Delito contra la Salud Pública
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Delito contra la Salud Pública y Blanqueo de Capitales
El Tribunal Supremo español, en su sentencia 56/2014, de seis de Febrero de dos mil catorce, estable lo siguiente:
El elemento del conocimiento de la procedencia del los bienes, concretamente un delito contra la salud pública, no requiere que el hecho sea declarado en una sentencia condenatoria que relacione el hecho con los bienes sobre los que se actúa, sino que la exigencia del conocimiento pueda venir dada por la representación que el autor del hecho delictivo se hace de esa procedencia, como posible, y una actuación posterior de blanqueo, no obstante ese conocimiento. Esto es, representándose como posible esa ilícita procedencia continúa, con la realización del hecho delictivo propiciando su ocultamiento y en definitiva la actuación sobre un patrimonio ilícito. La sentencia declara esa relación con hechos y autores de delitos contra la salud pública y lo hace a través de la constatación de relaciones, que permite declarar que este recurrente ha creado un entramado que pone a disposición de otros para actuar sobre un patrimonio generado en delitos contra la salud pública, proporcionando la oportunidad de blanquearlos y actuar sobre ellos para ocultar su origen ilícito. El hecho probado refiere este conocimiento a partir de la constatación de relaciones con hechos y activos de los mismos, típicos de tráfico de drogas y a partir de ahí la realización de actos de blanqueo dirigido, precisamente, a ocultar esa procedencia ilícita.