Derecho de Visita
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho de Visita
Definición y descripción de Derecho de Visita ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Se trata de una institución del derecho del mar por la cual se establece una excepción al principio llamado de la “jurisdicción exclusiva del pabellón”. Según este principio, una embarcación que navega en alta mar solo está sujeta a la jurisdicción del Estado que le ha dado derecho de enarbolar su bandera. Excepcionalmente, esa jurisdicción puede ejercerla un buque extranjero con base en el derecho de visita. Este derecho incumbe solamente a barcos de guerra extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y pueden ejercerlo únicamente sobre un barco mercante cuando haya motivo fundado para creer que dicho barco se dedica a la piratería o a la trata de esclavos o que tiene en realidad la misma nacionalidad que el barco de guerra que realiza la visita aunque haya izado una bandera extranjera o se haya negado a izar bandera alguna. Durante la visita se puede proceder a la comprobación de los documentos que autoricen el uso de la bandera. Para ello se puede enviar un bote al barco sospechoso, al mando de un oficial. Si aún después del examen de los documentos persisten las sospechas, se puede proceder a otro examen a bordo del barco, que deberá llevarse a efecto con todas las atenciones posibles. Si las sospechas no resultan fundadas, y siempre que el barco detenido no hubiere cometido ningún acto que las justifique, dicho barco tendrá derecho a ser indemnizado por todo perjuicio o daños sufridos.
Más sobre el Significado de Derecho de Visita
Las normas que reglamentan el derecho de visita surgieron consuetudinariamente como parte del derecho internacional hasta codificarse en la Convención sobre Alta Mar adoptada en Ginebra el 29 de abril de 1958, en su artículo 22. El derecho mexicano recoge dichas normas por la vía de la incorporación de esa mencionada Convención al ser aprobada por el Senado y ratificada su adhesión el 2 de agosto de 1966 (ver Diario Oficial 19 de octubre de 1966) y fe de erratas el 22 de febrero de 1967). Recientemente, las mismas normas fueron codificadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptada el 30 de abril de 1982 en Nueva York y abierta a la firma en Jamaica el 6 de diciembre del mismo año.
Desarrollo
El funcionamiento de esta institución se encuentra en la concepción de que las embarcaciones constituyen una extensión del territorio del Estado cuyo pabellón enarbolan y, por tanto, como regla general solo pueden ser sometidas a la jurisdicción de éste. Esta ficción jurídica está recogida en el artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. Otras excepciones a estas normas estaban contempladas en el derecho tradicional del mar para los casos de persecución continua y piratería.Entre las Líneas En la nueva Convención citada de 1982, se aumentan las excepciones sobre todo cuando un barco infringe disposiciones relativas a la protección del medio marino y a la prevención de la contaminación del mismo.
Visualización Jerárquica de Derecho de visita
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Derecho de visita
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho de visita
Véase la definición de Derecho de visita en el diccionario.
Características de Derecho de visita
[rtbs name=”asuntos-sociales”]Recursos
Traducción de Derecho de visita
Inglés: Rights of access
Francés: Droit de visite
Alemán: Besuchsrecht
Italiano: Diritto di visita
Portugués: Direito de visita
Polaco: Prawo do kontaktów
Tesauro de Derecho de visita
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Derecho de visita
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Véase También
Recursos
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Bibliografía
Colombos, C.J., Derecho internacional marítimo, Madrid, Aguilar, 1961; Sobarzo, Alejandro, Régimen jurídico del alta mar, México, Porrúa, 1970; Sobarzo, Alejandro, “El derecho de persecución de naves en alta mar”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XII, núm. 48, octubrediciembre de 1962.
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Bibliografía
Colombos, C.J., Derecho internacional marítimo, Madrid, Aguilar, 1961; Sobarzo, Alejandro, Régimen jurídico del alta mar, México, Porrúa, 1970; Sobarzo, Alejandro, “El derecho de persecución de naves en alta mar”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XII, núm. 48, octubrediciembre de 1962.
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6 comentarios en «Derecho de Visita»