Derechos de los Niños Europeos

Los Derechos de los Niños Europeos

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Caso C-133/15 Chávez-Vílchez y otros

¿Pueden los países bajos negar a un nacional de terceros países (TCN), que es el cuidador principal de los niños holandeses, el derecho a residir? En mayo de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró en Chávez-Vílchez y otros que en virtud de la legislación de la UE, no puede.Entre las Líneas En esta importante decisión de la gran cámara, el TJUE ha reafirmado y ampliado su hito de la decisión Ruiz Zambrano.

Contexto

Para ver cómo ha sucedido esto, empecemos por dar un breve resumen de Ruiz Zambrano.Entre las Líneas En este notorio caso, a Bélgica se le impidió negar el derecho de residencia a un padre colombiano de dos menores belgas. El Tribunal estableció que, de conformidad con el artículo 20 TFUE, los Estados miembros no pueden privar a los ciudadanos de la Unión de «el goce genuino de la sustancia de los derechos» conferidos por su estatuto de ciudadanía de la UE (párr. 42). Esta sentencia tuvo dos consecuencias cruciales.Entre las Líneas En primer lugar, la corte amplió el ámbito de aplicación del derecho de la UE para incluir situaciones que, por otra parte, se denominaban «puramente internas», es decir, una situación relativa a los nacionales belgas en Bélgica. Esto significaba que los ciudadanos de la Unión podían invocar el artículo 20 TFUE contra su Estado miembro de nacionalidad, incluso si nunca habían hecho uso de sus derechos de libre circulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En segundo lugar, se impidió a los Estados miembros negar el derecho de residencia a los cuidadores TCN de los menores nacionales. La Corte sostuvo que si los padres eran deportados, estos niños no tendrían más remedio que abandonar el territorio de la UE también. Esto significaría que los niños, como ciudadanos de la UE, ya no podrían hacer uso de sus derechos en la UE.

Tras esta decisión innovadora, la corte retrasó y redujo rápidamente a Ruiz Zambrano en varias decisiones posteriores sobre esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sostuvo que esta protección de «goce genuino» no se aplicaba a los adultos separados de sus cónyuges (McCarthy), ni a los adultos separados de sus progenitores (Ymeraga y otros), ni a los niños separados de solo uno de sus progenitores, mientras que el otro podía permanecer con ellos (Dereci y otros). La esperanza de que Ruiz Zambrano haya creado una ciudadanía europea más allá de la libre circulación, que se ha pronunciado seriamente sobre la protección de los derechos fundamentales (especialmente los derechos de reunificación familiar), fue rápidamente declarada muerta.

Desde el verano de 2016, sin embargo, una serie de decisiones (na, CS, Rendón Marín) han revivido esta jurisprudencia y han demostrado que la protección en virtud del artículo 20 TFUE derecho es bastante poderosa. Chávez-Vílchez sigue esta tendencia.

Hechos

La decisión de Chávez-Vílchez y otros se refiere a ocho solicitantes diferentes, todos los cuales comparten importantes similitudes. Los solicitantes eran madres TCN que residían en los países bajos con sus hijos nacionales holandeses. Ninguno de ellos tenía un permiso de residencia válido, sin embargo no se tomaron medidas de deportación contra ninguno de ellos. Los niños habían recibido su nacionalidad a través de sus padres. Así, en todos los casos, el menor tenía una madre TCN y un padre ciudadano de la UE. Siete de los ocho ciudadanos menores de la UE nunca habían hecho uso de sus derechos de libre circulación de la UE, es decir, nunca habían salido de los países bajos.

Hay también una serie de diferencias entre los solicitantes. Cinco de las familias no recibieron apoyo financiero del padre.

Más Información

Los otros tres padres contribuyeron económicamente al cuidado de los niños, sin embargo las madres seguían siendo las cuidadoras primarias y cotidianas de los niños. Las relaciones con el padre variaron ligeramente de un caso a otro: de ningún contacto con el padre (ver por ejemplo, las familias Chávez-Vílchez, García Pérez y Uwituze) al contacto casi diario (Guerrero Chávez).

Otros Elementos

Además, el caso de la familia Chávez-Vílchez difiere de los otros, ya que la familia había residido en Alemania durante un par de años antes de regresar a los países bajos. Es pues el único caso en el que la hija – el ciudadano de la UE – había hecho anteriormente uso de sus derechos de libre circulación.

En todos los casos, las solicitudes de asistencia social y prestaciones infantiles fueron denegadas sobre la base de que las madres no tenían un estatus de residencia legal en los países bajos y, por lo tanto, no tenían derecho a recibir prestaciones sociales.

Informaciones

Los desafíos de los solicitantes de la negativa a pagar la asistencia social fracasaron ante los tribunales de primera instancia.Entre las Líneas En apelación, el Tribunal Administrativo superior holandés remitió una resolución preliminar al TJUE para determinar si los solicitantes podían obtener un derecho de residencia en virtud de la legislación de la UE. Si ese fuera el caso, el tribunal holandés sostuvo, los solicitantes, como ciudadanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que residen legalmente en los países bajos, tendrían el mismo acceso a la asistencia social que los nacionales holandeses.

El Tribunal de referencia también explicó por qué pedía a la TJUE estas aclaraciones (párrs 32-38). Indicó que varias autoridades administrativas Holandesas (encargadas de determinar si un TCN tiene derecho de residencia) aplicaban una interpretación muy restrictiva de la jurisprudencia de Ruiz Zambrano a casos como el actual.

Pormenores

Las autoridades sostuvieron que la jurisprudencia solo era aplicable cuando el padre ciudadano de la UE no podía cuidar del niño, es decir, donde estaba encarcelado, en una institución psiquiátrica o en un hospital o fallecido.Entre las Líneas En todas las demás situaciones, fue para la madre TCN establecer que el padre era incapaz de cuidar al niño.Entre las Líneas En este caso, las autoridades holandesas consideraban irrelevantes los siguientes factores: el hecho de que la madre TCN, y no el padre ciudadano de la UE, era responsable del cuidado diario primario del niño; el contacto entre el niño y el padre; la contribución del padre al apoyo y crianza del niño; y si el padre estaba incluso dispuesto a cuidar del niño. El hecho de que el padre no tuviera derechos de custodia también se consideró inmaterial, si no se hubiera hecho plausible que no se le pudiera conceder derechos de custodia.

El Tribunal de referencia quería aclarar si una interpretación tan restrictiva de la jurisprudencia de Ruiz Zambrano cumplía con el derecho de la UE.

Fallo

El Tribunal abordó por primera vez el caso divergente de la Sra. Chávez-Vílchez y su hija, que habían residido en Alemania durante un par de años y luego volvieron a los países bajos. Probó si el artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38 aplicaron. Aunque la Directiva solo se aplica a la permanencia de los ciudadanos de la Unión en un Estado miembro de acogida, la Corte confirmó su decisión anterior de que cuando los ciudadanos de la Unión regresen a su estado de origen, las condiciones para un derecho de residencia derivado de un miembro de la familia TCN no deben ser más estrictos que los previstos en la Directiva (véase O y B, párr. 50). Técnicamente, la Sra. Chávez-Vílchez podría así derivar un derecho de residencia, a menos que el Tribunal Nacional declarara que no cumplía los requisitos de la Directiva para la entrada lícita en un Estado miembro – en este sentido, los apartados 1 y 4 del artículo 5 de la Directiva que exigía la TCN miembro de la familia para tener documentos de viaje válidos al entrar. El artículo 20 TFUE solo se aplicaría si éste no fuera el caso. Al establecer un derecho de residencia derivado, el examen del artículo 21 TFUE por lo tanto tiene precedencia sobre el artículo 20 TFUE.

Volviendo al artículo 20 de la TFUE, el Tribunal reafirmó su decisión de Ruiz Zambrano. Un cuidador primario TCN de un ciudadano de la Unión menor puede derivar un derecho de residencia basado en el artículo 20 TFUE, si la negación de tal derecho conduciría tanto al cuidador como al menor a que se vieran obligados a abandonar el territorio de la UE. Aquí se presume que si la madre TCN se ve obligada a abandonar la UE, el niño no tiene más remedio que seguirla. El niño, un ciudadano de la Unión, se vería entonces privado de un goce genuino de la sustancia de sus derechos de ciudadanía de la UE (párr. 65).

El Tribunal abordó entonces la segunda pregunta: ¿qué obliga al niño a ser obligado a salir con su cuidador TCN? Primero, uno tiene que evaluar quién es el cuidador primario. A este respecto, es importante considerar quién tiene la custodia del niño y sobre quién el niño es legalmente, financieramente o emocionalmente dependiente (véase también o y S, párr. 56). Esta evaluación debe tener en cuenta el artículo 7 de la carta de los derechos fundamentales de la UE – el derecho al respeto de la vida familiar – y dar especial consideración al interés superior del niño (párr. 70). El Tribunal reconoció que el hecho de que el padre ciudadano de la UE pueda y esté dispuesto a cuidar del niño es un elemento relevante. Esto, sin embargo, no es suficiente para concluir que no hay relación de dependencia entre el niño y la madre TCN. Incluso con un padre ciudadano de la UE presente, el niño todavía puede verse obligado a abandonar la UE si a la madre TCN se le niega el derecho a residir. Aquí el interés superior del niño, la edad, el desarrollo físico y emocional y el alcance de sus lazos emocionales con ambos padres tienen que ser considerados.

Por último, el TJUE respondió brevemente a la tercera pregunta que el tribunal holandés ha mencionado: Si el solicitante de la TCN tiene que demostrar que el progenitor de la UE no puede o no quiere cuidar al niño. El tribunal sostuvo que un Estado miembro puede exigir al progenitor TCN que lleve la carga de la prueba en la prestación de tales pruebas.

Puntualización

Sin embargo, la Corte declaró, muy vagamente, que esta carga de la prueba no puede menoscabar la eficacia del artículo 20 TFUE. Así, las autoridades nacionales todavía tienen la obligación de emprender las investigaciones necesarias para evaluar con precisión la posible privación del niño de la «verdadera enjoyment'» (véase párr. 78)

Comentarios

Dos comentarios menores antes de ver las implicaciones más amplias de este caso.Entre las Líneas En primer lugar, esta decisión no solo es relevante para los TCNs que son las madres biológicas de los ciudadanos de la Unión; lo mismo se aplica obviamente a los padres (véase por ejemplo la decisión de Rendón Marín) o a cualquier otra persona que sea el cuidador principal del niño, como, por ejemplo, el abuelo del niño (véase aquí s y G).

En segundo lugar, como ya se mencionó, el Tribunal confirma en Chávez-Vílchez que, si procede, debe agotarse el derecho de residencia en virtud del artículo 21 TFUE, antes de que se aplique el artículo 20 TFUE. La corte confirma sus decisiones previas en Alokpa y Moudoulou y na.

A continuación, observando las implicaciones más fundamentales de este fallo, el Tribunal reafirma la decisión de Ruiz Zambrano y la amplía.

En primer lugar, el interés superior del niño se enfatiza y se toma en serio durante la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este énfasis ya era visible en los Rendón Marín y CS, ambas decisiones 2016, en las que los Estados miembros fueron excluidos de expulsar a los padres TCN criminales de los ciudadanos de la UE sin aplicar primero una prueba de proporcionalidad muy estricta.Entre las Líneas En Chávez-Vílchez, la corte parece ver a través de la práctica muy dura de las autoridades holandesas.Entre las Líneas En esas prácticas descritas anteriormente, solo se presume que los hijos de padres encarcelados, institucionalizados o fallecidos tienen la relación requerida de dependencia con la madre.Entre las Líneas En todos los demás casos, esta relación es muy difícil de probar. El TJUE aquí deja en claro que no se puede asumir que la mera existencia de un padre holandés impide que el niño tenga que salir de la UE, si su cuidador principal se ve obligado a salir. A diferencia de las autoridades holandesas, el TJUE da a las madres TCN una oportunidad real de demostrar la relación de dependencia entre ellos y sus hijos.

Después de la decisión de Chávez-Vílchez, es interesante reconsiderar el juicio Dereci más antiguo. El Sr. Dereci, ciudadano turco que vive con su esposa y sus hijos austriacos, se le negó el derecho a permanecer en Austria. Como los niños no dependían de él para la subsistencia y podían permanecer con su madre austríaca en Austria, la Corte sostuvo que la expulsión de su padre no los obligaría a seguirlo a Turquía. Tanto Dereci como Chávez-Vílchez se refieren a los menores con un padre ciudadano de la UE y un padre TCN.

Puntualización

Sin embargo, hay una diferencia obvia entre los dos casos.Entre las Líneas En Dereci, los menores de la UE vivían junto con su madre ciudadana de la UE y su padre TCN y supuestamente eran dependientes de ambos.Entre las Líneas En Chávez-Vílchez, está claro que los niños solo dependen de su madre TCN.

Una Conclusión

Por lo tanto, la hija de la Sra. Chávez-Vilchez no tiene otra opción que irse con su madre.Entre las Líneas En Dereci, los TJUE sostuvieron que los niños podían ser apoyados solamente por su madre, y así la salida de su padre no los obligaría a seguirlo.

Puntualización

Sin embargo, después de haber vivido juntos como una familia, los niños son presumiblemente por lo menos legalmente y emocionalmente dependiente también de su padre.

Otros Elementos

Además, es discutible en el interés superior de los niños crecer con su madre y su padre presentes. Sorprendentemente, no se menciona que se considere el interés superior del niño en la decisión Dereci. El juicio de Chávez-Vílchez hace una pregunta, si el Señor Dereci podría realmente ser capaz de demostrar la necesaria relación de dependencia entre él y sus hijos. Se necesita más aclaración por parte de la corte para situaciones en las que un padre Nacional de la UE y un padre TCN están criando a sus hijos juntos.

En segundo lugar, este es el primer caso que ha llegado antes de la TJUE sobre la cuestión del artículo 20 TFUE y los derechos a las prestaciones sociales. Si bien ha quedado claro desde Ruiz Zambrano que un progenitor TCN puede obtener un derecho de residencia en el Estado miembro de origen, la cuestión del acceso a los beneficios sociales de tales progenitores se ha dejado sin respuesta.Entre las Líneas En Chávez-Vílchez, la corte tampoco se refiere directamente a esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, es evidente a partir de los hechos y de la forma en que la corte holandesa ha referido esta cuestión al TJUE, que este caso no se trata de una amenaza directa de deportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Indicaciones

En cambio, se trata de la mera negativa a pagar la asistencia social a un TCN nacional que reside ilegalmente en los países bajos. Es pues el primer caso de la línea Ruiz Zambrano que no surgió debido a una decisión de expulsión, sino más bien a la negativa a pagar prestaciones sociales. Tras la decisión del TJUE, los Países Bajos tendrán que conceder a los cuidadores de menores un derecho de residencia y, de acuerdo con la legislación nacional, ya no podrán negarles el acceso a las prestaciones sociales. Si bien esto podría no haber sido necesariamente la intención original de la corte, este caso se refiere implícitamente a la amenaza potencial de «exprimir» indirectamente a la madre TCN negándole un derecho de residencia legítimo y por lo tanto el acceso a las prestaciones sociales. Será interesante ver si el TJUE se ocupará de este derecho a las prestaciones sociales de manera más explícita en el futuro.

Autor: Williams

Los Derechos de los Niños y Trabajo Social

Hacia una orientación hacia el mundo de la vida

Aunque la aparición del trabajo social moderno se produjo en el siglo XIX en una época similar a la de muchas de las ciencias sociales dominantes, como la sociología, la psicología, la criminología, etc., el trabajo social sigue considerándose «más nuevo», «más joven», «menos desarrollado». De hecho, el trabajo social se aprecia principalmente como una profesión, una vocación que requiere ciertas habilidades y cualificaciones, más que como una disciplina académica. Poco a poco, esta realidad está cambiando. El trabajo social se considera cada vez más como un dominio propio del conocimiento con un objeto particular, teorías y conceptos teóricos distintos y métodos de investigación específicos, institucionalizados en las universidades en departamentos de investigación separados o títulos académicos. La definición internacional del trabajo social, recientemente revisada (Federación Internacional de Trabajadores Sociales, 2014), da prueba de este progreso:

«El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio social y el desarrollo, la cohesión social y el empoderamiento y la liberación de las personas. Los principios de justicia social, derechos humanos, responsabilidad colectiva y respeto a las diversidades son fundamentales para el trabajo social. Apoyado en las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social atrae a las personas y las estructuras para abordar los retos de la vida y mejorar el bienestar.»

La definición anterior puede ampliarse a nivel nacional y/o regional.

El trabajo social adquirió una identidad propia como disciplina académica. Una característica vital de esta identidad es el marco de los derechos humanos y la justicia social, como se menciona en la definición internacional. La definición internacional no sólo considera los derechos humanos como los valores fundamentales para la disciplina del trabajo social, sino también para la profesión, hasta el punto de que el trabajo social puede considerarse, una «profesión de derechos humanos». Siguiendo las absorciones de la doctrina especializada, consideramos los derechos del niño como una particularización de los derechos humanos. Por lo tanto, los derechos del niño pertenecen tanto a los fundamentos éticos como teóricos del trabajo social.

En relación a los derechos del niño desde la perspectiva del trabajo social, en el marco de una orientación hacia el mundo de la vida, esta plataforma digital se centra en aspectos como los siguientes:

  • La identidad fragmentada del trabajo social.
  • Trabajo social, derechos del niño e imágenes de la infancia.
  • Trabajo social, derechos del niño e institucionalización de la infancia.
  • Trabajo social y derechos del niño: Una ‘orientación hacia el mundo de la vida: Una ‘visión resourcista’ de los derechos del niño, los derechos del niño como capacidades, Los derechos del niño como proceso de aprendizaje individual y colectivo.
  • Limitaciones de la disciplina del trabajo social para investigar los derechos del niño.

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Recursos

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Véase También

1 comentario en «Derechos de los Niños Europeos»

  1. Este caso confirma que la protección en virtud del artículo 20 TFUE y la auténtica regla de goce pueden ser bastante poderosas. La decisión pone de relieve que el objetivo subyacente de esta protección es salvaguardar el interés superior del niño de la Unión Europea. El artículo 20 TFUE por lo tanto no sólo establece la ciudadanía de la Unión sino que también garantiza la protección de los derechos futuros de los niños ciudadanos de la Unión Europea.

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