Responsabilidad Corporativa o Empresarial
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Nota: véase la información sobre Responsabilidad Corporativa en Asia y la entrada sobre Responsabilidad Empresarial Social.
Mecanismos de jurisdicción interna para la responsabilidad corporativa: el Estatuto de Agravio de Extranjeros (Alien Tort Statute)
La existencia de leyes nacionales que otorgan un foro para reclamos contra corporaciones extranjeras, como el Estatuto de Agravio de Extranjeros (Alien Tort Statute) de los Estados Unidos [ATS], a menudo referida como la Ley de Reclamaciones de Diluvio Extranjero [ATCA], ha sido reclamada a menudo como prueba del hecho de que las corporaciones Puede ser considerado responsable de violaciones de derechos humanos en materia de derecho internacional.Entre las Líneas En primer lugar, es importante enfatizar la necesidad de mantener una distinción clara entre el titular (legal) de la obligación y las cuestiones de jurisdicción, especialmente en relación con leyes extranjeras como el ATS.
Detalles
Los asuntos jurisdiccionales son un asunto completamente diferente de la responsabilidad de individuos y corporaciones por violaciones de derechos humanos. Uno no puede inferir automáticamente las consecuencias legales internacionales en cuanto al titular de la obligación del mero ejercicio de jurisdicción por parte de un estado. De hecho, un estado puede ejercer una jurisdicción extraterritorial sobre las violaciones corporativas de los derechos humanos basadas en las leyes nacionales, que tienen una aplicación extraterritorial. Esto, sin embargo, no implica, por definición, el reconocimiento internacional de tal principio.
Otros Elementos
Además, la práctica muestra que los estados suelen ser reacios a aceptar una aplicación amplia de jurisdicción extraterritorial basada en el principio de la nacionalidad activa, incluso para individuos.
El ATS no impone directamente obligaciones a las corporaciones en virtud del derecho internacional, ya que “meramente” convierte una violación del derecho internacional en un agravio nacional, solo, como lo señaló la Corte Suprema, cuando el derecho internacional es lo suficientemente definido.45 Por lo tanto, el ATS, como un instrumento nacional de los EE. UU. solo otorga jurisdicción y una causa de acción puramente nacional basada en agravios a los tribunales de los EE. UU. por infracciones ya aceptadas del derecho internacional, que se convierten en un agravio interno.46 Por esa razón, el ATS no puede considerarse una transferencia A las empresas una responsabilidad en virtud del derecho internacional por violaciones de derechos humanos. El estatuto, en cambio, debe considerarse un ejemplo bastante efectivo del ejercicio de la jurisdicción extraterritorial (de gran alcance) para las violaciones del derecho internacional.
Hasta la fecha, el ATS no ha llevado a ningún reclamo exitoso de responsabilidad corporativa por violaciones de derechos humanos. Varios casos recientes importantes presentados bajo el ATS contra corporaciones, como Wiwa v. Royal Dutch Petroleum, Wiwa v. Anderson, y Wiwa v. Shell Petroleum Development Company, por ejemplo, se han resuelto de manera extrajudicial y, por lo tanto, no pueden considerarse responsables. Enunciado de la ley. El caso Doe v. Unocal, en el que una empresa fue acusada de complicidad en violaciones de derechos humanos cometidas por los militares en Myanmar, también se resolvió fuera de los tribunales.
El ATS había sido casi ignorado hasta el caso histórico Filartiga v. PeñaIrala en 1980, en el que un oficial de policía paraguayo era responsable de torturar hasta la muerte a un hombre paraguayo. Las demandas contra corporaciones siguieron la sentencia Kadic v. Karadzic, en la cual el Tribunal de Apelaciones para el Segundo Circuito de los Estados Unidos permitió una demanda contra una persona que actuaba a título privado, pero “en concierto con” el estado.
Puntualización
Sin embargo, las circunstancias de este caso son diferentes de las contempladas en este artículo, ya que Karadzic fue demandada por genocidio, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), todos considerados como crímenes según el derecho internacional por los cuales la responsabilidad individual es generalmente aceptada bajo el derecho internacional.. Existe una clara diferencia entre la responsabilidad individual y corporativa y entre la responsabilidad penal y la responsabilidad “civil” o “ilícita”.
En el caso de la Iglesia Presbiteriana de Sudán et al. v. Talisman Energy, Inc. y otros, decidieron en octubre de 2009 que los demandantes afirmaban que Talisman, una compañía petrolera canadiense con actividad en Sudán, era responsable de ayudar e instigar al Gobierno de Sudán en la comisión de genocidio, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), y crímenes de lesa humanidad. La Corte determinó primero que el estándar para ayudar e incitar a la responsabilidad debía derivarse del derecho internacional, que es “el propósito más que el conocimiento solo”, y luego confirmó la desestimación del caso porque no había evidencia del hecho de que Talisman actuó con el ‘propósito de dañar a los civiles que viven en el sur de Sudán’.54 Este caso confirma que las normas aplicables para evaluar la responsabilidad corporativa son las normas legales internacionales y no las leyes nacionales de los Estados Unidos.
En un caso posterior presentado bajo el ATS, un tribunal de los EE. UU. Ha descartado que se haga responsable a las corporaciones del ATS por violaciones internacionales de derechos humanos. La decisión más reciente del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Segundo Circuito, en el caso Kiobel v. Royal Dutch Petroleum, que además confirmó una decisión de un Tribunal de Distrito de California unos días antes de la emisión de la opinión en Kiobel, confirma inequívocamente la ausencia en el derecho internacional actual de cualquier responsabilidad corporativa por violaciones de derechos humanos.Entre las Líneas En general, y por crímenes internacionales. La mayoría encontró que el Estatuto de responsabilidad extracontractual extraterrestre no es adecuado para reclamaciones contra corporaciones y se distingue claramente entre responsabilidad de las empresas doméstica e internacional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Tribunal sostuvo que su reconocimiento de una norma de responsabilidad como una cuestión de derecho interno, por lo tanto, no puede crear una norma de derecho internacional consuetudinario.
Otros Elementos
Además, la mayoría concluyó acertada y sabiamente que el derecho internacional ha rechazado firmemente la noción de responsabilidad corporativa por delitos internacionales, y ningún tribunal internacional ha responsabilizado a una corporación por una violación del derecho de las naciones. Debemos concluir, por lo tanto, que en la medida en que los demandantes presentan reclamos en virtud del ATS contra las empresas, los demandantes no alegan violaciones de la ley de las naciones, y los reclamos de los demandantes quedan fuera de la jurisdicción limitada provista por el ATS “.
“No sabemos si el concepto de responsabilidad corporativa” madurará gradualmente [] en una norma de derecho internacional “. […].
Puntualización
Sin embargo, solo puede lograrlo mediante el reconocimiento y la aceptación universales como norma en las relaciones de los Estados inter se. Por ahora, y en el futuro previsible, el Estatuto de agravios por extraterrestres no otorga jurisdicción sobre el tema de las reclamaciones contra corporaciones.
El Tribunal Supremo ya había insinuado esto en el caso Sosa v. Alvarez-Machain, en el que había señalado, en una nota al pie, que una consideración a tener en cuenta al aceptar una causa de acción ATS es “si el derecho internacional se extiende el alcance de la responsabilidad por una violación de una norma dada al perpetrador que está siendo demandado, si el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) es un actor privado, como una corporación o un individuo’59.
Aunque la ‘muerte’ del ATS como un mecanismo para responsabilizar a las corporaciones por violaciones a los derechos humanos aún debe ser confirmada por la jurisprudencia posterior, la decisión bien argumentada del Tribunal de Apelaciones para el Segundo Circuito en el caso Kiobel es Sin lugar a dudas, juicioso, legalmente sólido y sin dudas sobre la ausencia en el derecho internacional de la responsabilidad corporativa directa.
Otros Elementos
Además, elimina la ambigüedad que había resultado de casos anteriores, como el caso de Shell que algunos autores consideraron como implícito aceptar que las corporaciones podrían ser consideradas responsables de la complicidad en violaciones de derechos humanos que no pueden clasificarse como delitos en virtud del derecho internacional.
Autor: Williams
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