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Influencia Indebida

Dinero y banca

Algunos sistemas jurídicos no analizan el problema en términos de vicio del consentimiento, sino que recurren al escrutinio del contenido de la transacción, por ejemplo, considerando los tratos contra bonos mores como desleales. Sin embargo, en este análisis también tienen en cuenta el proceso que lleva a la celebración del contrato. Otros sistemas jurídicos, por el contrario, se niegan a indagar sobre la justicia de fondo de una negociación y se centran en la justicia de procedimiento, es decir, en la libertad de formación de la voluntad. Estos sistemas jurídicos se enfrentan a su vez a la cuestión de si es realmente posible suprimir por completo toda evaluación sustantiva del contrato en cuestión. También se enfrentan a la dificultad práctica de probar la influencia indebida en una relación de confianza y emoción. Dicha prueba puede facilitarse bien mediante presunciones de influencia indebida en ciertos tipos definidos de casos, bien formulando el concepto de influencia indebida de forma bastante abstracta, por ejemplo, utilizando un concepto de desigualdad de poder de negociación. Por último, un sistema jurídico también puede renunciar a la idea de una única disposición global para todos los casos de influencia indebida y adoptar, en su lugar, una estrategia caso por caso con disposiciones específicas para cada transacción que haya resultado problemática en las relaciones de confianza y afectividad.

Fraude

Dinero y banca

En el derecho romano clásico, la llamada “actio de dolo” se concedía como acción delictual (punitiva) en casi cualquier caso de pérdida causada injustamente, y con la ayuda de una exceptio doli toda violación del principio de buena fe podía plantearse como defensa en una acción sobre el crédito que se había obtenido mediante el fraude. Una condena por fraude, además de establecer la obligación de pagar daños y perjuicios, convertía al acusado en infamus, es decir, perdía su honor como ciudadano romano. Este elemento moral sigue formando parte a veces del concepto de “fraude”. Un fragmento del Digesto que afirmaba que el dolus era contrario a un consenso contractual tuvo especial importancia para el desarrollo jurídico posterior. Pues, durante la época de recepción del derecho romano, este consenso se convirtió cada vez más en la justificación de la fuerza vinculante de un contrato. Basándose en los textos romanos, los principales obstáculos a dicho consenso pasaron a ser los tres vicios del consentimiento: el error (equivocación), el metus (coacción) y el dolus, que entonces se entendía en sentido estricto como que sólo abarcaba los casos de fraude intencionado. A diferencia del derecho romano, el término “consenso” ya no describía el acuerdo mutuo de ambas partes contratantes, sino que significaba las declaraciones individuales de consentimiento de cada parte contratante, que se convirtieron en el nuevo concepto fundador de la autonomía privada. Debido a esto, el fraude se categoriza como un vicio del consentimiento. El Estatuto de Fraudes o ley contra el fraude (ver Estatuto de Fraudes en derecho americano) es la base de la mayoría de las leyes modernas que requieren que ciertas promesas deben ser por escrito para ser ejecutables.

Cyberflashing

El “ciberflashing” se define como el hecho de que una persona utilice un medio de comunicación para enviar una imagen con connotaciones sexuales (normalmente su sexo) a alguien que no conoce y sin su consentimiento. El envío de “dick-pics” en las redes sociales, y en particular a través del sistema “Airdrop” de Apple, es cada vez más habitual en el transporte público, restaurantes, escuelas, etc. Parece que, por el momento, la utilización del arsenal jurídico relativo a la protección del público contra las imágenes y los comportamientos obscenos en lugares públicos es poco eficaz. Sin embargo, y sería de mala fe ocultarlo, aunque el legislador se propusiera modificar, completar o crear un marco más represivo en relación con esta práctica, la mayor dificultad consistiría en identificar y detener a los autores de tales comportamientos.

Acoso Sexual

Concepto de Acoso Sexual Acoso sexual, comportamiento ofensivo que consiste en solicitar favores de tipo carnal o sexual para el autor o para un tercero, prevaliéndose de un contexto de superioridad laboral, docente o análoga, a modo de contrapartida de un trato favorable en el ámbito de esa […]

Maltrato Infantil

Religión y cultura

Este texto se ocupa del maltrato infantil, como uso intencionado de la fuerza física u omisión de cuidado por parte de los padres o tutores que tienen como consecuencia heridas, mutilación o incluso la muerte del niño. El maltrato infantil, que incluye el abuso físico, el abuso sexual, el abuso emocional y la negligencia, es un problema prevalente y grave. Sólo en Estados Unidos, más de seis millones de niños se ven implicados anualmente en denuncias a los Servicios de Protección Infantil (SPI), mientras que un número incontablemente mayor es objeto de malos tratos no denunciados. El maltrato infantil tiene consecuencias graves y duraderas para las víctimas, ya que daña la salud física y mental y afecta a las relaciones interpersonales, el rendimiento educativo, los resultados laborales y el comportamiento delictivo. El maltrato infantil también es costoso para la sociedad.

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