Despenalización
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Despenalización y exenciones como diferencias culturales en el derecho penal
a través de la cual la cultura puede desempeñar un papel dentro del sistema de justicia penal es a través de la despenalización de ciertos comportamientos o exenciones de las disposiciones penales para ciertos grupos para permitirles llevar a cabo sus tradiciones y costumbres. De esta manera, la despenalización de ciertas prácticas puede usarse para proteger a las personas del castigo y garantizar el respeto de sus derechos humanos. Este ha sido el caso de la homosexualidad, que ha sido despenalizada en Europa occidental en las últimas décadas. Aunque esta práctica sigue siendo un delito en muchas áreas de África y el sudeste de Asia, el respeto de los derechos humanos impone hoy en día una despenalización completa (ver Johnson y Vanderbeck, 2014).). Se ha pronunciado un discurso similar para la poligamia, que en su lugar se considera un delito en la mayor parte del mundo occidental, aunque algunos afirman su despenalización (para una discusión sobre este punto, ver Husak, 2014; Parekh, 2006). Parcialmente diferente es la cuestión del adulterio (de las mujeres), que todavía es castigado en varios países, especialmente los musulmanes, a veces muy severamente. Las organizaciones internacionales y las ONG que trabajan para la protección de los derechos de las mujeres han pedido repetidamente a los estados que eliminen de sus códigos penales las disposiciones que incriminan el adulterio (consulte el Centro de conocimiento virtual de las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas).
Las exenciones de las disposiciones de la ley penal para grupos minoritarios se han discutido y, a veces, se han otorgado en nombre de la libertad de religión y de creencias y en nombre de la tolerancia. Este es, por ejemplo, el caso de los pueblos indígenas y otros grupos, como los rastafaris, que en ciertos estados están exentos de las leyes que penalizan la posesión y el consumo de narcóticos (Kymlicka et al., 2014; Renteln, 2004). Una decisión similar, aunque sobre un asunto diferente, ha sido tomada por el Parlamento alemán, que en 2012 aprobó un proyecto de ley para despenalizar la circuncisión masculina no terapéutica realizada bajo ciertas circunstancias en niños (art. 1631 Código Penal Alemán), para proteger Padres de ciertos grupos religiosos desde la acusación de lesiones corporales.
Otros instrumentos que disminuyen o excluyen la culpabilidad del demandado
Otra posible forma de interacción entre la cultura y el derecho penal se refiere a la forma en que se atribuye la responsabilidad y se evalúa la culpabilidad. La idea de un castigo justo implica necesariamente evaluaciones de culpabilidad individual e implica un cierto grado de agencia en el sujeto a castigar (Kymlicka et al., 2014). Hasta ahora, los acusados han utilizado los instrumentos de derecho penal tradicional (no siempre con éxito) para ver sus reclamos culturales analizados en los tribunales y su responsabilidad reducida o eliminada.
Ignorancia de la ley
Un primer argumento que podrían plantear los acusados es el desconocimiento de la ley. Un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) podría argumentar que al cometer el delito, él / ella no tenía conocimiento de la existencia de una disposición penal que prohíba ese comportamiento, ya sea debido a su reciente llegada al país (a menudo junto con la ausencia de una disposición similar en el país de origen) o debido a su cultura, que permite o incluso alienta tal comportamiento (Greenawalt, 2014). El principio general en el derecho penal es que “el desconocimiento de la ley no es una excusa”.
Puntualización
Sin embargo, para cumplir con las normas del debido proceso y respetar plenamente el principio de responsabilidad individual, el principio se ha mitigado, especialmente a nivel jurisprudencial., y ahora se admiten excepciones en los casos en que la ignorancia de la ley se considera razonablemente justificada (Greenawalt, 2014; Renteln, 1992 – 1993).
Error de hecho
Se puede hacer un discurso similar por error de hecho, cuando la percepción de la realidad, y por lo tanto el error, es causada por el trasfondo cultural del acusado. Un error niega a los mens rea cuando el acto hubiera sido legal si los hechos fueran como los acusados supusieron (Sams, 1986). El error debe ser honesto y el comportamiento debe ser una consecuencia del error en sí.Entre las Líneas En el caso de los inmigrantes acusados, sus creencias y normas sociales podrían considerarse causa de error y, por lo tanto, excluir la responsabilidad (Sams, 1986).
Justificaciones
Se pueden invocar justificaciones para excluir la responsabilidad del infractor. Impiden la existencia de un delito penal, incluso en presencia de actus reus y mens rea. Si bien el daño causado por el crimen sigue siendo un daño legalmente reconocido, bajo ciertas condiciones, se ve superado por la necesidad de evitar un daño mayor y, por lo tanto, está justificado (Robinson, 1982). Este es el caso, por ejemplo, en situaciones de necesidad (en las que un sujeto está obligado a elegir entre dos males) y en situaciones en las que el sujeto actúa en defensa propia., es decir, en respuesta a una agresión ilegal.Entre las Líneas En tales casos, el autor está moralmente justificado por la acción cometida.Entre las Líneas En ocasiones, los acusados han utilizado las consideraciones culturales como motivo de justificación, ya que podrían afectar la apreciación de lo que constituye una agresión malvada o ilegal (Greenawalt, 2014; Renteln, 1992–1993).
Puntualización
Sin embargo, dado el carácter excepcional y exculpatorio de las justificaciones, no parece aconsejable ampliar su alcance sobre la base de consideraciones culturales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Excusas
Otros instrumentos típicos que podrían estar basados en evidencia cultural son las excusas.
Detalles
Las excusas reconocen la ilicitud del acto pero excluyen, al menos parcialmente, la responsabilidad del infractor. Se refieren a las circunstancias o condiciones bajo las cuales el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) ha actuado y que han influido en su conducta (Lacey, 2011). La aplicación del derecho penal y el castigo presupone la existencia de un individuo (el actor) con ciertas capacidades mínimas, tanto volitivas como cognitivas (Lacey, 2016).). Las capacidades (o condiciones) voluntarias se refieren a la capacidad del agresor para controlar su comportamiento y podrían reducirse en situaciones de miedo, angustia o rabia. Las condiciones cognitivas, en cambio, se refieren a la capacidad del agresor para apreciar el carácter ilícito de su conducta y sus consecuencias. La socialización puede desempeñar un papel importante en la forma en que se lleva a cabo esta apreciación (Lacey, 2016). Un ejemplo de excusa es la provocación.que en determinadas circunstancias es capaz de reducir los delitos de asesinato a homicidio.
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Los diferentes sistemas tienen reglas diferentes a lo que concierne a la provocación, pero generalmente la excusa se aplica cuando el autor ha cometido el acto bajo una perturbación emocional extrema causada por el comportamiento injusto de otra persona.
Una Conclusión
Por lo tanto, la pregunta es si la pérdida de control del actor puede entenderse como razonable o no. Aquí, la consideración cultural podría desempeñar nuevamente un papel importante.
Autor: Williams
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