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Teorías de Derecho Internacional Privado

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Las Teorías de Derecho Internacional Privado

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las teorías de Derecho Internacional Privado. [aioseo_breadcrumbs]

Las Teorías de Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es una rama de la ley que se ocupa de la adjudicación de un asunto que involucra algún elemento extranjero, por ejemplo, el hecho de que una de las partes sea un ciudadano extranjero, o que el asunto en cuestión surgió, total o parcialmente, en otro país, como en el caso de un contrato firmado en un país y violado en otro, y similares. Cuando hay un conflicto de leyes, surgen dos preguntas principales: ¿el foro en cuestión tiene jurisdicción para tratar el asunto? Si tiene jurisdicción, ¿qué ley se elegirá para aplicar al asunto?

La elección de las leyes disponibles en el foro incluye las siguientes posibilidades principales:

  • La ley personal (lex personalis) por la cual se rige al demandante o demandado; la ley personal puede ser determinada ya sea por la ley del lugar de domicilio de la parte (lex domicilii) o por su ley nacional (lex ligeantiae);
  • la ley del lugar donde se estableció la obligación, por ejemplo, el lugar donde se celebró el contrato (lex actus; lex loci contractus);
  • la ley del lugar donde se debe llevar a cabo el acto legal, por ejemplo, el cumplimiento de un contrato (lex loci solutionis);
  • la ley del lugar de la situación de la propiedad que constituye el objeto de la disputa (lex situs; véase más abjo);
  • la ley del lugar de la situación del foro tomado de la disputa (lex fori).

Véase también la información sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho del Estado anfitrión.

Autor: Williams

Promesa del Derecho Internacional Privado

A pesar de las críticas al tema, la tendencia dominante sigue siendo la búsqueda de la uniformidad y la igualdad, especialmente si se hace hincapié en lo internacional como algo distinto del aspecto interestatal del derecho internacional privado (llamado también “conflict of laws” o conflicto de leyes en Estados Unidos). El desafío hoy es encontrar una base supranacional aceptable para promover estos ideales en un mundo dividido compuesto por estados con diferentes perspectivas económicas, culturales y políticas. Este desafío no puede enfrentarse a una nueva ideología global, sino a una serie de empresas más modestas y concretas. Uno de los desarrollos de investigación más prometedores consiste en los esfuerzos de la ley comparativa para hacer un inventario específico de las diferencias en las normas sustantivas y en las normas de elección de la ley y examinar las perspectivas de su armonización mediante la acción unilateral o multilateral.

Una extensión sociológica de esta investigación sería hacer un balance de los diversos intereses sociales que explican las diferencias en el conflicto de leyes de un sistema nacional a otro y trabajar hacia un conjunto de soluciones sobre la base de intereses mutuos. Kenneth S. Carlston (1962) realizó este tipo de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se basa en gran medida en la sociología funcional, especialmente la teoría de la organización y la teoría de sistemas. Su capacidad de persuasión también depende de la aceptación de una nueva imagen de unidad global, resumida de manera elocuente por C. Wilfred Jenks (1958) como “la ley común (el derecho común)”.de la humanidad “, en la que el Estado-nación (Estado en el que la población tiene una identidad nacional compartida, basada normalmente en la misma lengua, religión, tradiciones, e historia) está suplantado hasta cierto punto en la conciencia jurídica por nuevas formas de orden social y político que tienen más en cuenta tanto a las instituciones internacionales como a los individuos al especificar el vínculo entre la ley y el bienestar humano en los fenómenos transnacionales. Como podría esperarse, son los estados poderosos los que parecen más reacios a participar en este nuevo intento de supranacionalizar el conflicto de leyes. Estados como la Unión Soviética, los Estados Unidos, China y Francia se oponen a la mayoría de los esfuerzos para disminuir las prerrogativas soberanas en aras de un sistema operativo global.

En conclusión, la estabilidad y equidad de los compromisos legales internacionales parecen depender del fortalecimiento de este intento renovado de supranacionalizar el conflicto de leyes. Como resultado de la creciente interdependencia de la actividad humana, existe una creciente necesidad de resultados predecibles en las disputas legales. Estos resultados deben tener una base más sustancial que la afiliación nacional del foro. Dada la diversidad de la sociedad internacional contemporánea, no es realista buscar este fin mediante la conciliación de las políticas nacionales para crear una ley sustantiva única. Hay más razones para la esperanza si la antigua búsqueda de orden en medio de la diversidad se lleva a cabo a través de un enfoque uniforme de la asignación de competencia legal entre las unidades nacionales que componen el sistema global.

Autor: Williams

Teoría legal internacional crítica (Critical International Legal Theory o CILT)

Aunque la mayoría de los escritos sobre derecho internacional público poseen una crítica especial, lo que distingue a la teoría legal internacional crítica es la sensación de que las fallas en el proyecto no son marginales o excepcionales, sino endémicas, consistentes y estructurales. Conocida como CLS (estudios legales críticos), NAIL (nuevos enfoques para el derecho internacional), Newstream o simplemente “los críticos”, esta escuela de pensamiento utiliza una amplia gama de técnicas para abordar fallas separadas, pero interrelacionadas, percibidas en la legislación internacional. proyecto: sesgos de género; Exclusiones y diferenciaciones racializadas; clase, pobreza y explotación; imperialismos culturales; Y la violencia oculta. El proyecto crítico es principalmente ético, a menudo se realiza de forma analítica y (en un sentido vago) deconstructivamente (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Revelando y desestabilizando los supuestos comunes y las afirmaciones empíricas “falsas”, CLS pretende mostrar la crueldad de los sistemas legales actuales, y su reinado en un mundo donde 50,000 seres humanos pierden sus vidas, innecesariamente y de manera inevitable, todos los días. Desde una perspectiva crítica, el derecho internacional público dominante parece solipsista y ciega a los hechos claros de la realidad.

Una Conclusión

Por lo tanto, CILT trata de centrarse en los sucesos empíricos, continuidades históricas (y rupturas), en un mundo fuera de los textos legales y los procedimientos de la conferencia.Entre las Líneas En este sentido, puede entenderse muy acertadamente como un sucesor de los proyectos realistas legales de principios del siglo XX, centrándose en los efectos de la ley, y no simplemente postulando las ausencias a cubrir, sino también en la falta de efectividad de la ley; por ejemplo, los pobres necesitan alimentos, no simplemente un “derecho a la alimentación”. Del mismo modo, en una vena casi marxista, las desigualdades sustantivas disfrazadas y perpetuadas por la igualdad formal atraen una preocupación y atención críticas. CILT se entiende mejor como un discurso o movimiento sobre la responsabilidad; acerca de asumir la responsabilidad de nuestras acciones, y de nuestra profesión, y negarnos a escondernos detrás de reclamos de neutralidad, imparcialidad, experiencia, objetividad, optimismo o cualquier otra técnica. Los reclamos principales de objetividad, neutralidad y determinación no están dirigidos a la diversión o la travesura, sino porque funcionan para disfrazar o evadir la responsabilidad, para centrar la atención en la experiencia técnica más que en la responsabilidad moral. Por encima de todo, entonces, CILT es un discurso progresivo, que intenta hacer cambios reales y positivos en el mundo de las distribuciones y los resultados, o, al menos, resaltar y deslegitimar los mecanismos que impiden estos cambios. Como resultado, CILT carece de un respeto obsesivo por los límites disciplinarios y la investigación estrechamente enfocada que producen y promueven.

Autor: Black

Propiedad: Aplicabilidad de la lex situs

El derecho internacional privado determina qué derecho sustantivo es aplicable a una transacción inmobiliaria. En principio, las normas de Derecho internacional privado son leyes nacionales que varían de un país a otro. El derecho comunitario sólo existe para determinados ámbitos especializados, por ejemplo, los bienes culturales (véase, por ejemplo, el Reglamento 93/7 sobre bienes culturales). La regulación a través de tratados internacionales es poco frecuente.

La ley aplicable a una cuestión de derecho de propiedad es, en principio, la ley del Estado en el que se encuentra el objeto. Esta norma se denomina lex rei sitae o lex situs. Las normas inglesas de Derecho internacional privado aplican la lex situs tanto a los bienes inmuebles como a los bienes muebles tangibles (por ejemplo, Kuwait Airways Corp contra Iraqi Airways Co y otros [2002] UKHL 19 en 13 y 161; Glencore International AG contra Metro Trading International [2001] 1 Lloyd’s Rep 284; Dicey). En Alemania, la norma sólo se ha fijado por ley desde la modificación en 1999 de la Ley Introductoria al Código Civil (Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuche (EGBGB), véase el art. 43). Anteriormente, era una cuestión de derecho consuetudinario. La mayoría de los demás países también determinan la ley aplicable en función de la ubicación del bien (véase el art. 87 § 1 de la Ley belga de Derecho internacional privado (PIL-Act); el art. 51 de la Ley italiana de PIL-Act; el art. 2(1) de la Ley holandesa Wet conflictenrecht goederenrecht; el art. 31 de la Ley austriaca de PIL-Act; los arts. 99, 100 de la Ley suiza de PIL-Act; el art. 10(1) del Código civil español; el art. 46 del Código civil portugués; el art. 18(1) de la Ley de PIL de Eslovenia; el art. 18(1) de la Ley estonia de PIL-Act; el art. 18 del Código civil letón; el art. 1.(1) del Código civil lituano). 48 Código Civil lituano; Art 21(1) PIL-Act turco; Arts 32, 34 PIL-Act de Liechtenstein). La regla del situs también se aplica en Francia.

La regla básica está sujeta a excepciones para determinados tipos de casos, por ejemplo, medios de transporte como aviones, barcos y ferrocarriles (garantías reales sobre vehículos de transporte); véase, por ejemplo, en Alemania los arts. 44-46 EGBGB. Algunas jurisdicciones tienen normas especiales para los bienes culturales, véase por ejemplo en Alemania §§ 5, 9 Kulturgüterrückgabegesetz (Ley de devolución de bienes culturales) mientras que el derecho inglés no tiene normas especiales de elección de ley, véase SI 1994/501, modificado por SI 1997/1719 y SI 2001/3972. El Derecho europeo establece una norma especial para determinados instrumentos financieros, véase el art. 9 s 2 de la Dir 98/26 sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pago y de liquidación de valores, transpuesta al Derecho nacional alemán por el art. 17a de la Gesetz über die Verwahrung und Anschaffung von Wertpapieren.

Según la norma de la lex situs, la ley del lugar donde se encuentra realmente el bien se aplica a todas las cuestiones de derecho de propiedad que puedan surgir en ese momento concreto. Esto sirve a los intereses del comercio porque la ubicación de la propiedad como factor de conexión suele ser fácilmente determinable para todos los que puedan verse afectados por la transacción, incluidos los terceros que no estén al corriente de la misma. La elección de la ley por las partes se rechaza en la mayoría de los casos como posible alternativa debido a la necesidad de seguridad jurídica, pero puede ser aplicable entre las partes de una transacción sin afectar a terceros (véase el art. 104 de la Ley suiza sobre derecho de propiedad intelectual; art. 1.49 del Código Civil lituano).

La regla de la lex situs se refiere a los derechos sobre la propiedad, es decir, a los derechos reales. Se trata principalmente de derechos con efecto absoluto, pero la adquisición de un derecho que sólo sea relativamente efectivo o incluso ineficaz puede contar a estos efectos. Si, por ejemplo, una cláusula de reserva de dominio sólo es eficaz frente al comprador, pero no frente a terceros porque no se cumplieron ciertas formalidades, se trata, no obstante, de un derecho de propiedad. Además, un derecho que permita a un comprador de buena fe exigir el reembolso íntegro antes de devolver el bien a su legítimo propietario (por ejemplo, Lösungsrecht según el art. 934(2) del Código Civil suizo), así como la mera posesión, pueden considerarse derechos de propiedad en el sentido de la regla del situs.

La ley del lugar donde se encuentra el objeto determina los posibles derechos de propiedad, incluidas las condiciones previas para su creación, su contenido, su cesión, los posibles sustitutos de la transferencia física, así como la caducidad de un derecho. También determina si un determinado bien se considera mueble o inmueble y qué partes del mismo no están sujetas a derechos especiales o se consideran accesorios. Algunas codificaciones de normas de conflicto contienen listas específicas de ámbitos de aplicación (véase el artículo 94 de la ley belga PIL-Act o el apartado 4 del artículo 2 de la ley holandesa Wet conflictenrecht goederenrecht). Las normas de conflicto alemanas toman como punto de partida la definición de bienes corporales contenida en el art. 90 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB).

La lex situs de un objeto determina si la transferencia de propiedad depende del contrato subyacente (causal) o no (abstracta). Además, la lex situs determina si la transferencia tiene lugar con la celebración del contrato obligatorio (sistema consensual) o si deben cumplirse elementos adicionales como la entrega o incluso un acuerdo real independiente (en derecho alemán Einigung). La ley aplicable al contrato obligatorio, el contrato de cesión, se determinará según el Reglamento Roma I (Reg 593/2008). Si, según la lex situs, la transferencia de propiedad tiene lugar con la conclusión del contrato subyacente (sistema causal y consensual) y este contrato es válido según la ley aplicable, la propiedad se transfiere siguiendo la lex situs, incluso si la ley sustantiva del contrato se adhiriera al principio de abstracción. Por otra parte, la celebración del contrato obligatorio es insuficiente para transferir el derecho de propiedad cuando la ley sustantiva que prevalece en el situs exige elementos adicionales como la transferencia de la posesión o la celebración de un acuerdo real separado.

El Derecho internacional privado inglés designa la lex situs para regir la capacidad de una persona para transferir bienes inmuebles (Bank of Africa Ltd contra Cohen [1909] 2 Ch 129) o muebles. La ley del situs también se aplica a las cuestiones de forma (para la ley alemana, véase el art. 11(4) EGBGB). Según el derecho alemán, la cuestión de la capacidad depende de la nacionalidad de la persona, Arts 7, 12 EGBGB.

Si el bien en cuestión forma parte de un patrimonio al que se aplica una norma específica de elección de ley, por ejemplo, las normas relativas a la sucesión o a la división de los bienes matrimoniales, la ley aplicable vendrá determinada por la norma más específica, independientemente de la ley en la que se encuentre el bien, salvo en el caso de que la lex situs prohíba expresamente que tenga lugar la transmisión (véase también el art. 19 de la ley estonia sobre derecho de familia). Así, un legado que según la ley sucesoria aplicable surtiría efectos patrimoniales inmediatos es ineficaz si el bien está situado en Alemania; sólo crea un derecho in personam, tal como estipula el artículo 2174 del BGB (véase Tribunal Supremo Federal alemán, BGH 28 de septiembre de 1994, NJW 1995, 58, 59).

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La ley del país en el que se encuentra la propiedad también determina los requisitos para la adquisición de la propiedad de un no propietario (Winkworth v Christie Manson and Woods Ltd [1980] Ch 496; expresamente Art 6 Dutch Wet conflictenrecht goederenrecht) incluso si la propiedad se trasladó al nuevo situs con o sin el conocimiento o consentimiento del propietario (adquisición de la propiedad de un no propietario). También rige una posible autorización posterior por parte del verdadero propietario, aunque el traslado estuviera sujeto a una ley diferente. Asimismo, la presunción de propiedad está sujeta a la ley del lugar donde se encuentra el objeto. La adquisición de la titularidad por medios distintos a la transferencia (por ejemplo, por especificación o accesión) también está determinada por la lex situs (Glencore International AG contra Metro Trading International [2001] 1 Lloyd’s Rep 284 a 35). También determina el posible contenido de los derechos de propiedad (véase el artículo 94 § 1(2) de la PIL-Act belga; el artículo 31(2) de la PIL-Act austriaca; el artículo 100(2) de la PIL-Act suiza). Si un derecho de propiedad se transfiere en varios pasos mientras el objeto cruza la frontera hacia otra jurisdicción, el momento pertinente para determinar la ley aplicable es aquel en el que se alcanza el último hecho constitutivo (véase el Art 33(1) Austrian PIL-Act; Art 87 § 1(2) Belgian PIL-Act; Art 2(5) Dutch Wet conflictenrecht goederenrecht).

Según el Derecho internacional privado inglés, la doctrina del reenvío es inaplicable a los problemas relacionados con bienes muebles tangibles, y sólo debe aplicarse el Derecho interno del situs (The Islamic Republic of Iran v Denyse Berend [2007] EWHC 132 (QB) at 31, pero véase Winkworth v Christie, Manson and Woods Ltd [1980] 1 All ER 1121 at 1136, para el Derecho holandés véase el Art 1(3) Wet conflictenrecht goederenrecht). Esto es diferente cuando se trata de bienes inmuebles). Según el derecho alemán, debe observarse un renvoi tanto para los bienes muebles como para los inmuebles. Sin embargo, el uso generalizado de la norma del situs hace poco probable una remisión de retorno o una remisión a la ley de un tercer país. La lex situs no es aplicable si el derecho sustantivo concreto es contrario al orden público o si existe una ley que obligue al foro a aplicar su propio derecho (véase Winkworth contra Christie Manson and Woods Ltd [1980] Ch 496; para el derecho alemán, el art. 6 EGBGB).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor de hechos: Sigmund

Recursos

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Bibliografía

CASTAGNO, Antonio. Control previo de los tratados internacionales. Abelado Perrot, Buenos Aires, 1995.

CASTAÑEDA, Jorge. Obras completas. Tomos I, II y III. Colmex, Naciones Unidas, 1995.

CHÁVEZ RAMÍREZ, Paulina. La Carta de Intención y las políticas de estabilización y ajuste estructural de México (1982-1994). UNAM-Instituto de Investigaciones Económicas, México, 1996.

CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte general. Editorial Oxford, México, 2000, 3ª edición.
American Law Institute 1953–1965 Actualización de la ley Segundo: Conflicto de leyes. Proyectos provisionales núms. 1–13. Filadelfia: El Instituto.

Asociación de Escuelas de Derecho de los Estados Unidos, Comité de Artículos Seleccionados sobre Conflicto de Leyes 1956 Lecturas Seleccionadas sobre Conflicto de Leyes… St. Paul, Minn.: West.

Batiffol, Henri (1949) 1959 Traité élémentaire de droit international privé. Ed 3d París: Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence.

Beale, Joseph H. 1935 Un tratado sobre el conflicto de leyes. 3 vols. Nueva York: Baker.

Carlston, Kenneth S. 1962 Ley y organización en la sociedad mundial. Urbana: Univ. de Illinois Press.

Cavers, David F. 1933 Una crítica del problema de la elección de ley. Harvard Law Review 47: 173–208.

Cavers, David F. 1950 Las dos teorías del “derecho local”. Harvard Law Review 63: 822–832.

Cheatham, Elliott E. 1960 Problemas y métodos en el conflicto de leyes. La Haya, Academia de Derecho Internacional, Recueil des cours 99: 233–355.

Cheatham, Elliott E.; y Reese, Willis LM 1952 Elección de la ley aplicable. Columbia Law Review 52: 959–982.

Cheshire, Geoffrey C. (1935) 1965 Derecho internacional privado. 7ª ed. Londres: Butterworth.

Cook, Walter W. 1942 Las bases lógicas y jurídicas del conflicto de leyes. Estudios de Harvard en el conflicto de leyes, No. 5. Cambridge, Massachusetts: Harvard Univ. Prensa.

Currie, Brainerd. 1963 Ensayos seleccionados sobre el conflicto de leyes. Durham, NC: Duke Univ. Prensa.

Ehrenzweig, Albert A. 1962 Un tratado sobre el conflicto de leyes. San Pablo, Minn.: Oeste. → La primera parte es una edición revisada de una obra publicada por primera vez en 1959 como Conflicto de leyes.

Huber, Ulrich (1689) 1937 De conflictu legum. Páginas 64–78 en Anuario Británico de Derecho Internacional: 1937. Oxford Univ. Prensa. → Texto en inglés y latín.

Jenks, C. Wilfred 1958 El derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de la humanidad. Nueva York: Praeger.

Jessup, Philip C. 1956 Ley Transnacional. New Haven: Yale Univ. Prensa.

Katzenbach, Nicholas deB. 1956 Conflictos en un caballo ingobernable: reclamaciones y tolerancias recíprocas en el derecho interestatal e internacional. Yale Law Journal 65: 1087–1157.

Kegel, Gerhard (1960) 1964 Internationales Privatrecht: Ein Studienbuch. 2d ed., Rev. Munich: Beck.

Lorenzen, Ernest G. (1910–1945) 1947 Artículos seleccionados sobre el conflicto de leyes. New Haven: Yale Univ. Prensa.

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McDougal, Myres S.; y Feliciano, Florentino P. Ley de 1961 y orden público mundial (o global) mínimo: la regulación legal de la coerción internacional. New Haven: Yale Univ. Prensa.

Morelli, Gaetano (1946) 1962 Elementi di diritto internazionale privato italiano. 7ª ed. Nápoles (Italia): Jovene.

Niboyet, Jean P. 1938–1949 Traité de droit international privé français. 6 vols. Paris: Sirey.

Nussbaum, Arthur 1943 Principios de Derecho Internacional Privado. Nueva York: Oxford Univ. Prensa.

Rabel, Ernst 1945–1958 El conflicto de leyes: un estudio comparativo. 4 vols. Ann Arbor: Univ. de Michigan Press. → Una segunda edición está en progreso.

Reese, Willis LM 1963 Conflicto de leyes y la reformulación Segundo. La ley y los problemas contemporáneos 28: 679–699.

Savigny, Friedrich K. von (1849) 1880 El derecho internacional privado y la operación retrospectiva de los estatutos: Un tratado sobre el conflicto de leyes… 2d ed. Edimburgo: Clark. → Publicado por primera vez en alemán.

Story, Joseph (1834) 1883 Comentarios sobre el conflicto de leyes, extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y nacionales en relación con contratos, derechos y recursos, y especialmente en relación con matrimonios, divorcios, testamentos, sucesiones y juicios. 8ª ed. Boston: poco.

Simposio sobre Nuevas Tendencias en el Conflicto de Leyes. La ley de 1963 y los problemas contemporáneos 28: 673–869.

Voet, Johannes (1698–1704) 1955–1958 El voet selectivo: siendo el comentario sobre los pandectos. 8 vols. Traducido con notas explicativas de Percival Gane. Durban (Unión de Sudáfrica): Butterworth. → Publicado por primera vez en latín. Incluye un suplemento de Johannes van der Linden.

Wengler, Wilhelm 1961 Los Principios Generales del Derecho Internacional Privado. La Haya, Academia de Derecho Internacional, Recueil des cours 104: 273–469.

Westlake, John (1858) 1925 Un tratado sobre derecho internacional privado, con referencia principal a su práctica en Inglaterra. 7º. ed. Londres: Sweet & Maxwell.

Wolff, Martin (1945) 1950 Derecho internacional privado. 2d ed. Oxford: Clarendon.

Wortley, BA 1954 La interacción del derecho internacional público y privado en la actualidad. La Haya, Academia de Derecho Internacional, Recueil des cours 85: 239–342.

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