Derecho a Ser Elegido
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El Derecho a Ser Elegido en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 37 [el Derecho a Ser Elegido] de la Constitución Rumana
Artículo 37 [el Derecho a Ser Elegido] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 37 [El derecho a ser elegido], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos con derecho a voto que cumplen las condiciones previstas en el párrafo (3) del artículo 16 salvo que les haya sido prohibida la asociación en partidos políticos de conformidad con el párrafo (3) del artículo 40. 2. Los candidatos han de haber cumplido, el día de las elecciones incluso, veintitrés años de edad al menos, para ser elegidos miembros de la Cámara de los Diputados o a los órganos locales, y treinta y cinco años de edad, para ser elegidos al Senado o al cargo de Presidente de Rumania.
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