Sistema de Interceptación ECHELON
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Resolución del Parlamento Europeo sobre la existencia de un sistema global para la interceptación de comunicaciones privadas y comerciales (Sistema de Interceptación ECHELON), 5 de septiembre de 2001 (2001/2098 (INI))
Aunque no es vinculante, este documento es uno de los escasos documentos oficiales que consideran la ilegalidad del espionaje.
La Resolución fue provocada por las preocupaciones sobre el acuerdo ECHELON. ECHELON es un acuerdo secreto de caballeros que data del 5 de marzo de 1946. Los Estados Unidos de América y el Reino Unido acordaron originalmente compartir inteligencia de señales, y Australia, Canadá y Nueva Zelanda se unieron a la alianza. Gracias a los dispositivos de intercepción diseminados por todo el mundo, incluidos el Reino Unido y Alemania, estos cinco estados pudieron reunir una cantidad importante de inteligencia.
Las primeras sospechas sobre la existencia de este acuerdo fueron despertadas por los reporteros, especialmente Nicky Hagel y Duncan Campbell. Temiendo que la interceptación de las comunicaciones privadas e industriales pudiera infringir la legislación comunitaria y el CEDH, el Parlamento Europeo (‘PE’) decidió establecer una Comisión Temporal. Un informe fue completado el 11 de julio de 2001; afirmó que la inteligencia competitiva estaba en desacuerdo con el derecho comunitario, que las operaciones en interés de la seguridad del Estado estaban fuera del alcance del tratado, y recapituló las condiciones de cumplimiento del artículo 8 del CEDH. Tales declaraciones fueron reiteradas en la Resolución del PE. El informe también analizó las operaciones llevadas a cabo por los servicios de inteligencia extranjeros, las técnicas utilizadas para interceptar las comunicaciones y la evidencia sobre la existencia de ECHELON.
Otros Elementos
Además, contenía recomendaciones sobre la protección contra el espionaje industrial.
El PE dijo que no existía violación de la legislación comunitaria si se utilizaba un sistema de interceptación de comunicaciones exclusivamente con fines de inteligencia (seguridad nacional), ya que estas operaciones quedarían fuera del alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (modificado por otros Tratados) (1957). [para F]
Sin embargo, el espionaje industrial estaba en desacuerdo con el principio del deber de cooperación leal y el concepto de un mercado común basado en la libre competencia.Entre las Líneas En consecuencia, un Estado miembro que participe en dicho sistema de interceptación viola la legislación de la CE. [para F]
En virtud del artículo 8 del CEDH, las interceptaciones de comunicaciones representan una interferencia con el derecho a la privacidad.
Puntualización
Sin embargo, esto puede permitirse si se hace en interés de la seguridad nacional. Esto debe ser de conformidad con la legislación nacional y las disposiciones pertinentes deben ser accesibles en general y estar sujetas a condiciones precisas para dichas interferencias. Las consecuencias para los individuos deben ser previsibles y las medidas proporcionadas. [para H]
La afirmación por parte de un órgano de la Unión Europea (UE) de que dicha actividad está prohibida parece ser muy innovadora. Esta fue la primera vez que se adoptó una posición oficial clara sobre el tema.
El PE adoptó un método teleológico de interpretación del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y ciertas leyes afines (1997) («Tratado CE») y no cita una disposición expresa para abordar espionaje económico En el preámbulo de la Resolución, el PE menciona que tenía “relación con el Tratado CE, uno de cuyos objetivos es el establecimiento de un mercado común con un alto nivel de competitividad”. Esta referencia puede encontrarse más adelante, cuando el PE afirma que el espionaje económico “está en desacuerdo… con el concepto de un mercado común basado en la libre competencia, de modo que un Estado miembro que participa en un sistema de ese tipo viola la legislación de la CE”. [para F] El PE repite posteriormente este razonamiento, mencionando la “letra y el espíritu del Tratado CE” para pedir a los Estados miembros “no realizar espionaje industrial entre ellos, directamente o con la asistencia de una potencia extranjera que pueda llevar a cabo realizar operaciones en su territorio, ni permitir que una potencia extranjera realice operaciones de espionaje desde el suelo de un Estado miembro de la UE “. [para 20]
Tras el Tratado de Lisboa que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (2007) («Tratado de Reforma»), se introdujeron algunos cambios. El “alto nivel de competitividad” se menciona ahora en el Artículo 3 del Tratado de Reforma, mientras que el deber de cooperación leal ahora aparece en el Artículo 4 (3) del Tratado de Reforma. Como estas disposiciones siguen vigentes, se puede considerar el razonamiento del PE como existente.
Sin embargo, parece ser que el PE prefiere una prohibición expresa de esta actividad. La Resolución «[c] se compromete a los Estados miembros a adoptar, mediante un instrumento claro y vinculante, el espionaje industrial, lo que significa que cumplen la letra y el espíritu del Tratado CE». [para 21]
Uno puede preguntarse por qué el EP no llevó el razonamiento más allá para calificar claramente el espionaje industrial como ayuda estatal. La posición del PE sobre el tema es bastante confusa; se refiere a los Estados que se han visto en desventaja debido a distorsiones de la competencia derivadas de la ayuda estatal o al uso indebido económico del espionaje para informar a las autoridades y los órganos de control del estado desde el que se realizaron las actividades para poner fin a las actividades distorsionadoras ‘. [para 41] Ambas actividades se mencionan en la misma oración, pero no se consideran expresamente similares. La cuestión de si el suministro a las empresas nacionales de propiedad intelectual robada podría calificarse como ayuda estatal no carece de fundamento.
Después de haber adoptado una posición audaz sobre el espionaje industrial, el PE tropieza con ‘propósitos de inteligencia’. De hecho, no puede permitirse legislar solo y señala que “las operaciones en interés de la seguridad del Estado no están sujetas al Tratado CE, pero estarían sujetas al Título V del Tratado de la Unión Europea (PESC), aunque en la actualidad ese título establece no hay disposiciones sobre el tema, por lo que no hay criterios disponibles’. [para F]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Esos comentarios siguen siendo relevantes. El Tratado de Reforma ha traído pocos cambios, sin referencia a propósitos de inteligencia en el Título V del Tratado de Reforma.
Después de haber considerado el espionaje industrial y la inteligencia, el PE adopta un control deficiente del respeto del Artículo 8 del ECHR por parte del estado. Recuerda que el artículo permite, bajo ciertas condiciones, la interceptación de las comunicaciones. Esto debe hacerse en interés de la seguridad nacional. Las disposiciones deben estar establecidas en la legislación nacional, y las disposiciones que otorgan la facultad de interceptar las comunicaciones deben estar sujetas a condiciones estrictas. Deben ser accesibles en general y las consecuencias para las personas previsibles. Finalmente, las interferencias deben ser proporcionales. [para H]
El EP no llega a nombrar estados individualmente.
Puntualización
Sin embargo, señala que “la protección que disfrutan los ciudadanos de la UE depende de la situación legal en los Estados miembros individuales, que varía muy sustancialmente, y que en algunos casos los órganos de supervisión parlamentaria ni siquiera existen, por lo que el grado de protección difícilmente puede dice que es adecuado “. [para L]
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Efectos
Los efectos de la Resolución deben ser diferenciados.
En el plan legal, tuvo pocos efectos. Las Resoluciones del PE no son vinculantes, y no se ha respetado ninguna de sus peticiones de una regulación expresa. No se ha incluido ninguna prohibición explícita de espionaje industrial en la legislación europea o de la Organización Mundial del Comercio.
Puntualización
Sin embargo, una decisión tan clara sobre la legalidad del espionaje industrial es significativa e innovadora.
Sin embargo, en las esferas de la política y los medios, el trabajo del EP permitió el fin del silencio que rodeaba la práctica del espionaje y el intercambio de inteligencia. Los Estados -que habían negado esa práctica durante décadas- tenían que confirmar la existencia de prácticas de espionaje. Tales admisiones tienen, de acuerdo con las fuentes de los medios, una disminución del espionaje.
Autor: Henry Davis
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.