Delitos Sobre La Ordenación Del Territorio I Introducción
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Delitos Sobre La Ordenación Del Territorio I Introducción en el Derecho Español
Delitos Sobre La Ordenación Del Territorio I Introducción en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos Sobre La Ordenación Del Territorio I Introducción significa:
Tradicionalmente la ordenación del territorio era problema exclusivamente administrativo, pero a partir del Código Penal de 1995 el Derecho Penal pasa también a asumir, juntamente con la Administración, la tutela de dicho bien jurídico frente a aquellos atentados que el legislador considere más graves. Posiblemente este cambio de óptica responda al hecho innegable de que el territorio, el suelo, es un bien escaso que no se puede aumentar a capricho como ocurre con otros bienes. Hay el territorio que hay, y no es posible ensancharlo. De ahí que el Estado, no obstante el principio de intervención mínima de inexcusable observancia en Derecho Penal, haya considerado oportuno el amparo penal de los ataques más graves contra la ordenación del territorio. Hay que reconocer la coherencia de esta determinación, no solo porque la realidad evidencia la angustiosa necesidad de vivienda en nuestro país, sino porque nuestra propia Constitución lo demanda al marcar una pauta enérgica a todos los poderes del Estado en el artículo 45.2, señalando que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable seguridad colectiva», y en el 47.1 cuando reconoce el derecho de todos los españoles a tener una vivienda digna y adecuada, ordenando a los poderes públicos que promuevan las condiciones adecuadas para hacer efectivo este derecho, y en el art. 45.3, en que la propia Constitución ordena el establecimiento de sanciones penales y administrativas, además de las indemnizaciones del daño para las violaciones que se realicen en esta materia.
Desarrollo
Aunque la determinación del legislador de traer al ámbito penal estas conductas es loable, pues con ello se trata de poner coto a los desmanes y a la indisciplina que en nuestra patria existían en materia urbanística, se sustanciarán con toda seguridad varios problemas de los que, por su importancia, destacamos dos:
1. La concomitancia de sanciones penales y administrativas para unas mismas conductas, por lo que habrá de entrar en juego, en más de una ocasión, el principio prohibitivo non bis in idem, así como la necesidad de suspender el expediente administrativo hasta tanto no termine la vía penal.
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2. El hecho evidente de que las normas penales son normas en blanco que necesitan, para ser aplicadas, elementos normativos dimanantes de disposiciones administrativas.Entre las Líneas En este punto hay que tener en cuenta -por lo que afecta al principio de legalidad- la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990, en cuanto al mandato de certeza que las mismas deben contener para no incidir en el derecho a la legalidad penal. Y, por otro lado, hay que subrayar que también el principio de igualdad puede quedar cuestionado, puesto que la materia urbanística es materia delegable por el Estado en las Comunidades Autónomas (art. 148.3 de la Constitución), que pueden dar a esta materia un tratamiento diferente. Incluso ocurre que la misma norma de planteamiento urbanístico procede en la mayoría de los casos del ámbito municipal, de modo que la norma penal en blanco puede quedar colmada con disposiciones autonómicas y municipales, con lo cual el justiciable puede recibir un diferente trato penal en Cataluña que en Andalucía, y, aun dentro de la misma autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), de forma diferente en un pueblo que en otro.
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Bibliografía
BARRIENTOS PACHO, J. M.ª: «Delitos relativos a la Ordenación del territorio», La Ley núm. 4.172. Madrid, noviembre 1996.
BOIX REIG, J. y JUANATEY DORADO, C.: «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente», en Comentarios al Código Penal de 1995, coordinado por Tomás S. Vives Antón. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, págs. 1571-1582.
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