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Uso de la Fuerza en el Mar

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Uso de la Fuerza en el Mar

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Los principios Saiga y el Uso de la Fuerza Marítima

Nota: la Convención sobre el derecho del mar (véase) en sí misma no se ocupa mucho del uso de la fuerza.

El uso más común de la fuerza en el mar se encuentra en el contexto de la reglamentación y la observancia nacionales. Como la Convención sobre el derecho del mar de la ONU es silencioso sobre la cuestión de disparar a o en un buque y es muy limitado en cuanto al uso de la fuerza en absoluto, 6 hay dos casos significativos referidos a la mayoría por los escritores en este campo, el “I’m Alone” y el “Red Crusader”, traducidos aquí por “yo estoy solo” y el “cruzado rojo”. 7 hay otros casos que cabe destacar pero son estos dos los que el Tribunal Internacional sobre el derecho del mar examinó en el caso Saiga 8 en 1999 [El caso ‘M/V Saiga’ (No.2) del Tribunal Internacional por el Derecho del Mar, año 1999, Vincent y las Granadinas contra Guinea], el examen más autorizado de la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Papastavridis describe este caso como el locus classicus de la ley sobre el uso de la fuerza en las operaciones de interceptación y Guilfoyle lo ve como la declaración de “la ley internacional general sobre el uso de la fuerza para efectuar interdicciones”.

El caso “I’m Alone” implicado la búsqueda de una goleta registrada canadiense por dos buques Guardacostas de los Estados Unidos en 1929. Después de una larga persecución, los barcos estadounidenses dispararon en que estoy solo y la hundió con la pérdida de la vida. El caso planteó un número de preguntas que incluían el derecho a la persecución en caliente.Entre las Líneas En cuanto al uso de la fuerza, sin embargo, una Comisión conjunta de Canadá y Estados Unidos descubrió que el uso de la fuerza había sido excesivo. Era aceptable disparar a un buque para obligarlo a detenerse. Si se hundió como resultado incidental entonces esto era también aceptable. No era aceptable sin embargo encender en el recipiente con el fin de hundirlo:

… el hundimiento intencional del buque… no podría justificarse por ningún principio de derecho internacional.

El caso de los cruzados rojos vio la persecución de un pesquero británico por un buque pesquero danés, el Neils Ebbesen, en 1961. 13 el cruzado rojo tenía a bordo dos miembros de la tripulación de la nave danesa cuando huyó. El buque danés dirigió ametralladora y fuego de cañón calibre 40 milímetros en el mástil, escáner de radar y luces, luego el vástago, del cruzado rojo después del uso inicial de disparos de advertencia de la pistola de calibre 127 milímetros del buque. Una Comisión anglo-danesa de investigación encontró que el buque danés:

Excedió el uso legítimo de la fuerza armada en dos cargos:

  • disparo sin previo aviso de disparo sólido [en lugar de explosivo];
  • creando peligro a la vida humana a bordo del cruzado rojo sin necesidad probada, por el fuego eficaz en el cruzado rojo…

La Comisión opina que se deberían haber intentado otros medios, que, en caso de persistir debidamente, podrían finalmente persuadir al patrón Wood de que se detenga y vuelva al procedimiento normal.

El Tribunal Internacional sobre el derecho del mar llegó a considerar estas cuestiones en el caso de la MV Saiga.Entre las Líneas En ese caso, un barco Patrullero de Guinea abrió fuego contra un petrolero de San Vicente y las Granadinas, bajo sospecha de que estaba bunkering de buques pesqueros contrarios a la Ley Aduanera de Guinea. El Tribunal descubrió que el barco Patrullero de Guinea disparó sin previo aviso. El Tribunal examinó varias cuestiones, pero en particular consideró el uso de la fuerza para aprehender a los buques en el mar. Consideró los casos de los cruzados y de la red, así como el uso de la disposición de la fuerza en el artículo 22 (1) (f) del acuerdo sobre las poblaciones de peces de las Naciones Unidas [Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios 1995, hecho el 4 de diciembre de 1995, 2167 UNTS 88, entró en vigor el 11 de diciembre de 2001], que se examinan a continuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La esencia de la decisión del Tribunal sobre este punto es que,

Es solo después de que las acciones apropiadas fallan que el buque que persigue puede, como último recurso, utilizar la fuerza. Incluso entonces, la advertencia apropiada debe ser emitida a la nave y todos los esfuerzos deben ser hechos para asegurar que la vida no está en peligro.

La Convención sobre el derecho del mar también especifica que los Estados no impondrán sanciones privativas de la libertad por delitos de pesca, por lo que es improbable que el uso de la fuerza potencialmente letal, simplemente para impedir que un buque lo aborde, sea coherente con el derecho internacional.

A partir de estas consideraciones, parecería que los principios del derecho internacional con respecto a la combustión en los buques requieren:

  • Que tal acción debe ser un último recurso. Debe ser absolutamente necesario evidenciado por agotar pacientemente todos los medios menos enérgicos disponibles, incluyendo tiros amonestadores, a menos que una amenaza urgente a la vida exija de otra manera.
  • Que debe seguir una advertencia explícita de que los disparos deben ser disparados en el buque.
  • Que se hagan todos los esfuerzos para asegurar que la vida no esté en peligro. Cualquier riesgo apreciable a la vida haría que el uso del fuego directo fuera ilegal. Una muerte no necesariamente haría que la acción fuera ilegal en sí misma, siempre que el riesgo de muerte por fuego directo fuera extremadamente improbable y mitigado -una parte de la doctrina sostiene que los principios Saiga son similares a los de los principios básicos sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobados por el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el tratamiento de Delincuentes, la Habana, Cuba, 1990.

En cuanto al uso de la fuerza en la observancia en el mar en general, el Tribunal también declaró útil que, aunque el Convenio no contiene disposiciones expresas sobre el uso de la fuerza en la detención de buques, el derecho internacional, que es aplicable en virtud del artículo 293 de la Convención, exige que se evite el uso de la fuerza en la medida de lo posible y, cuando la fuerza se inevitable, no debe ir más allá de lo que es razonable y necesario en las circunstancias.

El Tribunal, citando su decisión Saiga, recitó estos principios en 2014 en el caso MV Virginia G sobre la aprehensión de un buque de bunkering panameño en la zona económica exclusiva (ZEE) de Guinea-Bissau. Al aplicar los principios de la Saiga, se determinó en este caso que “el uso de la fuerza [por Guinea-Bissau] no iba más allá de lo que era razonable y necesario en las circunstancias”. [El Tribunal Internacional, en el caso de M/V Virginia G por el derecho del mar, año 2014, (Panamá V Guinea-Bissau)].

En consonancia con esto, el Tribunal ad hoc del arbitraje de Guyana/Suriname de 2007 declaró: “… en el derecho internacional la fuerza puede ser utilizada en las actividades de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), siempre que dicha fuerza sea inevitable, razonable y necesaria.”

(cabe señalar que en este caso, el Tribunal consideró que la amenaza del uso de la fuerza por buques de guerra de Suriname contra plataformas en una zona marítima en disputa no era la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), sino una amenaza de acción militar. 25 por esta razón, este capítulo no tratar este caso más lejos.)

Como se acabará viendo más abajo, los principios Saiga, en esencia, prevén que los principios generales aplicables al uso de la fuerza en la reglamentación y la observancia nacionales son el uso de la fuerza mínima y de las interferencias mínimas, mientras que siguen permitiendo la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público). Estos principios no restaron el derecho inherente a la legítima defensa, sino que se extienden a una regla firme que prohíbe el uso de la fuerza contra las aeronaves civiles para fines de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público). Una serie de instrumentos internacionales que se ocupan de sectores reglamentarios concretos lo llevan a cabo. El uso de una redacción común sobre el uso de la fuerza indica una amplia aceptación de los principios, ya sea en la forma común de varios instrumentos de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988), o en la forma diferente de las palabras comunes a instrumentos muy diferentes que se ocupan de las armas de masa la destrucción, la violencia en el mar o el contrabando. El enfoque menos detallado y restringido de algunos instrumentos de aplicación de la pesca sigue basándose en principios de fuerza mínima y mínima injerencia, pero indica que el contexto reglamentario puede alterar las percepciones de lo que podría significar la fuerza mínima. Discutible entonces, el opinio juris y la práctica del estado son por lo tanto suficientes establecer los principios del Saiga como derecho internacional consuetudinario.

En cuanto a si se trata de un ámbito que requiere una reconsideración en forma de nuevos tratados o una enmienda a la Convención sobre el derecho del mar, esto es probablemente innecesario. Los principios Saiga son razonablemente claros y no aparentemente sujetos a graves disensos. Su manifestación en forma más precisa o detallada pero muy variada en una serie de instrumentos de aplicación indica un amplio grado de apoyo para ellos. La mejor manera de desarrollar estos principios sería que los futuros instrumentos sectoriales intentaran adoptar una redacción similar a la ya adoptada, aunque con la libertad de hacer adaptaciones pertinentes según sea necesario. Esto reforzaría los principios generales, al tiempo que permitiría la flexibilidad para abordar las preocupaciones concretas que se están dando.

Instrumentos internacionales de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público)

Se trata aquí de considerar hasta qué punto los principios Saiga reflejan la práctica del estado en el uso de la fuerza en la reglamentación marítima y la observancia. Un estudio de una variedad de instrumentos recogidos en Lowe y Talmon el orden jurídico de los océanos 26 proporciona un representante, aunque no exhaustivo, de los instrumentos de derecho internacional que reflejan estos principios o proporcionan un poco más de orientación sobre el uso de la fuerza en el mar. Si bien algunos de ellos son instrumentos de carácter regional y no global, todavía es posible considerar en qué medida los principios que pueden extraerse del caso Saiga representan el derecho internacional consuetudinario.

Narcóticos

La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y sustancias sicotrópicas [hecho el 20 de diciembre de 1988, 1582 UNTS 165, entrado en la fuerza el 11 de noviembre de 1990] contempla el embarque de buques con el consentimiento del estado de abanderamiento en virtud del Art. 17. También establece que las medidas adoptadas en virtud de dicho artículo:

deberán tener debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida en el mar, la seguridad del buque y la carga o perjudicar los intereses comerciales y jurídicos del estado del pabellón o de cualquier otro Estado interesado.

Esto va a consideraciones de razonableidad y necesidad que implican consideraciones más amplias que el riesgo a la vida. Su declaración de la “necesidad de no poner en peligro… la vida” es muy cercana a las palabras del caso Saiga, a pesar de que el caso Saiga de 1999 no se refería a este Convenio de 1988.

El acuerdo de aplicación de 1995 [Acuerdo sobre tráfico ilícito por mar, en aplicación del artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y sustancias sicotrópicas, hecho el 31 de enero de 1995, 2136 UNTS 81, entrado en vigor el 1 de mayo de 2000] del presente Convenio, en el Art 12 y titulado “salvaguardias operacionales”, replantea la forma de las palabras relativas al uso de la fuerza en virtud de la Convención misma, pero continúa elaborando que las partes tendrán en cuenta que hay peligros en embarque en el mar y que el embarque podría ser más seguro hecho en el próximo puerto de la nave de la llamada. También llama la atención sobre la minimización de las interferencias con las actividades comerciales legítimas y la detención indebida o la demora de un buque. Lo que es más importante, afirma “la necesidad de restringir el uso de la fuerza al mínimo necesario”, pero con las palabras adicionales “para garantizar el cumplimiento de las instrucciones del estado que interviene”. Estas últimas palabras acentúan el carácter de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) del uso de la disposición mínima de la fuerza, que está ausente de los principios Saiga pero todavía de acuerdo con ellos. El efecto global sigue siendo firmemente una fuerza mínima y una interferencia mínima, pero sin embargo una aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), acercamiento.

Pasando a una perspectiva regional, un acuerdo de 2002 entre los Estados Unidos y Panamá [Acuerdo complementario entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República de Panamá para el apoyo y la asistencia de la guardia costera de los Estados Unidos para el servicio marítimo nacional del Ministerio de gobierno y justicia, hecho 5 de febrero de 2002, entrada en vigor 5 de febrero de 2002] sobre la aplicación de la lucha contra los estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) utiliza la misma formulación de palabras en el Art. XV de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y psicotrópicos Sustancias, titulada la “conducta de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público)”. Añade requisitos para “observar las normas de cortesía, respeto y consideración de las personas a bordo del buque sospechoso” y “no poner en peligro la vida de las personas a bordo y la seguridad de las aeronaves civiles”. El artículo XVIII aborda directamente el uso de la fuerza. Si bien preserva explícitamente el “derecho inherente a la autodefensa”, afirma que el uso de la fuerza de otra manera “estará estrictamente de acuerdo con las leyes y políticas aplicables de esa parte y en todo caso será el mínimo necesario en las circunstancias, excepto que ninguna de las partes usará la fuerza contra aeronaves civiles en vuelo.”

Es consistente con los principios de la Saiga, mientras se basa en ellos para enfatizar un modelo de fuerza mínima de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), que también excluye el uso de la fuerza contra las aeronaves civiles.

Es interesante comparar el acuerdo entre Estados Unidos y Panamá de 2002 con el acuerdo de 2003 relativo a la cooperación en la supresión del tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y sustancias sicotrópicas en el área del Caribe. 30 estos acuerdos están estrechamente relacionados en materia temática, tiempo y área de interés geográfico.

Una Conclusión

Por lo tanto, este acuerdo también utiliza de manera sorprendente la misma forma de palabras con respecto al uso de la fuerza que se utiliza en el acuerdo entre Estados Unidos y Panamá y el Art XV de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y sustancias sicotrópicas. Añade las disposiciones que se encuentran en el acuerdo de aplicación de 1995 sobre la seguridad del embarque en el puerto en lugar de en el mar y la detención o demora indebida de un buque.Entre las Líneas En este momento no se replantean las disposiciones relativas a la actividad comercial legítima o a la fuerza mínima.Entre las Líneas En su lugar, en el Art 22, proporciona una disposición de fuerza mínima mucho más detallada de la siguiente manera:

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  • “La fuerza solo puede utilizarse si no se pueden aplicar otros medios viables para resolver la situación.
  • Toda fuerza utilizada será proporcional al objetivo para el que se emplee.
  • Todo uso de la fuerza de conformidad con el presente Acuerdo será, en todo caso, el mínimo razonablemente necesario en las circunstancias.
  • Se emitirá una advertencia antes de cualquier uso de la fuerza, excepto cuando se utilice la fuerza en defensa propia.
  • En el caso de que el uso de la fuerza esté autorizado y sea necesario en las aguas de una parte, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán las leyes de esa parte.
  • En el caso de que el uso de la fuerza esté autorizado y sea necesario durante un embarque y búsqueda en el mar territorial de cualquier parte, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán con sus leyes y procedimientos internos y las direcciones del estado del pabellón.
  • La descarga de armas de fuego contra o sobre un buque sospechoso se comunicará tan pronto como sea posible al Estado parte del pabellón.
  • Las partes no utilizarán la fuerza contra aeronaves civiles en vuelo.
  • Se prohíbe el uso de la fuerza en represalia o como castigo.
  • Nada en este acuerdo menoscabará el ejercicio del derecho inherente de defensa por el cumplimiento de la ley u otros funcionarios de cualquier parte.”

A pesar de los detalles adicionales, estas disposiciones siguen siendo esencialmente coherentes con las descritas en los otros instrumentos de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) que se discuten anteriormente. Refuerzan un enfoque de fuerza mínima y mínima injerencia y una restricción general sobre el uso de la fuerza contra las aeronaves civiles, mientras siguen persiguiendo un objetivo de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) y manteniendo los derechos de legítima defensa. Este enfoque de los Estados de abanderamiento de EEUU y el Caribe proporciona una buena indicación de la práctica estatal sobre el uso de la fuerza en los buques interceptados. Guilfoyle aborda cada una de estas reglas por separado para determinar hasta qué punto reflejan el derecho internacional consuetudinario. Sin repetir ese análisis, considera de forma útil las reglas 1 a 5 y 8, concluyendo que en conjunto constituyen un replanteamiento del derecho internacional consuetudinario presentado en el caso Saiga.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Destrucción en el Mar

La destrucción de barcos en el mar y aviones en el aire sobre el mar está en el extremo más alto del espectro del uso de la fuerza en el mar. Hay situaciones en las que esto puede ocurrir fuera del conflicto armado y este capítulo los debatirá como un medio para delimitar su examen de la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase más sobre esta cuestión en la entrada sobre destrucción en el mar.

Armas de destrucción masiva

Otro acuerdo de Estados Unidos digno de mención en esta encuesta es el acuerdo de 2004 entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República de Liberia relativo a la cooperación para reprimir la proliferación de armas de destrucción en masa, Sus sistemas de entrega, y materiales relacionados por mar. Véase la entrada correspondiente, sobre este tema, en armas de destrucción masiva.

Violencia contra buques y plataformas

El protocolo de 2005 al Convenio para la represión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) contra la seguridad de la navegación marítima, también conocido como el protocolo sua 2005, 34 en el Art. 8 bis (10), utiliza una redacción muy similar a la de los acuerdos relativos a las armas de destrucción en masa. El protocolo se refiere a las operaciones de abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)para contrarrestar la violencia contra el transporte marítimo y las plataformas. A pesar de las diferentes materias, el enfoque del uso de la fuerza es esencialmente el mismo. Esto da peso a los principios de fuerza mínima y a las interferencias mínimas subyacentes a esta forma de palabras, aunque no a las propias palabras, siendo principios de aplicación general al uso de la fuerza en el mar en la reglamentación marítima y la observancia.

Contrabando de personas

Continuando con la cuestión de los instrumentos sobre diferentes temas que dependen de disposiciones similares, el Protocolo contra el contrabando de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional, adoptada por el La Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, es pertinente. Utiliza esencialmente la misma forma de palabras que se utiliza en los instrumentos sobre las armas de destrucción en masa y la violencia contra el transporte marítimo y las plataformas, con el notable requisito adicional de garantizar la seguridad y el trato humanitario de la persona a bordo. Este requisito precede a los demás requisitos. Papastavridis es de la opinión que hay menos margen para el uso de la fuerza en la regulación del contrabando de la gente dada la amenaza a la carga humana. 36 esto indicaría un énfasis diferente dentro de los principios de la fuerza mínima y de las interferencias mínimas, lo que sugeriría que los niveles de fuerza aceptables deberían ser menores debido al contexto, pero no porque haya un principio fundamentalmente diferente.

Convención sobre el derecho del mar y el uso de la fuerza

En cuanto a la propia Convención sobre el derecho del mar, el art 225 proporciona una pauta general en cuanto a la magnitud de la fuerza que se utilizará en la aplicación de buques extranjeros:

En el ejercicio en virtud de la presente Convención de sus facultades de observancia contra buques extranjeros, los Estados no pondrán en peligro la seguridad de la navegación ni crearán ningún tipo de peligro para un buque, ni lo llevarán a un puerto o anclaje peligroso, ni expondrán el medio marino a un riesgo irrazonable.

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Mientras que el lenguaje en el Art 225 es prohibitivo, implica medidas que incluyen la fuerza, limitando expresamente la posible aplicación del daño que podría causar. El artículo 225 se encuentra en la parte XII de la Convención sobre el derecho del mar, que trata de la «protección y preservación del medio marino». Si bien se refiere al ejercicio de las atribuciones «en virtud de la presente Convención», es curioso que esta disposición no figure junto con los artículos relativos a los derechos de los Estados ribereños o a los artículos referidos a la alta mar. Esto sugiere que el Art 225 se ocupa fundamentalmente de la preservación del medio marino y mucho menos del uso de la fuerza contra los buques.

Puntualización

Sin embargo, es consistente con una fuerza mínima y un enfoque de interferencia mínima.

Derecho de los derechos humanos en el mar

Al pasar a un derecho internacional más general, el derecho de los derechos humanos tiene poco que decir directamente sobre la reglamentación y la observancia marítimas.

Puntualización

Sin embargo, es relevante porque proporciona alguna orientación sobre la relación general entre los que ejercen la autoridad y los que están sujetos a ella. Véase más sobre los derechos humanos en el mar.

Pesca

El uso de la fuerza en la reglamentación de la pesca tiene un enfoque notablemente poco estudiado, aunque sigue siendo ampliamente coherente con el uso de la fuerza mínima y el enfoque de interferencia mínima que se discuten anteriormente. Véase sobre este tema en pesca.

Resoluciones del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas

También vale la pena considerar el uso de la fuerza en el mar para hacer cumplir el derecho internacional mismo. Hay algunos precedentes limitados para que las resoluciones del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas (UNSC) autorice el uso de la fuerza en el mar.

Esto primero ocurrió en 1966 con respecto a la declaración unilateral de la independencia de Rhodesia del Reino Unido. El UNSC 221 instó al Reino Unido a “impedir, por el uso de la fuerza si fuera necesario” la llegada del petróleo al puerto de Beira en el entonces Portugués de Mozambique, que entonces sería transportado por tierra a Rhodesia.Entre las Líneas En 1990, en lo que respecta a la invasión de Kuwait por el Iraq, la UNSC 665 autorizó a los Estados miembros a “utilizar dichas medidas en consonancia con las circunstancias concretas que pudieran ser necesarias bajo la autoridad del Consejo de seguridad para detener todos los envíos marítimos internos y externos” con el fin de hacer cumplir las sanciones establecidas en la resolución 661.Entre las Líneas En 1992, en lo que respecta a la ruptura de Yugoslavia, el UNSC 787 autorizó a los Estados miembros a “utilizar dichas medidas en consonancia con las circunstancias concretas que sean necesarias para detener todo el transporte marítimo interno y externo…” (incluido en el río Danubio) para hacer cumplir esta y resoluciones anteriores. El UNSC 820 en 1993 buscó “prohibir todo tráfico marítimo comercial de entrar en el mar territorial de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) excepto cuando sea autorizado… o en caso de fuerza mayor”.

Las operaciones posteriores se movieron a una forma más directa de palabras.Entre las Líneas En 1994, la resolución 917 de Haití en relación con los Estados miembros autorizados a utilizar “todos los medios necesarios” para hacer cumplir el embargo sobre ese país.

Secuencia

Posteriormente, en 2008, el UNSC 1816 usó el mismo idioma. Autorizó a los Estados que cooperaron con el gobierno federal de transición en la lucha contra la piratería y el robo a la mar frente a la costa de Somalia, a entrar en las aguas territoriales de Somalia con el fin de reprimir los actos de piratería y de robo a fuerza armada en el mar, de manera consistente con esas medidas permitidas en alta mar con respecto a la piratería en el derecho internacional pertinente; y
Uso, dentro de las aguas territoriales de Somalia, de una manera consistente con la acción permitida en alta mar con respecto a la piratería en el derecho internacional pertinente, todos los medios necesarios para reprimir los actos de piratería y robo a la Armada;

En 2011, el UNSC 1973 en relación con el embargo sobre Libia también utilizó la formulación de “todos los medios necesarios”. Las palabras “todos los medios necesarios” intensificaron el lenguaje de la resolución discutida en el párrafo anterior con el fin de ser coherentes con el utilizado en operaciones de tierra contundentes, como la que se autorizó en Somalia en 1992 por la resolución 775 y Timor Oriental en 1999 por la resolución 1264.

El amplio lenguaje de estas autorizaciones indica que operan a nivel estratégico y ofrecen escasa dirección operativa o táctica. Es útil ser consciente de la terminología favorecida por el Consejo de seguridad al autorizar la fuerza en el caso de una futura resolución similar redactada, pero de lo contrario la UNSC citó realmente a su vez en sus propias circunstancias.

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