Derechos Individuales
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derechos Individuales
El concepto de “derecho individual” es una de las categorías más importantes del derecho moderno. El término “derecho” es una traducción del latín ius, aunque tanto en el derecho romano como en la Edad Media, el término ius se identificaba con el res iusta, el “justo” o el “bien” (ver, por ejemplo, Cayo, Institutiones, II, 14; y Aquinas, Summa Theologiae, II-II, q.57, ad 1).Entre las Líneas En su sentido moderno (ver Suárez, De Legibus, I, ii, 5), ‘derecho’ significa poder (potestas) o facultad (facultas), y constituye un atributo moral de la persona.
Definición y descripción de Derechos Individuales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Facultades y libertades esenciales e inalienables del hombre, individualmente considerado. También se les denomina hoy día con la expresión “derechos civiles”, y en el ordenamiento constitucional mexicano se agrupan bajo el rubro de “garantías individuales”.
Constituciones y Declaraciones de Derechos Individuales
En consonancia con la concepción jusnaturalista y liberal de los derechos del hombre, las declaraciones de derechos proclamadas y las constituciones promulgadas a partir del último cuarto del siglo XVIII hasta la Primera Guerra Mundial, entendían por derechos humanos solo los referentes al hombre como individuo y como ciudadano. Así, formulaciones jurídicas de los derechos individuales, en tanto que derechos inalienables del hombre, es decir, inherentes a la persona humana, las encontramos, constituyendo su principio y contenido, en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, del 12 de junio de 1776, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, del 4 de julio del mismo año, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia el 26 de agosto de 1789, y dos años después incluida como preámbulo en la Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791, en las diez encomiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787, incorporadas a la misma el 15 de diciembre de 1791.
A partir de estas declaraciones el reconocimiento de los derechos humanos, por el orden jurídico interno, asumiría el valor de un principio general del derecho constitucional. De ahí que durante el siglo XIX y hasta la Primera Guerra Mundial la mayoría de las constituciones de los Estados de filosofía liberal, inspirándose en los modelos francés y norteamericano, habrían de incorporar en ellas los derechos individuales. Todavía hoy día, y en gran medida, puede decirse que las constituciones de los Estados de la Europa occidental, e igualmente las de los países latinoamericanos, siguen representando el prototipo de esta concepción liberal-individualista. Una nueva etapa, la actual, en el proceso de reconocimiento de los derechos humanos en general y de los derechos individuales en particular, vendría a quedar marcada por la internacionalización de los derechos humanos, iniciada en los primeros años después de concluida la segunda contienda mundial. Entre los instrumentos internacionales más generales y representativos de este proceso, tanto los de carácter universal como la Declaración Universal de Derechos Humanos (en lo sucesivo únicamente: Declaración Universal), del 10 de diciembre de 1948 y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, cuando los de aplicación regional, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, reservan un lugar considerable en sus respectivos catálogos a los derechos individuales tradicionales, solo que, salvo en la Declaración Universal bajo la denominación de “derechos civiles”.
Derechos Civiles
El término “derechos individuales” se utilizaba como sinónimos de “derechos civiles” en la época en que identificaba a éstos con el reconocimiento de determinadas libertades conectadas con la autonomía de los individuos.Entre las Líneas En efecto, estos derechos ahora conocidos como derechos civiles, reconocen determinados ámbitos de acción a la autonomía de los particulares, garantizándoles la iniciativa e independencia frente a sus semejantes y frente a los poderes públicos mismos, en las áreas concretas en que se despliega la capacidad de las personas, incluyendo una pretensión de excluir a los demás sujetos del ámbito de acción que se pone a disposición de sus titulares. Por esta razón suele decirse que tales derechos tienen un contenido negativo, o sea, que implican obligaciones de no hacer tanto por parte del Estado como de los demás individuos.
Ahora bien, el hecho de que, como los subraya el artículo 29 párrafo 1, de la Declaración Universal, es únicamente en la comunidad donde el pleno desarrollo de la personalidad del individuo es posible, no contradice en nada el hecho de que ciertos derechos tengan un carácter individualista, tales como el derecho al respeto de la vida, el derecho a la libertad y a su seguridad personales, el derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, etcétera También es innegable que la orientación general y el espíritu de la Declaración Universal giran en torno a la persona individual. La misma constatación es válida igualmente para los demás instrumentos internacionales, universales o regionales, sobre derechos humanos. La mayoría de sus disposiciones empiezan por las palabras. “Toda persona” o “Todo individuo” “tiene derecho”. De hecho la Declaración Universal coloca al individuo y su personalidad a un nivel elevado de la esfera nacional e internacional.
Igualdad de Oportunidades
En la base, se encuentra la idea esencial de que todo ser humano debe poder beneficiarse de oportunidades plenas e iguales para desarrollar su personalidad, si bien respetando los derechos de los demás y de la colectividad en su conjunto. El respeto de la personalidad individual implica que se respete el carácter único y diverso de toda persona humana. Parece además que un tratamiento individual de los derechos humanos debe tomar en cuenta el rol esencial y creador del individuo no conformista en la sociedad.
En efecto, el reconocimiento, a favor del individuo, de un derecho de recurso a nivel nacional y, gracias a diversos procedimientos recientemente creados (Protocolo facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos; artículo 25 de la Convención Europea; artículo 44 de la Convención Americana y Resolución 1504 (XLIII) del Consejo Económico Social, que establecen el procedimiento a adoptar para el examen de comunicaciones relativas a las violaciones de los derechos del hombre y las libertades fundamentales), también a nivel internacional, encuentra asimismo su expresión en el derecho de petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este derecho de petición individual marca bien el carácter individualista de la concepción de los derechos humanos. Es decir, en este contexto, se pone énfasis en los derechos del individuo considerado como ser humano único o como persona involucrada en diversas relaciones sociales.Entre las Líneas En el ordenamiento constitucional mexicano los derechos humanos que corresponden a la categoría de derechos individuales, son los contenidos en el título primero, capítulo I, artículos 1, 2 y 4 a 24.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derechos Civiles
- Derechos Humanos
- Garantías Constitucionales
Bibliografía
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ESTIMADOS AMIGOS, LES AGRADEZCO TODA LA INFORMACIÓN DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA, DE LA QUE, AFORTUNADAMENTE ME PUEDO SERVIR PARA MIS INVESTIGACIONES. ADEMÁS DE LA CIENCIA JURÍDICA ME INTERESA IGUALMENTE, LA HISTORIA LA CUAL ES MUY IMPORTANTE PARA EL DERECHO; Y QUE, POR SER UNA CIENCIA QUE TAMBIÉN NOS AYUDA A INTERPRETAR LOS SUCESOS. Y CUANDO SE TRATA DE HECHOS DESTRUCTORES, AL CONOCERLOS, ÉSTOS CONSTITUYEN EXPERIENCIAS Y VIVENCIAS QUE NO SE DEBEN REPETIR, PERO SU CONOCIMIENTO CONSTITUYE UNA VIVA ENSEÑANZA ÚTIL Y POSITIVA PARA HACER EL BIEN A TODA LA HUMANIDAD. ¡MUCHAS GRACIAS!
MARÍA CLAUDIA CEVALLOS-UGARTE