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Protección de los Derechos Humanos en el Mar
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Definición y Estructura del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Véase los numerosos artículos sobre estas cuestiones en esta enciclopedia.
Protección de los Derechos Humanos y Uso de la Fuerza en el Mar
Nota: sobre el uso de la fuerza en el mar, véase por favor aquí.
El derecho de los derechos humanos tiene poco que decir directamente sobre la reglamentación y la observancia marítimas.
Puntualización
Sin embargo, es relevante porque proporciona alguna orientación sobre la relación general entre los que ejercen la autoridad y los que están sujetos a ella. Como los enfoques nacionales de esta cuestión varían considerablemente, por ejemplo, China no es parte en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (este Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, hecho el 19 de diciembre de 1966, 999 UNTS 171, entró en vigor el 23 de marzo de 1976), disposiciones sobre derechos humanos son útiles principalmente como fuentes de principio para guiar la interpretación más que ser reglas de derecho aplicables de jure.
Otros Elementos
Además, es cuestión de si, a los efectos de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) de derechos humanos, una persona en un buque sujeto a un embarque está “sujeta a jurisdicción” del estado de abanderamiento que conduce el embarque [Primer] Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, hecho el 16 de diciembre de 1966, 999 UNTS 171, entrado en vigor el 23 de marzo de 1976, Art. 1. Una parte de la doctrina, como Papastavridis, consistente con los escritos de Guilfoyle, opina que la “opinión preponderante” es que esas personas están bajo la jurisdicción del estado de abanderamiento que conduce el embarque.
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sin embargo, como el Tribunal Internacional para el derecho del mar declaró en el caso Saiga, que consideraciones de la humanidad deben aplicarse en el derecho del mar, como lo hacen en otras áreas del derecho internacional.
El Pacto Internacional de justicia puede considerarse como un derecho consuetudinario. Afirma que “los derechos se derivan de la dignidad inherente de la persona humana” y es probablemente el punto de partida para la interpretación jurídica de frases como la “dignidad humana”.Entre las Líneas En particular, los derechos que el Pacto Internacional reconoce que pueden ser pertinentes a la reglamentación marítima y a la observancia también suelen estar sujetos a sanciones legales internas en cualquier caso, como el derecho a la vida en el arte 6, el derecho a no ser objeto de detención arbitraria y de Tention, así como el derecho de hábeas corpus (para solicitar la liberación de la detención ilícita) en el Art. 9.
Otros Elementos
Además, Art 7 se refiere al derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, y Art 10 se refiere a la dignidad de los privados de su libertad.
Una Conclusión
Por lo tanto, este Convenio encarna los principios que informan y apuntalan los principios de fuerza mínima y de interferencia mínima aplicables al uso de la fuerza en el mar en la reglamentación y aplicación marítima.
Autor: Williams
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