▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Derechos Reales sobre Aeronaves

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Derechos Reales sobre Aeronaves

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Los derechos reales son (pero ver más sobre su definición aquí) los derechos que conceden a su titular un poder inmediato sobre una cosa de contenido económico, ejercible frente a terceros.

Son regulados internacionalmente por el Convenio para el Reconocimiento Internacional de Derechos Reales sobre las Aeronaves, firmado en Suiza en 1948 y; a nivel local en el Código Civil Federal en los artículos 2893 al 2943 para las hipotecas y del artículo 2856 al 2892 para el caso de la prenda

En materia aeronáutica existen tres derechos reales (la propiedad, la hipoteca y la prenda), objeto, los tres, de la presente entrada.

Hipoteca de Aeronaves

La Hipoteca, es el derecho real de garantía de una obligación constituida sobre inmuebles, naves o aeronaves, pudiendo estos permanecer en posesión de su dueño, confiriendo al acreedor la facultad para pedir la venta pública de estos para resarcirse con su precio, en caso de que no se cumpla la obligación garantizada.

Para el fortalecimiento de la economía así como de la continuidad y estabilidad en su desarrollo por parte de las empresas que se dedican a prestar un servicio público de transporte aéreo nacional o internacional, de las empresas privadas que posean una o más aeronaves, así como de los particulares que las utilizan para sus propios fines, se ha reconocido que las aeronaves son susceptibles de ser hipotecadas y que ésta, puede constituirse teniendo como objeto a la aeronave en su totalidad o en las partes divisas de la misma como los motores y otros componentes.

Es válida también la hipoteca sobre aeronaves en construcción y en copropiedad, y se ha debatido en la doctrina como caso especial la situación jurídica acerca de sí es susceptible de hipotecar la aeronave que haya sido adquirida a crédito o por cualquier otro contrato de compraventa en el que el vendedor se reserve el titulo de propiedad o tenga reserva de dominio, al respecto, el jurista Juan A. Lena Paz, señala la solución doctrinal en el sentido de no aceptar la hipoteca en estos casos a fin de evitar controversias de difícil resolución entre las partes y terceros involucrados

En el ámbito del Derecho Internacional, la hipoteca de aeronaves es regulada a través de un Convenio Internacional que representa obligaciones a cumplir por los países contratantes del mismo y que en cierta forma determinan para los países no contratantes un reconocimiento a sus preceptos por equidad y solidaridad. El Convenio a que se hace referencia es el Convenio sobre el Reconocimiento Internacional de Derechos Reales sobre las Aeronaves, firmado en Suiza en 1948. México participó en la conferencia internacional que le dio nacimiento, firmándolo y ratificándolo y en la Legislación Aeronáutica Mexicana.

Siendo dos los principios básicos que emanan de dicho convenio;

  • Dar protección a la operación hipotecaria sobre aeronaves.
  • Dar a los créditos seguridad.

Algunos autores determinan que la razón de ser del convenio se encuentra en el establecimiento de normas básicas para resolver conflictos de leyes sobre hipotecas de los países contratantes, destacando entre estos el embargo. El convenio obliga a los países contratantes a reconocer la hipoteca

Modalidades de la Hipoteca sobre las Aeronaves

Lena Paz lleva a cabo una relación de las modalidades que existen sobre la hipoteca de las aeronaves:

  • HIPOTECA DE PARTE INDIVISA. Contempla el caso de una aeronave en copropiedad, si uno de los copropietarios desea constituir una hipoteca sobre la parte que le corresponde, solo podrá hacerlo con el consentimiento de la mayoría de los demás, y esta solo afectará la parte hipotecada de la aeronave.
  • HIPOTECA DE MOTOR. Al igual que en la hipoteca de la aeronave, estos deben ser identificados e individualizados por el número de serie que le corresponde, así como por la matrícula de la aeronave, aún en los casos de que estos motores sean utilizados por varias aeronaves. Cuando un motor se instale en una aeronave hipotecada a distinta acreedor, conserva su individualidad y los derechos del acreedor hipotecario sobre el mismo quedan a salvo.
  • HIPOTECA SOBRE LAS PARTES DIVISAS DE LA AERONAVE. Con los mismos requisitos antes señalados, también se puede constituir hipoteca sobre las partes divisas de las aeronaves, son partes divisas de la aeronave aquellos objetos de cualquier naturaleza que pueda ser reemplazado, como los motores, hélices, aparatos de radio, instrumentos y equipos.
  • HIPOTECA DE AERONAVE EN CONSTRUCCIÓN. Esta solo es posible en el caso de que la aeronave en construcción esté inscrita en el registro aeronáutico, lo cual le otorga la individualización sin importar el estado que guarde la construcción.

Esta última hipoteca (en construcción) se otorga de tres modos partiendo del principio de que quien la puede hipotecar es quien se encarga del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de la construcción:

  • por el constructor;
  • en caso de que la construcción sea por cuenta ajena, solo si el constructor aporta los materiales y la mano de obra; y
  • s la construcción es ordenada por un tercero, solo el podrá constituir la hipoteca.

Formalidades de la Hipoteca

Son las siguientes:

  • Nombre y domicilio del propietario de la aeronave o parte contratante de la hipoteca.
  • Nombre y domicilio del acreedor hipotecario.
  • Descripción detallada de la aeronave en especial, su número de serie y matrícula.
  • Descripción del o de los seguros que cubran a la aeronave o el bien hipotecado.
  • Señalamiento del alcance del crédito garantizado así como los intereses pactados, termino del contrato de hipoteca y el lugar en que deberá realizarse el pago de la hipoteca.
  • En caso de que la aeronave este en construcción, se debe indicar la etapa de construcción en que se encuentra

Por la naturaleza de las aeronaves y el uso a que están destinadas, se encuentran expuestas a sufrir accidentes y en consecuencia, daños irreparables, ante lo cual el acreedor hipotecario tiene libre el camino para hacer valer sus derechos contra la empresa o el propietario y sobre la indemnización que les hubiera causado un tercero.

El acreedor hipotecario de aeronaves, como medida preventiva, puede hacer del conocimiento de la aseguradora la existencia de la hipoteca. Así mismo puede también hacer valer sus derechos sobre los bienes de una aeronave accidentada y ejercer el derecho de persecución y retención.

Al respecto es importante hacer la observación sobre los privilegios de los acreedores hipotecarios, mismos que se establecen en las legislaciones de cada país, ya que estas establecen el orden jerárquico de estos privilegios, quedando supeditados a los derechos privilegiados de otros acreedores, por ello es conveniente recurrir a las mencionadas leyes para conocer las situaciones de créditos con privilegio especial cuando se enfrenten a un caso en particular.

Extinción de la Hipoteca

La principal causa de extinción de la hipoteca se da cuando se cumple el término pactado a la obligación crediticia; sin embargo debe considerarse las causas especiales de extinción que establecen algunas legislaciones locales, como en el caso de Argentina en donde el término límite para hacer valer la obligación pactada es de 7 años.

Por lo que respecta a nuestro país, se señala para la hipoteca de vías generales de comunicación un término que no puede rebasar la última décima parte de la concesión, dicho de otro modo, la hipoteca se extingue al cumplirse el 90 % de los pagos.

En cuestiones de controversia jurídica sobre la hipoteca, aplicable también en la prenda, nos remitimos a las disposiciones plasmadas en el Código Civil cuando se trate de conflictos entre mexicanos y a los principios de los Tratados y Convenios cuando abarquen el ámbito de dos o más países, al respecto se puede ejemplificar el hecho de que las aeronaves con base al ya mencionado código se les considera bienes muebles, pero en cuestiones de derecho internacional, reciben el tratamiento de bienes inmuebles.

La extinción de la hipoteca debe publicarse y darse por terminada cuando:

  • Se extinga el bien hipotecado.
  • Se extinga la obligación que sirvió de garantía.
  • Se extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado.
  • Se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.
  • Por la remisión expresa del deudor.
  • Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

Como norma proteccionista de las aeronaves nacionales, no se podrá directa ni indirectamente, ceder, hipotecar, gravar o enajenar, la concesión ni los derechos en ella contenidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios.

Prenda de Aeronaves

El Convenio sobre el reconocimiento Internacional de Derechos Reales sobre las Aeronaves suscrito en Suiza en 1948, también fija las reglas con relación a la prenda como institución jurídica aeronáutica, bajo las mismas reglas que la hipoteca, manteniendo como característica principal el hecho de que el objeto de la prenda puede otorgarse material y jurídicamente al acreedor prendario.

Este convenio obliga a que todas las inscripciones inherentes a una aeronave deben hacerse constar en un mismo registro, pero deja a la ley de cada Estado regular sobre los efectos que contra terceros pudieran producirse, debiendo dar acceso libre a quien lo solicite a los datos que consten en el registro y a obtener copias certificadas de las inscripciones.

Se otorga preferencia a los créditos originados por las remuneraciones hechas para el salvamento de la aeronave, seguido por los gastos para la conservación de la aeronave, estos créditos adquieren preferencia en orden cronológico a su origen y se extienden a todas las sumas garantizadas con excepción de los intereses, al respecto se fija la regla de que solo se afectaran los devengados en los tres años anteriores. Estos dos aspectos son modificables por las legislaciones nacionales cuando se de entre connacionales y prevalecen cuando dos o más países sean parte.

Requisa de Aeronaves

Una figura poco utilizada en conflictos en el servicio público de transporte en general es la requisa, de naturaleza vinculada al Derecho Administrativo, pero que en el ámbito del servicio público de transporte aéreo fue utilizada con cierta frecuencia, principalmente cuando se han dado conflictos laborales del personal técnico aeronáutico.

La Ley de Aviación Civil en su artículo 83, señala las reglas en que el Estado puede efectuar la requisa, entendiendo a esta como un embargo provisional o permanente de los bienes o servicios para garantizar su continuidad.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

La requisa se puede efectuar en casos de guerra, desastres naturales, en los de desorden (trastorno) grave del orden público o cuando exista un peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior o para la economía nacional.

Son sujetos de requisa, las aeronaves y demás equipo de los servicios públicos del transporte aéreo, así como los bienes muebles e inmuebles necesarios para el uso que se considere pertinente.

También puede recaer la requisa en el personal que estuviere al servicio de la sociedad y no finalizará mientras persistan las causas que la originaron.

Es obligación del Estado en caso de requisa, indemnizar a los interesados con excepción de la requisa originada por causas de guerra internacional, los daños y perjuicios serán pagados a valor real, y en caso de que exista desacuerdo sobre el monto de la indemnización, las partes se sujetaran a los que sean fijados por peritos designados de común acuerdo, mientras que los perjuicios serán calculados con base al ingreso neto promedio del año anterior de la requisa.

Propiedad de Aeronaves

La propiedad puede ser adquirida mediante formas de Derecho Público, como la presa, el decomiso y la confiscación, o por formas de Derecho Privado, como el contrato de compraventa, la donación, cesión y otras ya vistas en las cátedras de Derecho Civil y que son aplicadas a las aeronaves.

Propiedad de Aeronaves en Derecho Español

Las aeronaves, a pesar de la condición de cosa mueble que se le asignan, pueden ser objeto de hipoteca, compraventa, arrendamiento y demás derechos que las Leyes autoricen a tenor del artículo 130 de la… Ley (de Navegación Aérea).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Respecto a su adquisición, la Ley (de Navegación Aérea), en los artículos 34 a 38, regula la construcción de la misma como modo de adquirir la propiedad.Entre las Líneas En este sentido, el contrato de construcción y compra de aeronaves se rige por las mismas normas que las de los buques [vid. Capítulo 45, epígrafe II, C), 1 y 2 de este Tomo] o, lo que es lo mismo, por las del Código Civil en cuanto se refiere al arrendamiento de obra.

Por lo que respecta a la venta de la aeronave, hay restricciones y así, por ejemplo, si se vende a extranjeros, se necesita la autorización de la Dirección General de la Aviación Civil (art. 16 de la Ley de Navegación Aérea). [1]

Sanciones

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en México, es la encargada de establecer las sanciones pecuniarias aplicables a las infracciones que cometan los propietarios, poseedores o concesionarios, con base a las reglas estipuladas por la Ley de Aviación Civil en los artículos 86, 87, 88 y 89. Las revocaciones de las licencias y concesiones se sujetaran a lo previsto en los artículos 90 y 91 de la… Ley (de Aviación Civil mexicana).

En caso de inconformidad, los afectados por las decisiones del Estado cuentan con el recurso administrativo de Revisión, sujeto a las reglas que señala la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Las sanciones se aplican sin eximir de la responsabilidad civil y penal en que se hubiera incurrido.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

Véase También

  • Hipotecable
  • Derechos Reales
  • Derechos Reales Inscribibles
  • Hipoteca Mobiliaria
  • Derechos sobre los Bienes
  • Hipoteca Naval
  • Aeronave Civil
  • Ejecución de hipoteca
  • Hipoteca Legal

Bibliografía

  • BERCOVITZ ÁLVAREZ, G., “Estudio sobre la responsabilidad de las compañías aéreas por incumplimiento de horarios”, Estudios sobre consumo, nº 50, 1999. BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO R., Comentarios al Código civil, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2006.
  • BERCOVITZ R. y SALAS, J. (coordinadores), “Capítulo IV, Derecho a la información”, Comentarios a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Madrid, 1992.
  • BUSTOS MORENO, Y.B., La responsabilidad civil en la navegación aérea.
    Informaciones

    Los daños a terceros. Dykinson, Madrid, 2003.

  • CAVANILLAS MÚGICA, S., TUR FAÚNDEZ Mª. N., BENITO ROSER, M.T. y SUNIAGA ROMERO DE TERREROS, C., Turismo y comercio electrónico: la promoción y contratación on line de servicios turísticos, Comares, Granada, 2002. CABANILLAS SÁNCHEZ, A., “Aspectos sustantivos de la protección de los consumidores en los contratos sobre servicios, según el ordenamiento español”, Estudios sobre consumo, núm. 15, 1989.
  • FERRER TAPIA B., “Aproximación a un nuevo régimen del overbooking y otros incumplimientos del transportista aéreo”, Estudios sobre consumo, número 72-2005. GABALDÓN GARCÍA, J.L., “Hacia un nuevo Derecho uniforme para los contratos de transporte aéreo internacional. (El Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999)”. Derecho de los negocios, nº 123, diciembre 2000.
  • GAMIR, A. y RAMOS, D., Transporte aéreo y territorio, Ariel Geografía, Barcelona, 2002.
  • ▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
    ▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
    ,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

    Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

    ▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

    Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

    Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

    Seguir leyendo