Diligencias Previas
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Definición de DILIGENCIAS PREVIAS en Derecho español
El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones: archivo de actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.
Las diligencias previas es la primera de las fases del llamado Procedimiento Abreviado. Es una primera fase destinada a la investigación o instrucción preparatoria, que recibe la denominación técnica de diligencias previas.
Tiene por objeto la determinación de la naturaleza y circunstancias de los hechos y de aquellos extremos que puedan influir en su calificación, la identificación de las personas que en ellos hayan participado y averiguación de las circunstancias que puedan influir en su culpabilidad, así como la determinación del órgano jurisdiccional competente para su enjuiciamiento.
En esta fase no solo se incardina el esclarecimiento de los hechos sino la constitución de la relación jurídico-procesal, por lo que terminadas las diligencias previas quedan fijadas tanto los hechos y las partes acusadoras y acusadas. Por tanto no podrán añadirse nuevos hechos sobre los que no se ha recibido declaración al imputado.
De acuerdo con la jurisprudencia española, no se puede incluir acusación por hechos que no hayan sido objeto de investigación en las diligencias previas y por los que no se ha recibido declaración en calidad de imputado en fase instructora y ello, a fin de garantizar el conocimiento suficiente por parte del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de la imputación y de las actuaciones a que la misma hubiera dado lugar, practicadas con su presencia y estando técnicamente asistido.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
El llamado Auto de transformación en Procedimiento Abreviado dictado por el Juez de Instrucción es, por tanto, el que establece los hechos que van a ser juzgados, que no la calificación jurídica de los mismos, pues esa es misión de la acusación pública y privada, en su caso.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.