Directivas Europeas No Transpuestas en Plazo
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Efectos Jurídicos de las Directivas de la Unión Europea No Transpuestas en Plazo
La Directiva es uno de los instrumentos legislativos de los que disponen las Instituciones de la Unión Europea para aplicar las políticas europeas. Se trata de una herramienta que se emplea principalmente en el marco de las operaciones de armonización de las legislaciones nacionales. El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE (en adelante, TFUE) establece que la Directiva es una disposición de Derecho derivado de la Unión Europea, que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios necesarios para conseguir dicho resultado. Así pues, al igual que el Reglamento y la Decisión, es vinculante para los Estados miembros destinatarios y lo es en todos sus elementos; en consecuencia, no puede aplicarse de forma incompleta, selectiva o parcial. Se trata, pues, de un acto jurídico de contenido normativo que necesita para su eficacia de incorporación en los distintos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo (véase más en esta plataforma general) establecido.
Transcurrido este plazo (véase más en esta plataforma general) sin que se haya incorporado el contenido de las mismas (o habiéndose incorporado incorrectamente), las consecuencias jurídicas son las siguientes:
- La Comisión puede pedir al TJUE que condene al Estado incumplidor; el incumplimiento de la sentencia dictada con este motivo puede derivar en una nueva condena que puede concluir en la imposición de multas (ver los artículos 258 y siguientes del TFUE).
- En determinadas condiciones, el TJUE también concede a los particulares la posibilidad de obtener una indemnización derivada de la incorrecta transposición o de una transposición con retraso de una Directiva (ver la STJUE de 19 de noviembre de 1991, Andrea Francovich y Danila Bonifaci, asuntos acumulados C-6/90 y C-9/90).
- Finalmente, la jurisprudencia del TJUE considera que, cumpliéndose ciertos requisitos, la Directiva tiene un efecto directo, de modo que los particulares pueden alegarla ante los jueces nacionales; esta consecuencia es la más relevante a los efectos del presente documento, por lo que los siguientes apartados se centran en este aspecto.
Recursos
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Notas
1. Documento de trabajo sobre la aplicación de las Directivas Europeas de contratación pública, por los Tribunales Administrativos de Contratación Pública
Véase También
- Directiva
Bibliografía
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