Delitos De Riesgo Catastrófico
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Delitos De Riesgo Catastrófico en el Derecho Español
Delitos De Riesgo Catastrófico en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos De Riesgo Catastrófico significa:
Aquellas conductas penales que atacan el conjunto de condiciones por las que la comunidad puede considerarse segura frente a determinadas situaciones de riesgo derivadas del empleo de la energía nuclear o de otras sustancias extremadamente peligrosas.
Se trata de conductas que se caracterizan por la creación de un riesgo colectivo o comunitario, por su potencialidad dañosa, por encima del concreto resultado realizado. Se pueden catalogar dentro de los delitos de peligro en general, entendido como riesgo de que ocurra algún mal, diferenciándose por la ausencia de un resultado material de lesión a un bien jurídico.
Los delitos de riesgo catastrófico se regulan en el Capítulo I del Título XVII, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva, en los artículos 341 a 350. Se divide el capítulo en tres secciones, la primera dedicada a los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, la segunda a los estragos, y la última a otros delitos de riesgo provocados por otros agentes. Veamos por separado todas estas conductas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
VÁZQUEZ JARAVA, P.: «Delitos contra la Seguridad Colectiva», en Cuadernos de la Guardia Civil, núm. 15. Madrid, 1996.
VIVES ANTÓN, T. S.: Comentarios al Código Penal de 1995. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.
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