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Elementos del Delito

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Elementos del Delito

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: elements of crime.

Nota: puede interesar asimismo la lectura acerca de los Elementos Negativos del Delito.

Elementos del Delito contra la Humanidad

Lo que distingue un crimen de lesa humanidad de un crimen ordinario (o de otros crímenes internacionales) es el requisito de que se haya cometido en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Este requisito, que constituye el preámbulo o los requisitos generales de los crímenes de lesa humanidad, debe considerarse en su conjunto y establece el contexto necesario en el que deben inscribirse los actos del acusado.

Puntualización

Sin embargo, a los efectos del análisis, puede dividirse en cinco subelementos: un ataque; existe un vínculo o nexo entre los actos del acusado y el ataque; el ataque se dirige contra cualquier población civil; el ataque es generalizado o sistemático; y el autor tiene el estado mental o mens rea apropiado.

Los elementos del crimen o delito contra la humanidad son básicamente los siguientes:

  • Un elemento físico, que incluye la comisión de “cualquiera de los siguientes actos”: Asesinato; Exterminio; Esclavitud; …
  • Un elemento contextual: “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil”; y.
  • Un elemento mental: “con conocimiento del ataque”.

Datos verificados por: Mix

Elementos del Delito y Criminología

En general se acepta que los ingredientes esenciales de todo delito son: 1) un acto u omisión voluntarioso (actus reus), acompañado de 2) un cierto estado de ánimo (mens rea). Un acto puede ser cualquier tipo de comportamiento humano voluntario. Los movimientos realizados en una crisis epiléptica no son actos, ni tampoco los movimientos realizados por un sonámbulo antes de despertarse, aunque provoquen la muerte de otra persona. La responsabilidad penal por el resultado también requiere que el daño causado haya sido causado por el acusado. La prueba de la relación causal entre la conducta y el resultado es que el hecho no habría ocurrido de la misma manera sin la participación directa del delincuente.

La responsabilidad penal también puede basarse en la falta de actuación cuando el acusado tenía la obligación legal de actuar y era razonablemente capaz de hacerlo. El deber legal de actuar puede imponerse directamente por ley, como el requisito de presentar una declaración de la renta, o puede derivarse de la relación entre las partes, como la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos.

El elemento mental

Aunque la mayoría de los sistemas jurídicos reconocen la importancia de la mente culpable, o mens rea, los estatutos no siempre han explicado exactamente lo que se quiere decir con este concepto. El Código Penal Modelo ha intentado aclarar el concepto reduciendo la variedad de estados mentales a cuatro. La culpa se atribuye a una persona que actúa “a propósito”, “a sabiendas”, “con imprudencia” o, más raramente, “con negligencia”.Entre las Líneas En términos generales, estos términos corresponden a los utilizados en los tribunales angloamericanos y en la teoría jurídica de Europa continental. Por sí solos o en combinación, parecen ser ampliamente adecuados para tratar la mayoría de los problemas comunes de la mens rea. Han sido adoptados literalmente o en sustancia por la mayoría de los Estados de los Estados Unidos y aclaran y racionalizan un elemento importante del derecho sustantivo de los delitos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el Código Penal Modelo y en la mayoría de los estados, la mayoría de los crímenes requieren que se demuestre “a propósito”, “a sabiendas” o “con imprudencia”. La conducta negligente apoyará una condena sólo cuando la definición del delito en cuestión la incluya.

Responsabilidad sin mens rea

Algunos delitos penales no requieren la demostración de una mente culpable por parte del acusado. Entre ellos se incluye tradicionalmente el estupro, en el que el conocimiento de que el niño está por debajo de la edad de consentimiento no es necesario para la responsabilidad. También hay una gran clase de “delitos de bienestar público”, que incluyen cosas como reglamentos económicos o leyes relativas a la salud y la seguridad públicas. El fundamento para eliminar el requisito de mens rea en esos delitos es que exigir a la fiscalía que establezca la intención del acusado, o incluso su negligencia, haría que esa legislación reglamentaria fuera en gran medida ineficaz e inaplicable. Esos casos se conocen en el derecho angloamericano como delitos de responsabilidad estricta y en el derecho francés como infracciones “purement matérielles”.Entre las Líneas En el derecho alemán se excluyen porque el requisito de mens rea se considera un principio constitucional.

Ha habido considerables críticas a los estatutos que crean responsabilidad sin culpa moral real. Exponer a los ciudadanos a la condena de una condena penal sin demostrar la culpabilidad moral plantea cuestiones de justicia.Entre las Líneas En muchos casos, los objetivos de esa legislación pueden alcanzarse más eficazmente mediante sanciones civiles, como, por ejemplo, demandas por daños y perjuicios, mandamientos judiciales y revocación de licencias.

Ignorancia y error

En la mayoría de los países la ley reconoce que una persona que actúa en ignorancia de los hechos de su acción no debe ser considerada responsable penalmente. Así, el que toma y se lleva los bienes de otra persona, creyendo que son suyos, no comete hurto, pues carece de intención de robar. La ignorancia de la ley, por otra parte, generalmente se considera que no excusa al actor; no es una defensa que no supiera que su conducta estaba prohibida por el derecho penal. Esta doctrina se apoya en la proposición de que los actos criminales pueden ser reconocidos como dañinos e inmorales por cualquier adulto razonable.

Sin embargo, el asunto no está tan claro cuando la conducta no es obviamente peligrosa o inmoral. Un cuerpo de opinión sustancial permitiría afirmar los errores de derecho en defensa de los cargos penales en esos casos, en particular cuando el acusado ha hecho de buena fe esfuerzos razonables para descubrir cuál es la ley.Entre las Líneas En Alemania occidental, el Tribunal Federal de Justicia adoptó en 1952 la proposición de que si una persona participa en una conducta delictiva pero no es consciente de su criminalidad, no se le puede acusar plenamente de un delito; esto se ha incorporado desde entonces como norma en el código penal alemán. El derecho y la práctica en Suiza son bastante similares.Entre las Líneas En Austria el error de derecho es una defensa legal.Entre las Líneas En los Estados Unidos el Código Penal Modelo permitiría una defensa de error de derecho, pero rara vez incluiría un error como la existencia o el significado de la ley que define el delito en sí.

Responsabilidad

Se ha acordado universalmente que, en los casos apropiados, las personas que sufren trastornos mentales graves deben ser eximidas de las consecuencias de su conducta delictiva.

Puntualización

Sin embargo, ha surgido una gran controversia en cuanto a las pruebas legales de responsabilidad apropiadas. La mayoría de las definiciones jurídicas de los trastornos mentales no se basan en los conceptos modernos de la ciencia médica y, por consiguiente, a los psiquiatras les resulta difícil hacer que sus conocimientos sean pertinentes para los requisitos del tribunal.

Se han hecho varios intentos de formular una nueva prueba jurídica de responsabilidad. El Código Penal Modelo se esforzó por hacer frente a las múltiples dificultades de este problema exigiendo que se privara al acusado de “capacidad sustancial para apreciar la criminalidad de su conducta o para conformar su conducta a los requisitos de la ley” como resultado de una enfermedad o defecto mental. Esto se asemeja a la formulación soviética de 1958, que exigía una enfermedad mental como condición médica y la incapacidad de apreciar o controlar como condición psicológica resultante de la misma. Lo mismo puede decirse de la ley alemana, aunque ésta incluye en las enfermedades mentales trastornos como la psicopatía y la neurosis, además de las psicosis, y prevé varios grados de responsabilidad disminuida. Varias jurisdicciones de los Estados Unidos, incluida la ley federal, han abandonado la vertiente volitiva de la prueba de locura y han vuelto a la antigua regla inglesa establecida en el caso de M’Naghten (1843) 8 Eng. Rep. 718, 722. De acuerdo con ese caso, una persona demente sólo es excusada si no conocía la naturaleza y calidad de su acto o no podía distinguir el bien del mal. La Ley de Homicidios de Inglaterra de 1957 también reconoce la responsabilidad disminuida, aunque con menos efecto. La ley dispone que una persona que mate a otra no será culpable de asesinato “si sufrió una anormalidad mental tal… que redujo sustancialmente su responsabilidad mental por sus actos u omisiones al hacer o ser parte de la matanza”. El efecto principal de esta disposición es reducir un delito de asesinato a uno de homicidio.

La intoxicación no suele ser tratada como incapacidad mental. La ley soviética era especialmente dura; sostenía que la defensa de la enfermedad mental no se aplicaba a las personas que cometían un delito estando borrachos y que la embriaguez podía ser incluso una circunstancia agravante. La ley americana es similar.Entre las Líneas En la ley alemana, por otro lado, la intoxicación como cualquier otro defecto mental es aceptable como defensa en casos criminales.

Circunstancias atenuantes y otras defensas

La ley reconoce en general una serie de situaciones particulares en las que el uso de la fuerza, incluso la fuerza mortal, está justificado o excusado. El cuerpo de leyes más importante en esta área es el que se refiere a la defensa propia.Entre las Líneas En general, en el derecho angloamericano se puede matar a un asaltante cuando el asesino cree razonablemente que corre un peligro inminente de perder la vida o de sufrir graves lesiones corporales y que es necesario matar al asaltante para evitar un peligro inminente.Entre las Líneas En algunas jurisdicciones se exige que la parte atacada intente retirarse cuando ello pueda hacerse sin aumentar el peligro.

Puntualización

Sin embargo, en virtud de muchas leyes de Europa continental y en la mayoría de los Estados de los Estados Unidos, el demandado puede mantenerse firme a menos que haya provocado a su agresor a propósito o por negligencia grave o a menos que el agresor tenga alguna incapacidad, como embriaguez, error o enfermedad mental. Otras situaciones en las que el uso de la fuerza es generalmente justificable, tanto en el derecho angloamericano como en el derecho europeo continental, incluyen el uso de la fuerza en defensa de otros, en la aplicación de la ley y en defensa de la propia vivienda. El uso de la fuerza en la protección de otros bienes se limita a veces a la fuerza no letal.

El uso de la fuerza también puede ser excusado si el acusado creía razonablemente que actuaba en virtud de la necesidad. La doctrina de la necesidad en el derecho angloamericano se refiere a las situaciones en que una persona, enfrentada a la abrumadora presión de las fuerzas naturales, debe elegir entre los males y adoptar una conducta que de otro modo se consideraría delictiva.Entre las Líneas En el caso, frecuentemente citado, de Estados Unidos c. Holmes, en 1842, una lancha que contenía pasajeros y miembros de la tripulación de un buque estadounidense hundido fue arrojada a la deriva en el mar tempestuoso. Para evitar que el barco se hundiera, los miembros de la tripulación arrojaron a algunos de los pasajeros por la borda.Entre las Líneas En el juicio de uno de los miembros de la tripulación, el tribunal reconoció que esas circunstancias de necesidad pueden constituir una defensa contra un cargo de homicidio criminal, siempre que los sacrificados sean seleccionados de manera justa, como por sorteo. Debido a que esto no se había hecho, se dictó una sentencia por homicidio involuntario. El principal caso inglés, Regina v. Dudley and Stephens (1884) 14 Q.B.D. 273, parece rechazar la defensa de necesidad en los casos de homicidio.

Puntualización

Sin embargo, en los tribunales alemanes o franceses, los acusados probablemente habrían sido absueltos.

En general, el uso de fuerza no letal puede ser excusado si el acusado creía razonablemente que estaba actuando bajo coacción o coerción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La fuerza letal puede estar justificada si el acusado estaba cumpliendo órdenes militares que consideraba legítimas.

Algunos delitos particulares

Todos los sistemas legales avanzados condenan como criminales los tipos de conducta descritos en la ley angloamericana como traición, asesinato, asalto agravado, robo, hurto, robo con allanamiento de morada, incendio provocado y violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, en lo que respecta a las normas policiales menores, se producen diferencias sustanciales en la definición de la conducta delictiva incluso entre las jurisdicciones del sistema angloamericano. Las comparaciones del derecho penal de Europa continental con el que se basa en el derecho penal común inglés de los delitos también revelan diferencias significativas en la definición de ciertos aspectos de los delitos más graves. El derecho de Europa continental, por ejemplo, suele articular motivos de atenuación que implican consideraciones que en los países angloamericanos sólo se tienen en cuenta en el ejercicio de la discrecionalidad de la autoridad encargada de dictar sentencia o de los jurados legos. Esto puede ilustrarse con respecto a los llamados homicidios por misericordia. La ley angloamericana del asesinato no reconoce ningún motivo formal de defensa o mitigación en el hecho de que el acusado haya matado para aliviar a alguien del sufrimiento de una enfermedad aparentemente incurable.

Puntualización

Sin embargo, muchos códigos de Europa continental y de América Latina prevén la mitigación de los delitos provocados por esos motivos y a veces incluso reconocen en esos motivos una defensa de la acusación penal.

Grados de participación

La tradición del derecho consuetudinario distingue cuatro grados de participación en el delito. El que comete el acto “con su propia mano” es un principal en el primer grado. Su contrapartida en el derecho francés es el autor (literalmente, “autor”), o el coautor cuando dos o más personas están directamente comprometidas. Un principal en el segundo grado es el que ayuda o instiga intencionalmente al principal en el primer grado, estando presente cuando se produce el delito; esto es comparable al concepto francés de complicité par aide et assistance, aunque en algunos países, como por ejemplo Alemania, que han adoptado una interpretación más amplia (más subjetiva) del concepto, incluye la actividad de los coautores.Entre las Líneas En el derecho angloamericano, quien instiga, alienta o aconseja al principal sin estar presente durante el delito se denomina cómplice antes del hecho; en el derecho continental, este tercer grado de participación está cubierto en parte por el concepto de instigación y en parte por la mencionada aide et assistance. El cuarto y último grado de participación es el de encubridor después del hecho, que se castiga por recibir, ocultar o consolar a quien sabe que ha cometido un delito para obstaculizar la aprehensión del delincuente o para obstruir de otro modo la justicia.Entre las Líneas En los sistemas jurídicos continentales esta conducta se ha convertido en un delito aparte. Las leyes italiana y austríaca tratan a todos los participantes en un delito como principales en primer grado, con la excepción de los accesorios posteriores al hecho. El Código Penal Modelo y la ley en la mayoría de los estados de EE.UU. tratan las acciones de un accesorio después del hecho como un delito estatutario separado.Entre las Líneas En los otros tres grados de participación, el accesorio es tratado como un principal en el primer grado.

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Conspiración

En el derecho anglosajón, la conspiración suele describirse como un acuerdo entre dos o más personas para cometer un acto ilícito o lograr un fin lícito por medios ilícitos.

Puntualización

Sin embargo, esta definición es engañosamente simple, ya que cada uno de sus términos ha sido objeto de una amplia exposición judicial. La conspiración criminal es quizás el área más amorfa del derecho penal angloamericano.Entre las Líneas En algunas jurisdicciones, por ejemplo, el fin “ilícito” de la conspiración no tiene por qué ser un fin delictivo si lo lleva a cabo una sola persona, pero los tribunales no siempre han estado de acuerdo en cuanto a lo que constituye un objetivo “ilícito” para estos fines. La legislación de algunos Estados de los Estados Unidos, siguiendo el ejemplo del Código Penal Modelo, ha limitado el delito de conspiración a la consecución de objetivos delictivos. Los códigos europeos no tienen una concepción de la conspiración tan amplia como la del sistema jurídico angloamericano.Entre las Líneas En algunos de los países de Europa continental, como Francia o Alemania, el castigo de los delitos puede ser mayor cuando el delito fue cometido por dos o más personas que actúan de manera concertada.

En la mayoría de los países el castigo de los acuerdos para cometer delitos, independientemente de si el propósito criminal fue intentado o ejecutado, se limita en gran medida a los delitos políticos contra el Estado.

Puntualización

Sin embargo, se ha producido cierta extensión de la idea de conspiración a otros ámbitos. Así, en el código italiano de 1930, se tipificó como delito la asociación con el fin de cometer más de un delito. Ninguna de estas disposiciones de Europa continental, sin embargo, tiene la generalidad del concepto angloamericano original. Ninguna, por ejemplo, condena los acuerdos para lograr objetivos que no sean de carácter penal.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Intento

En el derecho angloamericano existe una clase de delitos conocidos como delitos incipientes, o preliminares, porque la culpa se atribuye aunque no se haya logrado el propósito criminal de las partes. Así pues, el delito de incitación o solicitud consiste en instar o solicitar a otro que cometa un delito. Ciertos tipos específicos de solicitud pueden ser delictivos, como la solicitud de un soborno, la solicitud con fines inmorales o la incitación a los miembros de las fuerzas armadas a amotinarse. El Código Penal Modelo también trata la conspiración como un delito incipiente, al igual que varios estados de los Estados Unidos. Otros estados y la ley federal tratan la conspiración como un delito principal separado, a veces castigándola más severamente que el delito objeto de la conspiración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el caso Clune y otros c. los Estados Unidos (1895), confirmó una sentencia de dos años de prisión por la condena de conspiración para obstruir el paso de los correos, aunque la sentencia máxima por el delito de obstrucción de los correos propiamente dicho habría sido una multa únicamente, que no superaría los 100 dólares.

La categoría más importante de los delitos de incitación es la tentativa, que consiste en cualquier conducta destinada a lograr un resultado delictivo que fracasa en la consumación pero que va más allá de los actos de preparación hasta un punto peligrosamente cercano a la terminación del daño previsto. La línea entre los actos de mera preparación y la tentativa es difícil de trazar en muchos casos.Entre las Líneas En los sistemas jurídicos de Europa continental y algunos de los países angloamericanos, la tentativa puede consistir también en una conducta que sería delictiva si las circunstancias fueran como el actor cree que son. La defensa de la “imposibilidad” sólo se reconoce si se demuestra que el error es absolutamente irrazonable. A diferencia de la legislación de algunos países de Europa continental, tradicionalmente no se ha concedido ninguna defensa a un delincuente que desista voluntariamente de cometer el daño previsto después de que la conducta de esa persona haya alcanzado un punto que vaya más allá de la mera preparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, el Código Penal Modelo y varios códigos estatales de los Estados Unidos prevén una defensa afirmativa si se puede demostrar que el actor “abandonó su esfuerzo por cometer el delito o impidió de otro modo su comisión, en circunstancias que manifiestan una renuncia completa y voluntaria a su propósito criminal”.

Datos verificados por: Chris

Elementos Subjetivos del Injusto en el Derecho Español

En lo que respecta al elemento subjetivo del tipo penal, señala la sentencia del Tribunal Supremo nº 974/2012, de 5 de diciembre, que el referente legal lo constituye la expresión “sabiendo”, que en el lenguaje normal equivale a
tener conciencia o estar informado. “No implica, pues, saber (en sentido fuerte o extenso) como el que podría derivarse de la observación científica de un fenómeno, o de la implicación directa, en calidad de protagonista, en alguna realización; sino conocimiento práctico, del que se tiene por razón de experiencia y que permite representarse algo como lo más probable en la situación dada. Es el que, normalmente, en las relaciones de la vida
diaria permite a un sujeto discriminar, establecer diferencias, orientar su comportamiento, saber a qué atenerse respecto de alguien.” En el mismo sentido, la STS. 2545/2001, de 4 de enero).

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En definitiva, dice la sentencia nº 974/2012, en el plano subjetivo no se exige un conocimiento preciso o exacto del delito previo (que, de ordinario, solo se dará cuando se integren organizaciones criminales amplias con distribución de tareas delictivas), sino que basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a
realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito grave (ahora ya de cualquiera, aunque no sea grave). Así́, la STS. 1637/2000, de diez de enero, destaca que el único dolo exigible al autor y que debe objetivar la Sala sentenciadora es precisamente la existencia de datos o indicios bastantes para poder afirmar el conocimiento de la procedencia de los bienes de un delito grave (STS. 2410/2001, de 18-12).

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Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de elementos del delito, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-penal”] [rtbs name=”delitos”]

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Elementos y Aspectos Negativos del Delito

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de elementos y aspectos negativos del delito, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-penal”]

Recursos

Véase También

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