Derecho De Participación Política
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Derecho De Participación Política en el Derecho Español
Derecho De Participación Política en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho De Participación Política significa:
Derecho inherente a la democracia o gobierno del pueblo, en la que la participación de éste en el ejercicio del poder político se articula de dos formas: directa, mediante asambleas, imposible en el Estado actual, en el que no obstante subsisten elementos de democracia directa (referéndum, iniciativa popular); e indirecta o representativa, mediante la elección de representantes que integren los órganos que ejercen el poder. El artículo 23 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio (el derecho al voto) universal. Así mismo, declara el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General regula el derecho de sufragio (el derecho al voto) activo y pasivo (véase más en esta plataforma) (V. referéndum; iniciativa legislativa; elecciones). [P.G.-E.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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