Derecho De Sufragio Pasivo
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Derecho De Sufragio Pasivo en el Derecho Español
Derecho De Sufragio Pasivo en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho De Sufragio Pasivo significa:
Derecho a participar en los asuntos públicos, concurriendo como candidato en un proceso electoral. Conforme al art. 23.2 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen el derecho de «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Esta amplia formulación ha permitido recoger el derecho a permanecer en condiciones de igualdad en los cargos públicos que, en puridad, excede del contenido del derecho de sufragio (el derecho al voto) pasivo (véase más en esta plataforma) (S.T.C. de 4 de febrero de 1983, Fundamento jurídico tercero): La titularidad del derecho de sufragio (el derecho al voto) pasivo (véase más en esta plataforma) presupone la del derecho de sufragio (el derecho al voto) activo: solo pueden ser elegibles los electores.
Puntualización
Sin embargo, los requisitos para atribuir este derecho (que se formulan en negativo como «causas de inelegibilidad») son más exigentes.
Más Información
Las inelegibilidades pueden ser absolutas (impidiendo a una persona presentarse en cualquier circunscripción) o relativas (cuando solo impiden presentarse en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial en que se ejercen determinadas funciones).
Las inelegibilidades se fundamentan, bien en el convencimiento de que los representantes han de reunir condiciones de idoneidad mayores que las de sus electores, bien en el deseo de preservar la libertad de los últimos evitando el peso desmedido que, en la contienda electoral, puede derivarse del ejercicio de determinadas funciones públicas por los candidatos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
Distintas de las inelegibilidades son las incompatibilidades, que preservan la libertad de los órganos representativos y obligan a optar entre la permanencia en ellos o el desempeño de determinados puestos públicos o actividades privadas. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad: si concurren antes de la elección, ha de renunciarse al puesto de que se trate para poder ser candidato, so pena de ser anulada la elección; si concurren después, ha de optarse en la forma señalada. [J.B.I.]
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