Doctrina Calvo
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Doctrina Calvo, doctrina surgida de los trabajos del jurista argentino Carlos Calvo, según la cual, cualquiera que viva en un país extranjero debe solucionar sus conflictos en los tribunales nacionales de ese país.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Calvo
Definición y descripción de Doctrina Calvo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Bajo el rubro “responsabilidad internacional”, especialmente en la relativa al Estado, se suele estudiar la llamada Doctrina Calvo.Entre las Líneas En el siglo precedente, la intervención diplomática con motivo de la protección a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) devino en una situación de abuso intolerable para los Estados de residencia de dichos extranjeros.
La constante intervención de los Estados europeos en los países de América Latina
En medio de la situación anterior surge la doctrina postulada por el internacionalista argentino Carlos Calvo (1824-1903), quien al referirse a la constante intervención de los Estados europeos en los países de América Latina, especialmente, encontró que tal intervencionismo no tendía ni bases jurídicas ni sustrato ético. Calvo explicaba que el principio de la no intervención por un Estado en los asuntos internos o externos de otro Estado era consecuencia lógica de su igualdad.
Otros Elementos
Además, según el jurista argentino, los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no tiene por qué reclamar mayores derechos ni beneficios que aquellos que la legislación nacional otorga a sus propios nacionales y que, por lo tanto, deben concederse a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) igual número de derechos civiles que los atribuidos a los nacionales. Si un extranjero sufre algún daño o perjuicio debe acudir a los tribunales nacionales y no invocar la protección diplomática de su gobierno, la cual solo es justificable en los casos de denegación de justicia.
Los tipos de cláusula Calvo
Según César Sepúlveda, a la aplicación concreta de las tesis postuladas por Calvo se les denomina “Cláusula Calvo”, pero deben distinguirse cuando menos tres tipos de cláusula: a) la Cláusula Calvo legislativa; b) la Cláusula Calvo de agotamiento de los recursos locales, y c) la Cláusula Calvo como renuncia a intentar la protección diplomática. La Cláusula Calvo de carácter legislativo se identifica en aquellas disposiciones legislativas que más o menos recogen, de manera general el pensamiento de Carlos Calvo con respecto al trato de los extranjeros, y en las que se postula que éstos no tienen ni más ni menos derechos que los nacionales. La Cláusula Calvo de agotamiento de los recursos locales aparece cuando el extranjero se obliga a no invocar la protección diplomática de su gobierno sin antes haber agotado todos los recursos, ordinarios y extraordinarios, que le ofrece el sistema jurídico del Estado de residencia.Entre las Líneas En el seno de las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, de 1926 a 1934, se puso a prueba este tipo de cláusulas que aparecían en contratos y concesiones. Se puede afirmar que a partir del caso North American Dredging Company, del 31 de marzo de 1926, el tribunal le otorgó la validez y reconocimiento a la cláusula de agotamiento de los recursos o remedios locales. Posteriormente se ratificó su validez en otros asuntos. Probablemente la Cláusula Calvo como renuncia a invocar la protección diplomática sea la parte de la Doctrina Calvo que más se conoce, especialmente, en la América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Mediante la cláusula, el extranjero que adquiere un bien inmueble o que contrata una concesión renuncia a invocar la protección diplomática de su gobierno, insertándose tal obligación en un contrato o documento firmado por el propio extranjero. La esencia de una cláusula enunciada en la forma y términos anteriores es evitar la intervención diplomática por culpa de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y dejar sin contenido toda reclamación al respecto.
Interprestación de los tribunales arbitrales internacionales
Los tribunales arbitrales internacionales le han reconocido validez a este tipo de cláusulas con base en que son estipulaciones libremente convenidas por los extranjeros. Algunos autores impugnan su completa validez; otros tratadistas se la atribuyen, aunque en forma limitada. La cláusula Calvo ha sido adoptada en varias constituciones, leyes y reglamentos de diversos países, especialmente latinoamericanos, en variadas formas en cuanto a su redacción y campos de aplicación.
Elementos de la Doctrina Calvo
La Doctrina Calvo fue un principio de derecho internacional desarrollado por el diplomático y erudito jurídico argentino Carlos Calvo (1822–1906). La doctrina establece que la autoridad para resolver disputas internacionales sobre inversiones reside en el gobierno del país en el que se encuentra esa inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La doctrina se basaba en dos principios clave: la igualdad de los derechos de los inversionistas extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y nacionales y la soberanía de los estados latinoamericanos. La doctrina se articuló por primera vez en el Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América.(Derecho internacional: Teoría y práctica en Europa y América), publicado en París en 1868. Irónicamente, desarrolló la doctrina en gran parte en respuesta a la aventura imperialista de Francia en México (1861–1867), que indignó a los intelectuales panamericanistas en toda la región.
Con el establecimiento de los gobiernos nacionalistas populistas de América Latina en los años 1930 y 1940, la doctrina de Calvo se incorporó a numerosas constituciones políticas y códigos civiles. Como instrumento legal, la Cláusula Calvo (como se conoció la doctrina aplicada) guio las actitudes de la mayoría de los estados latinoamericanos hacia el arbitraje de inversión internacional hasta la década de 1970.Si, Pero: Pero con el giro neoliberal de la década de 1980, los gobiernos latinoamericanos abandonaron la Cláusula Calvo en favor de las convenciones multilaterales sobre arbitraje comercial internacional.
Puntualización
Sin embargo, dada la reversión actual de muchas políticas neoliberales en la región, puede que sea demasiado pronto para descartar la relevancia de la Doctrina Calvo para los asuntos de América Latina.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Williams
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Doctrina Calvo en el Entorno Empresarial Global
[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Doctrina Calvo puede ser definido/a de la siguiente forma: Doctrina de política exterior que establece que el país en el que se encuentra una inversión tiene jurisdicción sobre dicha inversión.Revisor: Lawrence
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Estrategias de Internacionalización en la Plataforma
- Globalización Económica, Social y Política
- Doctrina Calvo
- Proceso de Internacionalización en la Plataforma
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Doctrina Calvo en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Neoliberalismo; Panamericanismo
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Jiménez de Aréchaga, Eduardo, “Responsabilidad internacional”, Sorensen, Max (edición), Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, Derecho internacional público; 6a. edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, La responsabilidad del Estado y la validez de la Cláusula Calvo, México 1944 (tesis profesional), Shea, Donald R., The Calvo Clause; Saint Paul, Minnesota University Press, 1954.
Calvo, Carlos. La doctrina de monroe. París: A. Eyméoud, 1903.
Calvo, Carlos. La República del Paraguay y sus relaciones exteriores: Una página de derecho internacional, 2ª ed. Asunción: Editorial Araverá, 1985.
Shea, Donald Richard. La Cláusula Calvo: Un Problema de Derecho y Diplomacia Interamericana e Internacional. Minneapolis: University of Minnesota Press, 1955.
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