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Derecho a Un Recurso Efectivo

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Derecho a Un Recurso Efectivo

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Derecho a un recurso efectivo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos)

Derecho a un recurso efectivo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Derecho a un recurso efectivo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) , en voz escrita por Eloisa Denia Cosimo, en los siguientes términos: El derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional es afirmado por el art. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual “Toda persona, cuyos derechos y libertades reconocidos en el Convenio hayan sido violados, tiene derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”. La afirmación de este derecho es la consecuencia de la obligación general de reconocer los derechos humanos protegidos que se impone a los Estados miembros, en virtud del art. 1o. del Convenio.

Desde el punto de vista del derecho comparado, el derecho a un recurso efectivo, que encuentra su antecedente en el art. 8o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es afirmado también en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en otros tratados internacionales en materia de derechos humanos, como el art. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Aunque el Tribunal Europeo haya declarado que el sistema de protección de los derechos humanos requiere “una limitación máximas de las restricciones implícitas a esta clausula” (Kudla c. Polonia), de hecho, la aplicación de la norma se ha visto muy afectada por los problemas de interpretación que ella implica.

El derecho afirmado no es absoluto, ya que subyace a varias condiciones que dependen del tenor literal del art. y de su interpretación judicial. Desde el primer punto de vista, la violación que determina el derecho a un recurso efectivo debe referirse a alguna otra disposición del Convenio que reconozca un derecho o una libertad (Klass y otros c. Alemania), pero la apreciación del Tribunal sobre el art. 13 puede efectuarse de manera autónoma respecto a toda otra norma del Convenio. Desde el segundo punto de vista, el Tribunal interpreta el derecho a un recurso efectivo siempre que se trate de “peticiones defendibles” (arguable complaint) en los términos del Convenio (Boyle y Rice c. Reino Unido), entendiéndose por tal una petición que tenga un fundamento de violación de un derecho protegido, lo que no se puede establecer de forma teórica y que requiere una evaluación específica del caso por el Tribunal (M. antes de la era común Cipro).

La disposición debe considerarse como una norma general, que no se aplica en los casos en que hayan normas específicas, como el art. 5.4, que afirma el derecho al control de la legalidad de la detención, o el art. 6o. del Convenio, según el cual toda persona tiene derecho a un proceso equitativo.

El Tribunal considera que la amplitud de la obligación del Estado de garantizar un recurso efectivo depende de la naturaleza del derecho vulnerado, con el resultado de que la protección debe ser más rígida en el caso de una violación del derecho a la vida reconocida por el art. 2o. del Convenio o de la prohibición de la tortura y otros tratos prohibidos por el art. 3o. del Convenio (Kaykharova y otros c. Rusia).

El derecho debe ser garantizado por el Estado en la legislación y en la práctica, en particular en el sentido de que su ejercicio no debe estar injustificablemente obstaculizado por los actos u omisiones de las autoridades del Estado (B&uulm;y&uulm;kda_ c. Turquia), que puedan condicionar el ejercicio del derecho del demandante (Sabanchieva y otros c. Rusia) o que no pueden suficientemente proteger a este mismo contra la arbitrariedad (Al-Nashif c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria).

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El art. 13 no va tan lejos hasta garantizar un recurso que permite impugnar las leyes de un Estado miembro contrarias al Convenio ante una instancia nacional (Costello-Roberts c. Reino Unido), pero trata de garantizar que el individuo pueda presentar una queja no frente a la autoridad judicial nacional, sino ante una autoridad no judicial del Estado, que sea lo suficientemente independiente e imparcial para conocer los hechos y los argumentos del denunciante (Milen Kostov c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria), para juzgar la violación y para otorgar la reparación necesaria a través de una decisión vinculante (Di Sarno y otros c. Italia) de la que el demandante pueda aprovechar de manera concreta (Keenan c. Reino Unido).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La efectividad del recurso puede implicar que esto tenga un efecto suspensivo, como ha sido afirmado en el caso de la expulsión de un inmigrante (De Souza Ribeiro c. Francia), y no depende de la certeza de un resultado favorable por el demandante (Soering c. Reino Unido). El carácter efectivo del recurso, aunque no se llegue exigir hasta que exista un recurso interno contra la legislación (Young, James y Webster c. Reino Unido), requiere que el Estado haya establecido recursos contra las normas reglamentarias (Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. Reino Unido) o, además, un “conjunto de recursos” para satisfacer las condiciones del art. 13 (Leander c. Suecia). .

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Derecho a un Recurso Efectivo

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de derecho a un recurso efectivo es right to an effective remedy.

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