Curia Romana
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Curia Romana en el Derecho
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El cuerpo ordinario de colaboradores del obispo de Roma fue instituido de forma estable en el siglo XII, y no fue hasta los siglos XIV-XV que fueron creados propiamente dicasterios o congregaciones romanas.Entre las Líneas En el siglo XVI tomó ya cuerpo la estructura actual de la curia romana, que fue reformada por Pío X (1908) y definida, con ligeras modificaciones, por el Código de Derecho Canónico (1917). Pablo VI inició una nueva reforma, los primeros pasos de la que se tradujeron en la simplificación administrativa, la centralización económica y la internacionalización de los cargos. Es integrada por la Secretaría de Estado y el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, diez congregaciones (congregación romana), tres secretarios (para la unidad de los cristianos, para las religiones no cristianas, para los no-creyentes), tres tribunales apostólicos (la penitenciaria, la Rota y la Signatura Apostólica) (tribunal apostólico) y por otros organismos particulares (el Consejo de los Laicos, la Comisión Justícia i Paz, etc.).
Curia Romana en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, sobre la Curia Romana se señala que a “través de ella el Romano Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y junto a él forma la Sede Apostólica (c. 361). Es un conjunto de dicasterios y organismos cuya constitución y competencia se regulan por una ley peculiar (c. 360).Entre las Líneas En el Código de Derecho Canónico derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) de 1917, la normativa de la Curia Romana se contenía en el mismo cuerpo codicial (cc. 242*-264*). Pablo VI reformó íntegramente el contenido de esos cánones por la Constitución Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967 (AAS 59 [1967] 885-928), aplicable hasta el 1 de marzo de 1989 en que comenzó a producir efectos la Constitución Apostólica de Juan Pablo II, Pastor Bonus del 28 de junio de 1988 (AAS 80 [1980] 841- 934).
La Curia Romana es un conjunto de dicasterios y organismos.” Véase.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Curia Romana
En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Curia romana. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”personas-eclesiasticas”]
Definición de Curia Romana
Véase una aproximación o concepto relativo a curia romana en el diccionario.
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- Padres de la Iglesia
- Patrología
- Historia del Cristianismo
- Historia del Derecho Eclesiástico
- Papa
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