Derecho Laboral Filipino
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Artículo 3 de la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 3, ubicado en la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ], en la parte dedicada a Al Trabajo de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Estado concederá plena protección a la mano de obra, local y extranjera, organizada y no organizada, y fomentará el pleno empleo y la igualdad de oportunidades de empleo para todos. Garantizará los derechos de todos los trabajadores a la autoorganización, los convenios colectivos y las negociaciones, y actividades concertadas pacíficas, incluido el derecho a la huelga con arreglo a la ley. Tendrán derecho a la seguridad en el trabajo, a condiciones humanas de trabajo y a un salario digno. Participarán también en los procesos de política y toma de decisiones que afecten a sus derechos y beneficios, según disponga la ley. El Estado promoverá el principio de responsabilidad compartida entre trabajadores y patronos y el uso preferente de sistemas voluntarios para liquidar las diferencias, incluida la conciliación, y asegurará su cumplimiento mutuo para fomentar la paz laboral. El Estado regulará las relaciones entre obreros y patrones, reconociendo el derecho de la mano de obra a una justa participación en los frutos de la producción y el derecho de las empresas a beneficios razonables de su inversión y a la expansión y el crecimiento.
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Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos de la de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, la materia sobre derecho laboral filipino está ubicada en la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ], en la parte dedicada a Al Trabajo de dicha ley fundamental.
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