Dolo
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Dolo en Derecho penal
En la jurisdicción penal, el dolo tipifica la conciencia y voluntad de cometer un delito. Así, no hay dolo en la conducta del médico que causa por descuido o negligencia no culpable la muerte de un paciente en una operación quirúrgica; pero sí se aprecia en el comportamiento del homicida que sabe qué es matar, es consciente de que la conducta está penada por el Derecho y, a pesar de todo, quiere matar.Entre las Líneas En los códigos penales se utilizan expresiones sinónimas, tales como ‘malicia’, ‘intención’, ‘propósito’, entre otras. Como es natural, las penas que tienen asignados los delitos cometidos con dolo son más graves, pues se trata del elemento que representa la forma más grave de culpabilidad. El aludido es el denominado dolo directo. Los penalistas lo distinguen del dolo eventual. Es directo el dolo del francotirador que apunta a una persona concreta que camina por la calle y dispara contra ella: él quiere lograr de una forma específica el resultado de matar, que es el objetivo en que piensa. Es eventual el dolo de quien en esa calle, con el fin de organizar un alboroto, coloca un explosivo de escasa potencia. Tal vez no quiera matar a nadie, pero tampoco excluye la posibilidad de que ello suceda.
Dolo en Derecho privado
En Derecho civil y en general, en Derecho privado, el término dolo tiene dos significados: a) En el momento de la celebración de un acuerdo, un contratante comete dolo si engaña al otro con palabras o maquinaciones insidiosas, propaganda engañosa, habladurías o procedimientos análogos, de tal modo que, si no fuera por tales artimañas, el compromiso no se habría celebrado o no lo habría sido en las condiciones en que lo fue.Entre las Líneas En quien provoca dolo hay una intención deliberada de engaño. Esta modalidad de dolo constituye, junto con la violencia, la intimidación y el error, uno de los llamados vicios de consentimiento, que provoca que el contrato pueda ser declarado nulo. A diferencia de la violencia y la intimidación —susceptibles de ser impuestas por terceras personas— el dolo proviene necesariamente de una de las partes del contrato. Así, aunque el error lo haya provocado otra persona, existe dolo si el contratante conoce el efecto que está produciendo en la percepción de la otra parte, y, pudiendo evitar el equívoco, no lo hace: el error no lo ha inducido él, pero ya que se está aprovechando de los efectos de la confusión causada por un tercero, se considera que existe dolo. De esta modalidad de dolo se habla también en el Derecho matrimonial canónico, al regular las consecuencias de la celebración del matrimonio habiendo mediado engaño acerca de alguna cualidad del otro contrayente con el fin de obtener el consentimiento. La legislación canónica considera el dolo como causa de nulidad matrimonial si va referido a algún aspecto que pueda perturbar de forma grave la vida conyugal. b) En el momento del cumplimiento del acuerdo, si el contratante obligado a cumplirlo no lo hace, será considerado doloso cuando exista conciencia y voluntad de incumplir. No es necesario que exista ánimo de dañar, basta con la conciencia de actuar por propia voluntad como incumplidor, de modo que también se comete dolo si en el contratante que no ejecuta su compromiso solo ha habido indiferencia o falta de interés. Es, por ejemplo, doloso el contratante que no paga porque no le conviene hacerlo en ese momento. Este incumplimiento se contrapone al culposo o negligente, que es el que se da cuando el contratante, queriendo cumplir, lo hace de forma desidiosa o no lo hace, pero por negligencia, descuido y sin malicia. Las consecuencias del incumplimiento doloso son más graves que las del culposo o negligente, pues el deudor incumplidor deberá responder de cuantos daños se generen al acreedor por causa de la inobservancia de su acuerdo.
Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Imprudencia
Negligencia
Omisión
Delitos
Imputabilidad
Bibliografía
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Dolo en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Dolo es: Engaño simulación o fraude que puede afectar la validez de los contratos y puede causar su anulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El dolo es considerado causante cuando recae sobre la causa del contrato y por él es inducido a contratar quien no tenía intención de hacerlo. Es incidental cuando no es causa eficiente del acto. y no afecta a su validez aunque el que lo ha cometido debe indemnizar el daño causado. El Código Civil argentino dice en su artículo 955 que “la acción dolosa para conseguir la acción de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero y cualquier artificio astucia o maquinación que se emplee con este fin”. Para que el dolo pueda ser considerado como medio de nulidad de un acto es necesaria la reunión de las siguientes circunstancias: que haya sido grave que haya sido la causa determinante de la acción que haya causado un daño importante y que no haya habido dolo por ambas partes. .
Dolo en el Derecho Español
Dolo en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Dolo significa:
Según la forma de producirse la culpabilidad en relación al hecho concreto ésta puede adoptar dos formas o grados: el dolo y la imprudencia, sin que haya prosperado en nuestro Derecho la consideración de un tertium genus entre ambas: la preterintencionalidad, la cual ha sido completamente abolida como tal del Código Penal de 1995, si bien queda un resto de ella en el art. 38 del Código Penal Militar (L.O. 13/1985 de 9 de diciembre), pionero en muchas materias pero todavía no adaptado al reciente cambio producido en la legislación punitiva común. De estas dos únicas posibles formas de la culpabilidad el dolo constituye la más grave y principal, dado el carácter en cierto modo residual de la imprudencia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El concepto de dolo, hoy bien perfilado en la doctrina y jurisprudencia, ha sido objeto de múltiples teorías.Entre las Líneas En la actualidad se sigue, partiendo del CONDE DE DOHNA, una teoría ecléctica que, asentando el estudio del dolo en el seno de la teoría de la culpabilidad y no en el de la acción como quería WELZEL, combina las teorías de la representación y de la voluntad y considera que el dolo se compone de un doble elemento:
Definición de DOLO en Derecho español
Engaño, fraude.Entre las Líneas En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en su constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.Entre las Líneas En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
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Bibliografía
Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano; parte general; 11a. edición, México, Porrúa, 1977; Jescheck, Hans-Heinrich, Tratado de derecho penal, Barcelona, Ariel, 1981; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo I, Introducción a las figuras típicas; 3a. edición, México, Porrúa, 1980: Welzel, Hans, Das deutsche Strafrecht. Eine systematische Darstellung; 11, Auflage, Berlin, Walter de Gryuter & Co., 1969; Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Ediar, 1981.
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