Distinción
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Distinción de Carácter Desfavorable
Distinción en Derecho Militar
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Las normas relativas a las víctimas de los conflictos armados plantean el principio básico según el cual el orden en que debe asistirse a las víctimas solo puede estar determinado por la gravedad de sus heridas.
Una Conclusión
Por lo tanto, está prohibido que, en su trato, se hagan distinciones de carácter desfavorable basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión o el credo, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación o criterio análogos (cf. G I, arts. 3, 12; G II, arts. 3-12; G III, arts. 3, 16; G IV, arts. 3, 13; GP I, arts. 9, 69, 70, 75; GP II, arts. 2, 18).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Distinción procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Distinción en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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