Delitos contra las cortes y asambleas legislativas de las comunidades autónomas
Protección de la paz del lugar.
1. Impedir a las Cortes Generales, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, reunirse para nombrar la Regencia o el Tutor del Titular menor de edad (art. 492). Pena: prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.
El dolo consiste en impedir la reunión de las Cortes para realizar el cometido atribuido. Puede entrar en concurso con delitos más graves.
2. Invadir, sin que haya alzamiento público, con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado, o de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si estuvieran reunidas (art. 493). Pena: prisión de 3 a 5 años.
El dolo exige el conocimiento de que las Asambleas estén reunidas, siendo indiferente el móvil que se persiga. Si existiere público alzamiento, existiría otra figura delictiva (V. rebelión).
Desarrollo
3. Promover, dirigir o presidir manifestaciones u otra clase de reuniones ante las Sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento (art. 494). Pena: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
El dolo requiere, igualmente, el conocimiento de que estén reunidas las Cámaras y es requisito del tipo se altere el funcionamiento normal de las mismas, siendo el móvil indiferente.
Peticiones ilegales.
1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos (art. 495). Pena: prisión de 3 a 5 años. Esta pena se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
Injurias.
Injuriar gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen (art. 496). Pena: multa de 12 a 18 meses.
Más acerca de Delitos Contra El Parlamento
El párrafo 2 de este artículo, sin embargo, admite como causa de exclusión de la pena la exceptio veritatis, al señalar que el imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210, esto es, que si el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de injuria probara la verdad de las imputaciones, quedará exento de pena, cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos y versaran sobre hechos concernientes al ejercicio de suscargos o referidas a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas (V. faltas; y el apartado correspondiente a injuria de la voz delitos contra el honor).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desórdenes públicos.
1. Quienes sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones (art. 497.1).
2. Perturbar el orden de las sesiones de manera que no sea grave (art. 497.2). Pena: para el primer supuesto prisión de 6 meses a 1 año, y multa de 6 a 12 meses para el segundo.
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Es necesario que los autores no sean miembros de las Cámaras.Entre las Líneas En caso contrario les sería de aplicación su régimen estatutario.
Inviolabilidad de las Cámaras.
La autoridad o funcionario público que quebrantare la Inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma (art. 499). Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.
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Visualización Jerárquica de Teoría de la Competencia
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Sistemas Parlamentarios en el Derecho Constitucional Comparado: Junto con los sistemas presidenciales y semi-presidenciales o híbridos, los sistemas parlamentarios constituyen hoy la principal forma de gobierno democrático. Salvo en algunos países, las experiencias negativas de inestabilidad gubernamental generadas por el mal funcionamiento de los sistemas parlamentarios han desencadenado importantes esfuerzos de reforma en diferentes partes de Europa continental durante el siglo XX, que se resumen frecuentemente bajo el epígrafe de parlamentarismo racionalizado. Se pueden distinguir dos enfoques principales de la reforma constitucional del sistema parlamentario después de la Segunda Guerra Mundial. Véase también: Poder Legislativo.
Servicios de los Representantes Políticos: Este texto se ocupa de las las "democracias de mecenazgo", con algunas conclusiones, como la necesidad de integrar el servicio de circunscripción en la política distributiva. El servicio a los electores -definido como la asistencia no contingente a los ciudadanos- no es un tema predominante en los estudios sobre la política distributiva en las democracias de patrocinio. Sin embargo, esto no se debe a que no exista o no constituya una forma significativa de distribución. Algunos autores, en relación con este asunto, aportan pruebas sustanciales de que la asistencia a los ciudadanos es una forma común e importante de asignación en esos contextos. Sin embargo, las teorías existentes sobre la asignación se han centrado tan explícitamente en la contingencia, y en cómo el sesgo partidista afecta a los patrones de distribución, que han pasado por alto la relevancia potencial de esta estrategia alternativa para la asignación. Quizás lo más importante es que los estudios existentes han ignorado las formas en que la propia dinámica que describe -la selección de votantes específicos sobre otros para recibir recursos gubernamentales fundamentales- puede generar una demanda de asistencia que engendre la oferta de asignación no contingente.
Véase también: Poder Legislativo.
Servicios de los Legisladores: Este texto ofrece un examen teórico y empírico del servicio de circunscripción en los países en desarrollo, junto a otro de esta plataforma digital. La visión predominante de la política distributiva en las "democracias de mecenazgo" hace hincapié en la orientación partidista de la carne de cerdo y el clientelismo. Por el contrario, la literatura reciente demuestra que los legisladores de alto nivel de la India y otros contextos suelen prestar asistencia directa y no partidista a los electores individuales. ¿En qué condiciones prestan un servicio a los electores, en lugar de participar en un sesgo partidista? El texto muestra que el carácter desigual del acceso a los servicios a nivel local -a menudo debido a una asignación sesgada por parte de los intermediarios locales- genera una demanda de ayuda por parte de los funcionarios de más alto nivel, y también crea incentivos para que esos políticos eludan a los intermediarios prestando asistencia directa. Véase también: Poder Legislativo.
Separación de Poderes en Alemania: La separación de poderes es ahora un sello distintivo de cualquier verdadera democracia. Ante todo, los tribunales deben ser independientes del gobierno y guiarse únicamente por la ley. En Alemania, el más alto tribunal, el Tribunal Constitucional Federal (parte del poder judicial), puede detener al Canciller (parte del ejecutivo) y también al Bundestag (parte del legislativo) si hacen o deciden algo que viola la Constitución. Sin embargo, en una república parlamentaria como la República Federal de Alemania, el ejecutivo y el legislativo ya no se oponen. Por el contrario, están entrelazados en términos de personal (entrelazamiento de poderes): una mayoría parlamentaria, la coalición de gobierno, elige a un miembro del parlamento como jefe de gobierno (Canciller Federal), que sin embargo sigue siendo al mismo tiempo miembro del parlamento. La coalición de gobierno, naturalmente, no ve ninguna razón para controlar a "su" gobierno en primer lugar, sino que lo apoya en lo que puede. Después de todo, se supone que este gobierno debe traducir los programas e ideas políticas de la mayoría parlamentaria en políticas prácticas. El papel de opositor y, esencialmente, el de controlador del gobierno se ha trasladado así del parlamento en su conjunto a la oposición. En este sentido, la oposición es un elemento indispensable del sistema democrático. Más allá de lo descrito hasta ahora, existen otras formas de separación de poderes en Alemania. Véase también: Poder Legislativo.
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