Delito Político
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Revisar Todo:
El penalista español Luis Jiménez de Asúa dice que fue el jurista holandés Provo Klutt el primero en emplear la expresión “delito político”, que luego fue repetida por el jurisconsulto italiano Gaetano Filangieri a finales del siglo XVIII y por el político y escritor francés François Guizot en 1822. Después ella entró en los predios del Derecho y se generalizó. Sin embargo de lo cual es uno de los conceptos más difíciles de definir. El gran compilador de la escuela clásica penal, Francisco Carrara, dice en su “Programa” que “veinte siglos y más de progreso civil no han bastado para proclamar esa verdad absoluta que separa la virtud de la culpa en este mar ondulante de la política”. Y añade: “Bruto I sube al poder volteando un gobierno de larga data constituido, condena a muerte a sus hijos y, porque ha vencido, es salvador de la patria; Bruto II quiere mantener, contra las usurpaciones de una familia ambiciosa,una forma de gobierno por largos años constituida y acariciada por los ciudadanos y es proscrito como un rebelde porque ha perdido”.
Con estas sabias palabras el profesor de la Universidad de Pisa ha señalado la dificultad de precisar un concepto que está tan sometido a los vaivenes de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Por eso aún no ha podido integrarse una doctrina de aceptación general sobre el tema.
Y es muy importante definir las cosas, porque el delito político tiene enorme importancia práctica desde la pespectiva del extradición.
Según la Convención Interamericana suscrita en Caracas en 1954, solo es lícito conceder asilo a personas acusadas o perseguidas por delitos políticos. Lo mismo ocurre con la amnistía. Unicamente pueden acogerse a ella los delincuentes políticos. Y, en cambio, la extradición no es para delincuentes políticos sino comunes. Por eso resulta tan importante establecer parámetros claros y de validez general acerca de lo que ha de entenderse por delito político a fin de que desaparezcan las incongruencias y contradicciones que existen sobre el tema.
1. Teorías objetiva y subjetiva. Se han formado dos criterios para tratar de fijar la noción de los delitos políticos: el objetivo y el subjetivo.
Según el primero, la consideración fundamental se refiere a los bienes jurídicos afectados por la acción delictiva. Si pertenecen al Estado, como entidad soberana, la infracción que los lesionó tiene carácter político, cualquiera que sea la intención con que fue cometida.Si, Pero: Pero si los bienes menoscabados forman parte de la esfera jurídica particular, la acción constituye un delito común.
De acuerdo con este criterio, todas las infracciones que atentan contra la seguridad del Estado tienen carácter político.
En contraposición con el anterior está el criterio subjetivo, para el cual el factor determinante son los móviles que indujeron al agente de la infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No le preocupan los bienes afectados sino en la medida en que puede inferir de ellos los designios del agente de la infracción, que es de donde emana, en último término, la calificación del acto, siguiendo el principio general enunciado por el profesor Enrique Ferri de que “el motivo determinante da el significado moral y jurídico a todo acto humano”.
La teoría subjetiva penetra en la motivación del agente del delito. Si encuentra que estuvo guiado por móviles altruistas, que son los que suelen acompañar al delito político puro, la acción tendrá ese carácter; si por móviles egoístas y de utilidad personal, ella no saldrá de la órbita de la delincuencia común, por más bienes y derechos públicos que haya vulnerado. A esta teoría le interesa la materialidad de los hechos solo en cuanto de ella puede desprender indicios o conclusiones que revelen la intención de su autor.
Por ejemplo, una rebelión contra la autoridad del Estado o un atentado contra un autócrata, fundados en motivos estrictamente particulares de venganza o de expectativa de réditos económicos, constituiría un delito común, visto desde la perspectiva de la teoría subjetiva, que valora tanto la intención del agente de la infracción.
Se ha formado también una corriente ecléctica que trata de conciliar los opuestos criterios de las teorías objetiva y subjetiva. Para esta tercera posición, la infracción debe merecer la calificación de delito político cuando reúna condiciones tanto materiales —bienes públicos lesionados— como subjetivas —intención política del agente delictivo—.
En el delito político concurre en realidad una serie compleja de elementos subjetivos que no pueden dejarse de tomar en cuenta. Hay sentimientos laudables de patriotismo, generosidad, idealismo, afanes de cambio social, valentía, altruismo. Puede ser que el agente de la infracción esté equivocado, pero eso es lo que piensa y siente. Eso es lo que le mueve a la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Eso es lo que le hace abandonar la comodidad de su vida privada o la tranquilidad de su hogar. No son sentimientos depravados ni ambiciones de riqueza los que le conducen a afrontar los riesgos de la acción.
2. Clasificación de los delitos políticos. Se han propuesto las más diversas e intrincadas clasificaciones sobre los delitos políticos. Carmignani los ha reunido en dos grandes categorías: la de los directos o propios y la de los indirectos o impropios.Entre las Líneas En la primera categoría agrupó las acciones que atacan frontalmente el organismo estatal y en la segunda las que, sin agredir directamente al Estado, causan daño en alguna de sus instituciones periféricas.
En el mismo sentido, Thyrén en su proyecto de código penal sueco establece la siguiente división: agresiones centrales contra el Estado y agresiones periféricas.
Partiendo del número de personas que participan se ha clasificado a los delitos políticos en individuales y colectivos.
El penalista francés Jorge Vidal ha propuesto otra clasificación: delitos políticos puros y delitos políticos relativos, según lesionen excluivamente la organización política del Estado o lo hagan en combinación con los derechos de las personas. Estos pueden ser, a su vez, complejos o conexos, dependiendo de si el acto delictivo, uno en su materialidad, dañe simultáneamente el >orden público y los intereses particulares; o sean varios los actos delictivos, estrechamente vinculados entre sí, y violen derechos personales con una finalidad política.
Esta es, a mi ver, la clasificación más clara y objetiva.
Puntualización
Sin embargo, es necesario enfatizar la diferencia entre los delitos relativos complejos y los relativos conexos, para evitar confusiones. Los primeros se inspiran en motivos esencialmente políticos (aquí se sigue la teoría subjetiva) y violan con el mismo acto y al mismo tiempo derechos del Estado y de los particulares (se combina con la teoría objetiva). El homicidio de un jefe de Estado, ejecutado con la inequívoca finalidad de acabar con su gobierno, es un ejemplo de este tipo de delito: ataca a la persona física del magistrado al mismo tiempo que a la institución pública que él representa.
Informaciones
Los delitos relativos conexos se inspiran también en motivos eminentemente políticos, violan derechos del Estado y de los particulares, aunque no simultáneamente ni con el mismo acto y están objetivamente integrados, a diferencia de los relativos complejos, por varias acciones delictivas estrechamente relacionadas entre sí, de las que unas tienen por finalidad inmediata preparar, facilitar o consumar esasacciones o arreglar la impunidad de su autores. La muerte de un guardia presidencial, causada con el propósito de penetrar en la oficina del presidente para derrocarlo, es un ejemplo ilustrativo de esta clase de delitos. El designio central del autor no es matar al guardia sino derribar al gobierno en la persona de quien lo preside. A esta finalidad superior están subordinadas todas las acciones que, consideradas aisladamente, constituirían sendos delitos comunes, pero que en la trama global no son más que movimientos accesorios que dan forma al delito político final, al cual quedan incorporados. Es la consideración teleológica la que se impone y comunica el carácter político a infracciones cuya naturaleza objetiva pareciera común.
3. Características del delincuente político. El delincuente político no pertenece, de manera especial, a alguno de los tipos humanos establecidos por los tratadistas para el estudio de la delincuencia general. No es dable apreciar en él, como ocurre en otros géneros delictivos, la gravitación determinante de fuerzas antropológicas, que permita identificar su mayor o menor proclividad al delito o el grado de su peligrosidad social. La delincuencia política recoge sus agentes en todos los tipos humanos. Se origina en una combinación de causas exógenas y endógenas. Las causas exógenas son las condiciones objetivas del entorno político-social y las causas endógenas son la indignación y la protesta que ellas suscitan en el ánimo de las personas.Si, Pero: Pero no todos los que sufren el peso o la humillación de iguales injusticias sociales reaccionan de la misma manera. El temperamento de los individuos, que es parte de las condiciones subjetivas de este tipo de delitos, tiene un valor tan determinante como el entorno en que ellos se mueven. La conjunción de condiciones exógenas y endógenas genera la delincuencia política. Por regla general, los delincuentes políticos son personas idealistas que ven en el delito político, no la posibilidad de satisfacer intereses personales, sino un medio para la consecución de lo que ellos consideran que es el bien general. Actúan movidos por impulsos internos que han vencido la contienda con sus principios morales. Ejecutan el delito sin ocultaciones arteras. Dispuestos a arrostrar todos los riesgos y sacrificios de su acción, asumen ante la justicia actitudes de serenidad y a veces hasta de arrogancia. La falta de arrepentimiento es una de sus características. Actúan muchas veces con fanatismo y están convencidos de que su acción es necesaria y justa. Si de ella desitieran se sentirían culpables.
La edad y la raza —elementos endógenos— parecen influir también en la consumación de los delitos políticos.Entre las Líneas En la etapa juvenil de la vida la aventura ejerce una atracción irresistible. El joven es un elemento proclive a la empresa sediciosa, con sus anhelos de autoafirmación y su tendencia casi impulsiva a la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuanto a la cuestión étnica, los criminólogos César Lombroso y Rodolfo Laschi, en el Informe que presentaron al Primer Congreso de Antropología Criminal reunido en Roma en 1885, afirmaron que la influencia del factor racial era ostensible en la comisión de los delitos políticos. A esta conclusión llegaron después de haber hecho un estudio comparativo del espíritu revolucionario de diversos pueblos bajo condiciones parecidas.
Delito Político
(revisado)
Respecto a los conceptos de persecución y delitos políticos, Antonio Carrillo Flores, en su obra “El asilo político en México” (Jurídica, México, núm. 11, julio de 1979) sostiene que cuando una “persona es perseguida por sus ideas o actividades políticas, sin que medie acusación ante la autoridad judicial competente por ningún hecho delictuoso, sin duda se trata de un perseguido político. Más difícil es definir, a falta de una disposición legal, qué se entiende por delito político. Inclusive es posible que la opinión doctrinal o teórica discrepe de lo que la legislación o la jurisprudencia de un país consideran como delito político.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Asimismo, recuerda la decisión de la Suprema Corte de Justicia mexicana a raíz del asesinato de Álvaro Obregón, en que negó el amparo a León Toral por considerar este tribunal que delito político era aquel que se comete en contra del Estado.
Notas y Referencias
- Delito Político, Enciclopedia de la Política, Rodrigo Borja
Véase También
1.Calumnia
2.Homicidio
3.Derecho Penal.
Delito político, concepto jurídico que posee una doble vertiente, pues en él se aúnan aquellos delitos dirigidos contra la organización y funcionamiento del Estado o contra los derechos que de esta organización o Estado provienen para los ciudadanos (criterio objetivo) y en segundo lugar, designan todos los delitos que, aun siendo de Derecho común, están determinados por unas intenciones políticas concretas (criterio subjetivo).Entre las Líneas En este punto es necesario matizar las dos categorías señaladas pues: 1) no resulta indiferente al concepto de delito político cuál sea el tipo de Estado cuya organización y funcionamiento se pretende atacar (Estado totalitario o democrático por ejemplo y de forma muy destacada el respeto que conceda a los derechos humanos), por lo que en muchas ocasiones la tipificación de delito político resulta una auténtica decisión política, y 2) los móviles políticos últimos suelen ser irrelevantes si se comete por ello un delito común (un asesinato con el que se pretende en realidad luchar contra el régimen político establecido no deja de ser por ello un asesinato). Hay algunos autores que prefieren utilizar el término delito social o delito político social, por la trascendencia de la llamada ‘cuestión social’ en esta clase de delitos. Así, serían delitos sociales todos los dirigidos a socavar el régimen económico y social existente. El delito social incluiría por tanto todos aquellos que se producen en el contexto de la lucha de clases.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.El delito político se diferencia del común en que, mientras en éste, previa petición de otro Estado se concede la extradición y se deniega el asilo, en el político se rechaza la extradición y se concede el asilo.Entre las Líneas En orden a la extradición y asilo es necesario señalar que el concepto de delito político ha ido sufriendo una restricción progresiva, hasta el punto que empieza a parecer una categoría sin contenido. Así, no se consideran delitos políticos los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad y los de genocidio, el atentado contra la vida del jefe del Estado o un miembro de su familia (la llamada cláusula belga), el apoderamiento ilícito de aeronaves, los atentados contra el personal diplomático, el secuestro, la toma de rehenes y la detención ilegal, así como todos los delitos cometidos con el uso de armas. Por este conjunto de exclusiones el delito político hoy se configura en la práctica como delito de opinión.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Delito Político en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Delito Político
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.