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Derecho de Usufructo

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Derecho de Usufructo

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Derecho de Usufructo en el Derecho Romano e Italiano

Derecho real a disfrutar de la propiedad de otro, ya sea inmueble o mueble, incluidas todas sus accesiones, y a obtener de ella cualquier utilidad con respecto a su finalidad económica y con sujeción a las limitaciones impuestas por la ley.

El derecho romano

El usufructo pertenece a la categoría de iura in re aliena y se califica tradicionalmente como servidumbre personal: pero esta calificación, si es exacta para Justiniano y el derecho común, es inexacta para el derecho clásico (que la desconocía) y para las codificaciones. Con una función típicamente alimentaria, que conserva a lo largo de su historia, la institución surgió en tiempos relativamente recientes, en la primera mitad del siglo II a.C., en Roma. Los sujetos son personas físicas o jurídicas, objetos corpóreos que no se pueden consumir. Se constituye, en el derecho clásico, por in iure cessio, adjudicatio, legate per vindicationem, deductio, y en los fondos provinciales por cautio et stipulatio, en el derecho justinianeo por legate, deductio, traditio, y, en ciertos casos (típico es el usufructo “sui bona adventicia” del hijo) también por ley. Se extingue en el derecho clásico por in iure cessio (esta vez a favor del propietario), consolidatio (uniendo, en una misma persona, los títulos de usufructuario y propietario), no uso, muerte, o capitis deminutio, del usufructuario, perimento de la cosa; en el derecho justinianeo por renuncia, no uso, muerte (paso de 100 años, si es una persona jurídica), capitis deminutio (excluyendo el mínimo), perimento de la cosa. El derecho de usufructo es, de acuerdo con su función económica, un derecho estrictamente personal: al igual que se extingue por la muerte o la capitis deminutio, no puede ser cedido a otros, sino que sólo puede cederse su ejercicio. El usufructuario tiene facultades muy limitadas en el derecho clásico: hace suyos los frutos cuando los recoge (perceptio); no puede realizar cambios en el destino económico-social de la cosa. Pero en este segundo punto, la ley de Justiniano es mucho más amplia. El cuasi usufructo es un derecho que tiene por objeto cosas consumibles (por ejemplo, el dinero): sólo se asemeja en el nombre al usufructo porque implica la transmisión de la propiedad de la cosa. No existe el usufructo de las cosas incorporales: sin embargo, se admite que si el testador vincula el usufructo de una servidumbre o crédito, el legatario puede disfrutar de hecho de los beneficios de la servidumbre y del interés producido por el crédito. En el derecho anglosajón destaca la decisiva configuración del usufructo como “pars dominii” (de la que se encuentran vestigios con los romanos) y, desde un punto de vista práctico, la ampliación de las facultades del usufructuario, desde un punto de vista teórico.

Derecho Civil Italiano

En el derecho actual, la duración del usufructo no puede superar la vida del usufructuario o el plazo de 30 años si se establece a favor de una persona jurídica (art. 979 del Código Civil). El usufructuario también puede ceder su derecho por un periodo determinado o por toda su duración; sin embargo, está obligado a notificar esta cesión (art. 990 del Código Civil). El usufructo puede ser legal o voluntaria, es decir, constituida por la voluntad de la ley o del hombre (Art. 978 Código Civil). La legal es la relativa a los bienes del hijo (que, según el artículo 324 del Código Civil, modificado por la Ley 151/1975, pertenece a ambos progenitores). El que se constituye por un contrato (gratuito u oneroso) o por una escritura mortis causa (legado de usufructo) es voluntario. La usucapión se reconoce como el título de adquisición del usufructo (art. 1153, último párrafo, Código Civil). Los derechos del usufructuario consisten, después de haber obtenido la disponibilidad de la cosa, en conservar la cosa misma, disfrutando de sus frutos naturales y civiles (arts. 982 y 984 del Código Civil), teniendo en cuenta la naturaleza de la cosa para realizar las adiciones que se consideren útiles, siempre que no sean tales que alteren la finalidad económica original (art. 986 del Código Civil). En cuanto a los bienes fungibles, el usufructuario puede hacer uso de ellos, pero asume la obligación de pagar su valor al final del uso según la estimación acordada o, a falta de ésta, el valor en el momento en que finalice el uso, o bien asume de nuevo la obligación de devolver otros en la misma cantidad y calidad (art. 995 del Código Civil). Si entre las cosas que constituyen el objeto del usufructo hay también perecederas, el usufructuario tiene derecho a utilizarlas según el uso al que están destinadas, asumiendo en consecuencia la obligación de devolverlas al final en el estado en que se encuentran (art. 996 código civil).

Si el objeto del usufructo son instalaciones, fábricas o maquinaria que tengan una finalidad productiva, el usufructuario está obligado a asegurar su funcionamiento regular, proveyendo las reparaciones y reposiciones necesarias: sin embargo, si se ha visto obligado, para asegurar su funcionamiento regular, a soportar gastos que excedan los de las reparaciones ordinarias, el propietario, al término del usufructo, está obligado a pagar una indemnización adecuada (art. 997 Código Civil). Las existencias vivas y muertas de una propiedad deben ser devueltas en igual cantidad y calidad: el excedente o la falta de éste debe ser valorado en dinero, según su valor al final del usufructo (Art. 998 del Código Civil). Las obligaciones del usufructuario son: elaborar el inventario de los muebles y la descripción del inmueble, prestar la oportuna garantía de disfrute de la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (si la garantía no se presta o es insuficiente, se dictan disposiciones especiales: art. 1003 Código Civil); sufragar los gastos de custodia, pagar los ); sufragar los gastos de custodia, administración y mantenimiento ordinario, las cargas anuales (impuestos, rentas, alquileres de terrenos y otras cargas sobre la renta); poner en conocimiento del propietario los créditos de terceros sobre la cosa, respondiendo en su defecto de los perjuicios que se le causen (art. 1012 Código Civil). Durante el usufructo, el nudo propietario tiene derecho a no ver alterado el uso económico de la cosa, a tomar posesión de cualquier tesoro descubierto (sin perjuicio del derecho del usufructuario como hallador), a tomar posesión de los árboles altos que hayan sido arrancados, rotos o perecidos accidentalmente (Art. 990 Código Civil); no obstante, el propietario está obligado a realizar reparaciones extraordinarias (Art. 1005 Código Civil), y a soportar las cargas que pesen sobre el derecho de nudo propietario.

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El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario, por la expiración del plazo, por la no utilización durante veinte años, por la perdición total de la cosa, por la renuncia, por el abuso del usufructuario (teniendo en cuenta que en este último caso el juez también puede dar medidas distintas a la extinción: art. 1015 Código Civil). El efecto de la extinción es la consolidación del usufructuario en la nuda propiedad, operando automáticamente sin necesidad de pronunciamiento al respecto. La extinción da lugar a las obligaciones del usufructuario (restitución de la propiedad, restitución de las existencias, etc.) y a los derechos (indemnización por mejoras y reparaciones extraordinarias, derecho de retención para la recuperación de los gastos incurridos en virtud del art. 1011 del Código Civil), correspondientes a derechos y obligaciones similares del propietario.

Las especies particulares de usufructo sobre activos intangibles son los derechos de autor en sus manifestaciones económicas, los derechos de patente y el usufructo de una empresa. Esto último se rige por el art. 2561 del Código Civil, según el cual el usufructuario de una sociedad debe gestionarla bajo la sociedad original sin cambiar su destino y de forma que se conserve su eficacia.

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Nota: Consulte más información sobre Derecho de Usufructo (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

El usufructo en el Derecho Civil español

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Objeto

Contenido del derecho

Obligaciones nacidas del usufructo

Recursos

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Véase También

  • Derechos Reales
  • Uso
  • Derecho Civil
  • Obligaciones
  • Frutos
  • Usufructo
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