Derecho Aeronáutico – Caracteres
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Derecho Aeronáutico – Caracteres en el Derecho Español
Derecho Aeronáutico – Caracteres en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Aeronáutico – Caracteres significa:
Aunque, como queda dicho, no se trata de un Derecho desvinculado de las disciplinas jurídicas tradicionales, ya que participa de los principios y normas generales de éstas, goza de una cierta autonomía científica y legislativa, en razón a la peculiar manera de contemplar y aplicar aquel Derecho común y a determinados caracteres que le singularizan en relación con otras ramas de este Derecho. Así:
– La apuntada complejidad -no exclusiva, aunque sí muy acusada en el Derecho Aeronáutico- de las materias que constituyen su objeto, que ha llevado a algunos autores a considerar este Derecho como compuesto o integrado.
– Su adaptación al progreso técnico y consiguiente mutabilidad de su normativa, por cuanto que ésta se debe adaptar en todo momento a los incesantes avances de los sistemas de aeronavegabilidad, lo que comporta también una constante aparición de nuevas normas que han de satisfacer la ineludible exigencia de que la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) se realice con las máximas condiciones de seguridad y eficacia. De esta mutabilidad e inestabilidad del Derecho Aeronáutico es exponente el rápido envejecimiento de su normativa si se le compara con otras ramas del Derecho y en particular con el Derecho Civil.
Desarrollo
– Uniformidad e internacionalidad. Sin perjuicio del reconocimiento de los Derechos soberanos de cada Estado, el Derecho Aeronáutico se constituye, en gran parte, por un conjunto de normas emanadas de Organismos Internacionales (en especial la O.A.C.I.) que extienden su competencia por todo el mundo, y que al ser aceptadas y aplicadas por los ordenamientos internos, permiten una navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) por toda la redondez de la Tierra, sometida a reglas uniformes. De ahí la nota de internacionalidad que se atribuye al Derecho Aeronáutico, característica que es consecuencia, por otra parte, de la vocación o la proyección internacional de la navegación aérea, ya que la aeronave está llamada a traspasar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) en escaso tiempo, circunstancia ésta que de no ser aceptada por los Estados aquella uniformidad normativa, pudiera plantear serios problemas en relación con la propia seguridad y eficacia aeronáuticas, además de los derivados de criterios diferentes sobre competencia jurisdiccional y penal.
Más acerca de Derecho Aeronáutico – Caracteres
– Politicidad y reglamentarismo.Entre las Líneas En razón de la trascendencia del hecho aviatorio en el Derecho público interno e internacional, tanto porque la explotación aeronáutica más importante es el transporte y dentro de éste el de pasajeros por líneas regulares considerando, servicio público, como por la incidencia de la aviación en general en la economía y la defensa del Estado-, cabe señalar en el Derecho Aeronáutico una notable preponderancia de normas inspiradas en criterios políticos circunstanciales. Esta nota de politicidad -que no es exclusiva del Derecho Aeronáutico, ya que aunque sea en otro orden de ideas, se hace cada día más patente en todas las ramas del Derecho y muy especialmente en los regímenes socialistas y comunistas- debe entenderse referida aquí más bien a que en el plano de la formación de este Derecho prevalece la iniciativa del Estado frente a la privada, en razón a los referidos intereses preferentemente públicos y a la vocación internacional de la navegación aérea; politicidad, que se corresponde con el propio dinamismo y mutabilidad del Derecho Aeronáutico, antes también señalados y que se refleja en las disposiciones de carácter administrativo (reglamentos y órdenes ministeriales) que los gobiernos dictan para adecuar la normativa aeronáutica a las circunstancias del momento, tanto por razones exigidas por el progreso técnico como por los diversos criterios políticos que aquellos gobiernos siguen en orden a la financiación (o financiamiento) y disposición de los recursos aeronáuticos (V. fuentes del Derecho aeronáutico). [M.B.N.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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