Tradicionalmente la ordenación del territorio era problema exclusivamente administrativo, pero a partir del Código Penal de 1995 el Derecho Penal pasa también a asumir, juntamente con la Administración, la tutela de dicho bien jurídico frente a aquellos atentados que el legislador considere más graves. Posiblemente este cambio de óptica responda al hecho innegable de que el territorio, el suelo, es un bien escaso que no se puede aumentar a capricho como ocurre con otros bienes. Hay el territorio que hay, y no es posible ensancharlo. De ahí que el Estado, no obstante el principio de intervención mínima de inexcusable observancia en Derecho Penal, haya considerado oportuno el amparo penal de los ataques más graves contra la ordenación del territorio. Hay que reconocer la coherencia de esta determinación, no solo porque la realidad evidencia la angustiosa necesidad de vivienda en nuestro país, sino porque nuestra propia Constitución lo demanda al marcar una pauta enérgica a todos los poderes del Estado en el artículo 45.2, señalando que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable seguridad colectiva», y en el 47.1 cuando reconoce el derecho de todos los españoles a tener una vivienda digna y adecuada, ordenando a los poderes públicos que promuevan las condiciones adecuadas para hacer efectivo este derecho, y en el art. 45.3, en que la propia Constitución ordena el establecimiento de sanciones penales y administrativas, además de las indemnizaciones del daño para las violaciones que se realicen en esta materia.
Desarrollo
Aunque la determinación del legislador de traer al ámbito penal estas conductas es loable, pues con ello se trata de poner coto a los desmanes y a la indisciplina que en nuestra patria existían en materia urbanística, se sustanciarán con toda seguridad varios problemas de los que, por su importancia, destacamos dos:
1. La concomitancia de sanciones penales y administrativas para unas mismas conductas, por lo que habrá de entrar en juego, en más de una ocasión, el principio prohibitivo non bis in idem, así como la necesidad de suspender el expediente administrativo hasta tanto no termine la vía penal.
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2. El hecho evidente de que las normas penales son normas en blanco que necesitan, para ser aplicadas, elementos normativos dimanantes de disposiciones administrativas.Entre las Líneas En este punto hay que tener en cuenta -por lo que afecta al principio de legalidad- la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990, en cuanto al mandato de certeza que las mismas deben contener para no incidir en el derecho a la legalidad penal. Y, por otro lado, hay que subrayar que también el principio de igualdad puede quedar cuestionado, puesto que la materia urbanística es materia delegable por el Estado en las Comunidades Autónomas (art. 148.3 de la Constitución), que pueden dar a esta materia un tratamiento diferente. Incluso ocurre que la misma norma de planteamiento urbanístico procede en la mayoría de los casos del ámbito municipal, de modo que la norma penal en blanco puede quedar colmada con disposiciones autonómicas y municipales, con lo cual el justiciable puede recibir un diferente trato penal en Cataluña que en Andalucía, y, aun dentro de la misma autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), de forma diferente en un pueblo que en otro.
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Bibliografía
BARRIENTOS PACHO, J. M.ª: «Delitos relativos a la Ordenación del territorio», La Ley núm. 4.172. Madrid, noviembre 1996.
BOIX REIG, J. y JUANATEY DORADO, C.: «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente», en Comentarios al Código Penal de 1995, coordinado por Tomás S. Vives Antón. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, págs. 1571-1582.
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Desapariciones: Este texto se ocupa de las desapariciones. En el contexto de los derechos del niño y el adolescente, hace referencia a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas como resultado de excesos por parte de las autoridades de policía o de seguridad o de organizaciones similares, a menudo mientras que tales personas se encuentran detenidas o en otras circunstancias que se detallan. La práctica de las desapariciones forzadas o involuntarias de personas apareció durante la Segunda Guerra Mundial con la Nacht und Nebel Erlass promulgada por Hitler, que regulaba la desaparición sistemática de los opositores de la Alemania nazi. En los años 1960-1970 esta práctica tomó una dimensión particular en las dictaduras militares latinoamericanas y, más recientemente, en muchas otras partes del mundo. Los Estados Partes de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, establece uno de estos artículos, podrán establecer circunstancias atenuantes para las personas que hayan participado en actos constitutivos de desaparición forzada cuando contribuyan a la reaparición con vida de la víctima o aporten información que permita esclarecer la desaparición forzada de una persona. Véase también: De, Delitos.
Derecho Territorial: El derecho territorial se refiere a los principios jurídicos que se aplican uniformemente a todos los individuos dentro de un área geográfica específica, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía. Es distinto del derecho personal, que varía en función de las características o circunstancias personales de un individuo. En derecho internacional, el territorio desempeña un papel crucial a la hora de determinar la soberanía de un Estado. Un Estado sin una base geográfica razonablemente definida es inconcebible. El derecho territorial abarca conceptos relacionados con la adquisición territorial, como la conquista, la cesión, la secesión y la terra nullius. También aborda cuestiones como la exclusividad territorial, las fronteras y el derecho a la autodeterminación de un Estado. Véase también: De, Derecho Territorial.
Derecho Penal Romano: En este texto se analiza el derecho penal romano, y en especial las obligaciones derivadas de un delito, el tratamiento del delito. Abarca los daños a la propiedad, el hurto y el robo, las injurias, los delitos pretorianos, la responsabilidad por daños causados por animales y el cuasidelito. En Derecho romano, un delito era un comportamiento reprobable que la ley castigaba imponiendo una obligación al autor hacia la víctima. Se trataba de la obligación de pagar una pena por haber cometido un mal. Hasta los siglos II y III d.C. no se separaron los delitos públicos de los privados y se trasladaron a los tribunales penales; a partir de entonces, la acción civil siguió siendo el remedio para los abusos privados. El delito, como una de las principales fuentes de una obligación, puede definirse en términos generales como un acto ilícito que causa daños a la personalidad de alguien, a su familia o a sus bienes, y por el que la víctima o sus herederos tienen derecho a ser indemnizados. Existe un paralelismo evidente entre el delito romano y la responsabilidad civil del derecho anglosajón, pero la analogía no debe llevarse demasiado lejos, ya que el derecho romano del delito tenía un fuerte elemento penal: la ley sancionaba la conducta del infractor, además de garantizar una indemnización adecuada a la víctima. Véase también: De, Delitos.
Derecho de Voto: El Derecho de Voto en el Derecho Constitucional Rumano Artículo 36 [el Derecho de Voto] de la Constitución Rumana En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 36 [El derecho de voto], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los [...] Véase también: De, Derecho Territorial.
Depredador Sexual: Un depredador sexual es una persona que obtiene o trata de obtener contacto sexual con otra persona de una manera metafóricamente "depredadora" o abusiva. Análogamente a la forma en que un depredador caza a su presa, se cree que el depredador sexual "caza" a sus parejas sexuales. Las personas que cometen delitos sexuales, como la violación o el abuso sexual de menores, se denominan comúnmente depredadores sexuales, especialmente en los medios de comunicación sensacionalistas o como una frase de poder de los políticos. ¿Cuántas violaciones podrían haberse evitado si la policía hubiera creído a la primera víctima? ¿A cuántas mujeres se les habría evitado un ataque brutal?. Pero también es cierto que, muchas veces, la mayoría en lugares como Los Angeles son informes falsos. Véase también: De, Delitos.
Deportación en Europa: Decenas de miles de judíos murieron durante la deportación y al llegar a los guetos entre 1939 y 1941. Muchos más seguramente habrían perecido si alguno de los planes de deportación hubiera llegado a buen puerto. Los líderes nazis hicieron declaraciones contradictorias sobre si a los judíos deportados se les permitiría tener su propio estado o si permanecerían en cuarentena en un sistema de reservas vigilado por Alemania. Aunque estas políticas eran brutales y crueles, no buscaban la aniquilación física de los judíos. De hecho, aunque los nazis estaban claramente dispuestos a aceptar una cantidad significativa de muertes de judíos durante la deportación y la creación de guetos e hicieron poco por mejorar las duras condiciones, y aunque estos planes de deportación pueden parecer descabellados, la evidencia es abrumadora de que fueron tomados en serio por los oficiales nazis, incluyendo a Hitler. Se dedicaron importantes recursos humanos y materiales a estos planes. Se iniciaron esfuerzos diplomáticos para trabajar en los detalles de las deportaciones con otros países. Véase también: De, Delitos.
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