se aplicaron a los tratados anteriores con términos similares no son explícitamente aplicables al estatuto de Roma. Karen Hulme ha intentado arrojar algo de luz sobre la vaguedad de estos términos. Según su análisis, el extendido podría ascender a varias decenas de miles de kilómetros a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) podría ascender a décadas – 20 a 30 años como mínimo, y severo podría equivaler a una interferencia significativa con la vida humana o los servicios humanos.
Claramente, el nivel de daño requerido para incumplir el artículo 8 (2) (b) (IV) es demasiado alto y no ofrece ninguna limitación real sobre la cantidad de daño ambiental que puede ser causado en los conflictos armados.
Se ha argumentado que incluso si hubiera habido jurisdicción sobre los daños medioambientales causados durante el retiro iraquí de 1991 de Kuwait, los umbrales de daño en el Protocolo I y el estatuto de Roma aún no se han infringido – y este es probablemente el daño medioambiental más extremo y deliberado que ha ocurrido desde la segunda guerra mundial. Incluso si este daño pudiera haber desencadenado la responsabilidad en virtud del estatuto de Roma, siempre existe la posibilidad de que los daños medioambientales puedan considerarse como daños colaterales o requeridos y, por lo tanto, justificados por las exigencias de los militares necesidad – o ventaja militar, tal como figura en la última parte del artículo 8 (2) (b) (IV). Existe un precedente para la defensa de la necesidad militar de los daños ambientales en tiempos de guerra, ya que las acusaciones contra el general alemán Rendulic por su política de tierra chamuscada en Noruega, que también se hizo en retirada, fueron retiradas por razones de necesidad militar.
Por supuesto, al igual que otros delitos en el derecho penal internacional, los daños medioambientales podrían estar indirectamente prohibidos por medio del derecho penal internacional por disposiciones específicas no ambientales.
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Sin embargo, el enfoque de la discusión en esta sección ha permanecido deliberadamente en las disposiciones de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) ambientales enumerados, ya que son los únicos crímenes “verdes” que existen bajo el derecho penal internacional hasta la fecha.
Autor: Williams
Delitos Ambientales y Crímenes de Agresión
Hay una entrada sobre los crímenes de agresion internacionales, según el Estatuto de Roma y otros.
Delitos Ambientales Internacionales
Hay una entrada sobre los delitos o crímenes ambientales a nivel internacional.
Delitos Ambientales contra la Humanidad
Hay una entrada sobre los delitos o crímenes ambientales contra la Humanidad.
Delitos de Guerra
[rtbs name=”conflicto-armado”] Hay una entrada sobre los delitos de guerra o crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad).▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.