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Delitos sobre el Patrimonio Histórico – en General

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Delitos Sobre El Patrimonio Histórico – En General

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Delitos Sobre El Patrimonio Histórico – En General en el Derecho Español

Delitos Sobre El Patrimonio Histórico – En General en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos Sobre El Patrimonio Histórico – En General significa:

Los artículos 338 a 340 -cobijados en el Capítulo V- contienen una serie de normas o disposiciones generales que son comunes a los cuatro capítulos del Título XVI que lleva como rúbrica «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente».

Regulan los temas siguientes:

Agravación prevista en el art. 338.

Cuando las conductas definidas en este título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas. A algún supuesto de los previstos en el título no podrá ser aplicable la agravación: así, al supuesto del artículo 330 en el que también se tutela el espacio natural protegido, porque en otro caso se sancionaría doblemente el mismo injusto.

La imposición judicial de ciertas cargas al autor del hecho.

Desarrollo

El artículo 339 autoriza a los jueces y tribunales para que, motivadamente, ordenen la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este título.

Esta medida habrá de acordarse en la parte dispositiva de la sentencia en el punto relativo a la responsabilidad civil al menos en lo que se refiere a «restaurar el equilibrio ecológico perturbado».Entre las Líneas En cambio la adopción de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este título es más conveniente adoptarlo durante la instrucción del sumario, y, en concreto, como una de las primeras diligencias a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que ordena «dar protección a los perjudicados», que en este caso son los ciudadanos perturbados por el desequilibrio ecológico.

Arrepentimiento cualificado.

Más acerca de Delitos Sobre El Patrimonio Histórico – En General

El artículo 340 contempla el supuesto de que «si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los jueces y tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas».

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Con razón la doctrina (BOIX y JAREÑO) ha llamado a esta institución «arrepentimiento cualificado», pues permite bajar la pena un grado. Lógicamente el daño es el que fue resultado inmediato del hecho delictivo no el que resulte a largo plazo, pues ello envolvería una indeterminación incompatible con el principio de seguridad jurídica. [J.R.C.]

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Bibliografía

BARRIENTOS PACHO, J. M.ª: «Delitos relativos a la Ordenación del territorio», La Ley, núm. 4.172. Madrid, noviembre 1996.

BOIX REIG, J. L. y JUANATEY DORADO, C.: «De los delitos sobre el patrimonio histórico», en Comentarios al Código Penal de 1995, coordinado por Tomás S. Vives Antón. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, págs. 1.583-1.590.

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