Daño Emergente
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Definición de Daño Emergente
Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.
En términos un poco más amplios, para el Diccionario de Ciencia Jurídicas, Políticas, Sociales, de Víctor de Santo (Editorial Universidad, Buenos Aires 1996), se trata de un “Detrimiento, menoscabo o destrucción material de bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. El daño emergente, la pérdida de sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en una disminución de su patrimonio; mientras que la categoría opuesta, el lucro cesante, se configura principalmente, por la privación de aumento patrimonial por la supresión de la ganacia esperable.”
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Daño
- Daño Moral
- Daño Físico
- Daño Espiritual
- Daño en Propiedad Ajena
- Reparación del Daño
- Irreparabilidad del Daño
- Daños y Perjuicios
- Deflación
- Devaluación
- Dación en Pago
- Obligación de Dar
- Clases de Obligaciones
- Acreedor Prendario
- Acrecentamiento
- Obligaciones Indivisibles
- Resolución del Contrato
- Aumento De Capital Social
- Cuenta De Resaca
- Mejora De Embargo
- Indemnización
- Endoso en Garantía o en Prenda
- Ejercicio de la Acción Subrogatoria
- Ciencias Auxiliares del Derecho Penal
- Quita
- Efectos de la Acción Subrogatoria
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