Delitos Contra El Parlamento
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Delitos Contra El Parlamento en el Derecho Español
Delitos Contra El Parlamento en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos Contra El Parlamento significa:
Delitos contra las cortes y asambleas legislativas de las comunidades autónomas
Protección de la paz del lugar.
1. Impedir a las Cortes Generales, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, reunirse para nombrar la Regencia o el Tutor del Titular menor de edad (art. 492). Pena: prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.
El dolo consiste en impedir la reunión de las Cortes para realizar el cometido atribuido. Puede entrar en concurso con delitos más graves.
2. Invadir, sin que haya alzamiento público, con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado, o de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si estuvieran reunidas (art. 493). Pena: prisión de 3 a 5 años.
El dolo exige el conocimiento de que las Asambleas estén reunidas, siendo indiferente el móvil que se persiga. Si existiere público alzamiento, existiría otra figura delictiva (V. rebelión).
Desarrollo
3. Promover, dirigir o presidir manifestaciones u otra clase de reuniones ante las Sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento (art. 494). Pena: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
El dolo requiere, igualmente, el conocimiento de que estén reunidas las Cámaras y es requisito del tipo se altere el funcionamiento normal de las mismas, siendo el móvil indiferente.
Peticiones ilegales.
1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos (art. 495). Pena: prisión de 3 a 5 años. Esta pena se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
Injurias.
Injuriar gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen (art. 496). Pena: multa de 12 a 18 meses.
Más acerca de Delitos Contra El Parlamento
El párrafo 2 de este artículo, sin embargo, admite como causa de exclusión de la pena la exceptio veritatis, al señalar que el imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210, esto es, que si el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de injuria probara la verdad de las imputaciones, quedará exento de pena, cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos y versaran sobre hechos concernientes al ejercicio de suscargos o referidas a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas (V. faltas; y el apartado correspondiente a injuria de la voz delitos contra el honor).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desórdenes públicos.
1. Quienes sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones (art. 497.1).
2. Perturbar el orden de las sesiones de manera que no sea grave (art. 497.2). Pena: para el primer supuesto prisión de 6 meses a 1 año, y multa de 6 a 12 meses para el segundo.
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Inviolabilidad de las Cámaras.
La autoridad o funcionario público que quebrantare la Inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma (art. 499). Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.
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