Empresas como Sujetos del Derecho Internacional
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=”sujetos-del-derecho-penal-internacional”] El vínculo entre los derechos humanos y los actores no estatales se ha convertido en un tema de gran relevancia internacional e investigación académica en los últimos años. Ha atraído mucho debate en la literatura legal y se han adoptado varios instrumentos en un intento por abordar este fenómeno. Como evidencia de la creciente preocupación internacional con respecto a los actores no estatales, en particular las corporaciones, y su impacto potencial en los derechos humanos de las personas, se puede referir al nombramiento en julio de 2005 por el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, de un “Representante Especial” sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, con el mandato de ‘identificar y […] aclarar los estándares de responsabilidad y responsabilidad corporativa para las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos’ y ‘elaborar sobre el papel de Estados en la regulación y adjudicación efectiva del papel de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos, incluso a través de la cooperación internacional “.
Los debates sobre el papel de los actores no estatales en la esfera de los derechos humanos son el centro de la cuestión de si el enfoque centrado en el estado clásico existente en el derecho internacional y la ley de derechos humanos todavía es capaz de abordar los desafíos contemporáneos de la sociedad internacional. De hecho, la opinión tradicional de que, de acuerdo con la ley de derechos humanos, los individuos tienen los derechos, mientras que solo los estados tienen las obligaciones, ha sido objeto de críticas por su incapacidad para respetar y garantizar el respeto por los derechos humanos de las personas. Sin lugar a dudas, los abogados internacionales ya no pueden ignorar el papel creciente de los actores no estatales en la sociedad internacional y, por lo tanto, el impacto cada vez mayor de los actores no estatales en los derechos humanos. Estos hallazgos fácticos conducen, por supuesto, a la pregunta de cuáles son las implicaciones de este desarrollo en el contenido de las obligaciones de los actores estatales y no estatales y, posteriormente, cómo abordar estos desafíos desde una perspectiva normativa.
El papel y la participación de los actores no estatales en los derechos humanos es un fenómeno complejo y polifacético, que incluye no solo a las corporaciones multinacionales, que han atraído mucho interés, sino también a organizaciones internacionales, por ejemplo, en la conducta de las administraciones internacionales, y Organizaciónes no gubernamentales (ONG).
Puntualización
Sin embargo, es imposible comprender todos los aspectos de este debate dentro de este capítulo. Limitaré este análisis a la participación de un actor no estatal específico, la multinacional o empresa transnacional, que ha sido el centro de las iniciativas recientes.
En esta entrada se comenzará describiendo brevemente el contexto del debate sobre la posición de las empresas en el derecho internacional, a saber, el papel creciente y el impacto potencial de las empresas transnacionales en los derechos humanos, el derecho internacional y las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma).Entre las Líneas En otros lugares de esta enciclopedia se abordará la concepción actual de las obligaciones de derechos humanos en el sistema legal internacional (por los actores no estatales). Luego se describe y analiza los mecanismos de responsabilidad existentes y sugeridos en términos de su capacidad para remediar eficazmente la falta de respeto de los derechos humanos por parte de las empresas transnacionales, ya sea mediante el uso de instrumentos “blandos”, mecanismos jurisdiccionales nacionales o mediante la extensión de delincuentes individuales internacionales en el contexto de la responsabilidad ante las corporaciones. Esta referencia incluye una evaluación crítica sobre los intentos de formalización de las obligaciones corporativas de derechos humanos en virtud del derecho internacional. Señalaré que hasta el momento las sugerencias no han podido lograr una formalización de la responsabilidad corporativa por las violaciones de los derechos humanos en virtud del derecho internacional, sino que, paradójicamente, han resultado en una afirmación de la ausencia de cualquier dimensión normativa internacional formal de la actividad empresarial transnacional y, por lo tanto, han resultado en un refuerzo del papel central de los estados en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos. Véase, para ello, información sobre lo siguiente:
- La ausencia de responsabilidad corporativa directa “dura” en el ámbito internacional
del derecho. - Mecanismos de jurisdicción interna para la responsabilidad corporativa
- Las perspectivas de la responsabilidad corporativa criminal internacional.
Autor: Williams
Los derechos humanos y la actividad corporativa transnacional
El caso de la responsabilidad directa de los derechos humanos de las empresas transnacionales se inspira principalmente en el papel cambiante de los actores no estatales en el sistema internacional en general, y en la supuesta falta de responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos por parte de estos actores no estatales como consecuencia del enfoque tradicional del derecho internacional que reconoce solo a los estados como sujetos. Hay que reconocer que los actores no estatales actúan cada vez más como participantes en la escena internacional. Clapham ha identificado cuatro fenómenos, que considera de suma importancia para comprender la relevancia contemporánea de la necesidad de revisar la concepción actual de las obligaciones de los actores no estatales en materia de derechos humanos: la globalización de la economía mundial, la privatización de los sectores públicos, la fragmentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). de los Estados, y la feminización del derecho internacional de los derechos humanos.. Uno de los efectos más tangibles de la globalización de la economía mundial (o global) están las barreras cada vez más débiles a las que tradicionalmente se enfrentaban las empresas transnacionales para ampliar su campo de actividad en estados extranjeros.
Una Conclusión
Por lo tanto, el papel del estado ha cambiado y ha resultado en un aflojamiento de la partición tradicional privada / pública en el derecho internacional y las relaciones.Entre las Líneas En las últimas décadas, los Estados además han privatizado muchas áreas del sector público, como el agua, las aguas residuales, el gas y la gestión de sitios de desechos (peligrosos). Esta privatización a menudo se ha hecho contando con inversionistas extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y, por lo tanto, ha conducido a la participación de entidades no estatales en funciones generalmente ejercidas por órganos o entidades estatales. Es innegable que estos fenómenos tienen un impacto en el control del Estado sobre los actores no estatales, lo que a su vez tiene un impacto potencial en el respeto de los derechos humanos.
La pregunta realmente es cómo el derecho internacional puede responder mejor a este desafío y si el derecho internacional ya ha cumplido con las normas normativas para abordar estos fenómenos. La interpretación tradicional del sistema legal internacional, es decir, que el estado tiene obligaciones, mientras que otros actores no estatales deben considerarse, principalmente, ya que los meros objetos del sistema legal internacional a menudo se consideran como uno de los obstáculos que obstaculizan un régimen eficaz de derechos humanos. proteccion. Es interesante notar, como lo ha hecho Susan Marks, que los desafíos al centrismo del estado generalmente afirman, por un lado, que el estado está perdiendo su lugar central y, por el otro, que el estado ya no debe ser considerado como el actor central. Esta es la razón principal por la cual, en la investigación contemporánea, los mecanismos sugeridos y explorados con el objetivo de regular la conducta de las empresas transnacionales tienden a imponer obligaciones internacionales (legales) directamente a las empresas. Estas sugerencias tienen como objetivo principal evitar el estado, que se considera que está en el centro del problema.
Es cierto que las corporaciones han empequeñecido a muchos estados en términos de poder económico.Entre las Líneas En esas circunstancias, los estados en los que dichas empresas están dispuestas a invertir o realizar actividades económicas, a menudo carecen de incentivos económicos para respetar los derechos humanos de sus ciudadanos voluntariamente, especialmente en las áreas de los derechos laborales, el derecho ambiental y otros derechos que protegen los derechos físicos y sociales. la salud mental de los individuos.8 Además, cuando el propio estado viola los derechos humanos de sus ciudadanos o es cómplice de las violaciones de derechos humanos cometidas por corporaciones u otros actores privados, el sistema de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) obviamente no será efectivo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Los autores señalan, por ejemplo, que, en general, se puede decir que las empresas transnacionales “se benefician de una total impunidad cuando cometen violaciones de derechos humanos en el extranjero”, porque “el derecho internacional se dirige de manera clásica a los estados”. La “impunidad” de la cual las empresas transnacionales los beneficios en países extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) pueden atribuirse a la falta de voluntad de los gobiernos locales para proteger los derechos humanos oa su incapacidad para garantizar esa protección de manera efectiva.
Puntualización
Sin embargo, tal incapacidad o falta de voluntad no implica la inexistencia de las obligaciones legales de los estados para garantizar El respeto a los derechos humanos dentro de sus territorios.
Los abogados internacionales ya no pueden ignorar el creciente papel de los actores no estatales. Varios casos demuestran que las situaciones de derechos humanos en ciertos países deben abordarse, principalmente como consecuencia de la función cambiante de los estados y los actores no estatales en el sistema legal internacional. La cuestión es solo cómo abordar estos desafíos desde una perspectiva normativa y esto plantea la cuestión central de si, en lugar de tratar incesantemente de ampliar las obligaciones de derechos humanos, no sería preferible un refuerzo de los mecanismos existentes.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Creo que, además de los aspectos teóricos del debate que dificultan, en esta etapa, prever la responsabilidad corporativa directa de las violaciones internacionales de derechos humanos, los recientes intentos de formalización de las obligaciones corporativas de derechos humanos en virtud del derecho internacional no han sido concluyentes. De hecho, las sugerencias hasta el momento no han podido lograr una formalización de la responsabilidad corporativa por las violaciones de los derechos humanos en virtud del derecho internacional, sino que, paradójicamente, han afirmado la ausencia de cualquier dimensión normativa internacional formal de la actividad corporativa transnacional y, por lo tanto, han resultado en un refuerzo de los estados y su papel central en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos.
Autor: Williams
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