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Dolo Directo

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Dolo Directo

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Se produce dolo directo cuando existe la voluntad concreta de dañar (a diferencia del dolo indirecto o eventual, en que se produce cuando el sujeto no tiene la
voluntad concreta de dañar, pero no descarta que pueda producirse daño y, a pesar de ello, continua llevando a cabo el acto). Este dolo es cierto en relación con el daño concretamente querido; e incierto respecto de aquellos daños hipotéticamente inseparables de la inconducta.Entre las Líneas En la entrada de Dolo en España se habla de|dolo directo o de primer grado.

En la dimensión subjetiva del asesinato, estamos ante un delito de estructura típica eminentemente dolosa que requiere dolo directo. El delito de aborto exige desde el punto de vista subjetivo, el dolo directo, al menos en los llamados países occidentales, y cuando esta posibilidad punible está prevista.Entre las Líneas En el abandono de destino y omisión del deber de perseguir determinados delitos, en España y otros países, solo con dolo directo puede cometerse el delito.Entre las Líneas En España, en el delito de inducción y auxilio al suicidio, en cuanto a los elementos subjetivos, puede darse el dolo directo y el eventual pero no cabe la imprudencia ya que no se contempla en el texto del código penal.

La RAE define el dolo directo de segundo grado como la intención o finalidad del sujeto al actuar dirigida a otro objetivo, pero sabiendo que a esa actuación va necesaria y concomitantemente unida la realización del tipo objetivo.

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Dolo Directo y Dolo Eventual

En la terminología doctrinaria se distingue el dolo directo del dolo eventual.Entre las Líneas En el dolo directo el sujeto actúa para provocar el daño, y son atribuibles a esa forma de dolo todos los daños que aparezcan necesariamente en su previsión al realizarlo; el dolo directo absorbe la voluntad de todo lo que aparecía vinculado necesariamente con la producción del daño previsto.

En el dolo eventual, en cambio, no se actúa para dañar, sino que el sujeto obra aunque se represente la posibilidad de un resultado dañoso que no descarta; como cuando para ganar una carrera automovilística continua su marcha a pesar de hallar en su camino a una persona que pueda herir con su vehículo, y afronta el riesgo de así hacerlo.

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Solo el dolo directo es el que queda comprendido en la noción de dolo delictual; no así el dolo eventual ni menos la llamada culpa con representación.

En el derecho positivo el dolo que tipifica el delito civil se caracteriza por la intención nociva, ya que tal acto exige concurrencia de dos elementos: la plena conciencia del resultado dañoso que habrá de seguir a la acción-a sabiendas- y que ese resultado haya constituido la motivación del agente- intención de dañar-.

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Ahora bien; tanto en el dolo eventual, como en la culpa con representación, la motivación del agente no es la consecución del daño producido, por lo cual esas figuras quedan al margen del dolo delictual característico.

Autor: Cambó

Véase También

Dolo, Teoría del Delito

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2 comentarios en «Dolo Directo»

  1. Un ejemplo de dolo directo: es el caso de la muerte de todos los ocupantes de una automóvil si se arroja una bomba queriendo matar solamente al conductor.

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  2. Otro ejemplo de dolo directo: el caso en que se arroja una bomba para matar a cierta persona y se tiene por querida la muerte de sus acompañantes, también producida por la explosión.

    Responder

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