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Responsabilidad Penal

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Responsabilidad Penal

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Responsabilidad Penal en el Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc] Definición de Responsabilidad Penal del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Es, en Derecho, la sujeción de una persona (que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho Penal) al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se declara judicialmente su culpabilidad, por delito o fallo, como autor, cómplice o encubridor.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción social para evitar que vuelva a delinquir.

Los seguros de daños y responsabilidad civil no están diseñados para proporcionar cobertura por las acciones delictivas de un asegurado. Nota: Consulte más información sobre Responsabilidad Penal (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Causas Excluyentes de Responsabilidad Penal

Para información en derecho penal comparado sobre las causas Excluyentes de Responsabilidad Penal, véase aquí.

Régimen Jurídico de las Causas Excluyentes de Responsabilidad Penal

Responsabilidad Penal y Defensa Social

Sobre la escuela o movimiento de la responsabilidad y defensa social, de Ancel y otros, véase aquí.

Elementos de Responsabilidad Penal

Descripción y definición de Responsabilidad Penal aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Miguel Angel Aguilar López y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El derecho penal, expresión de la potestad sancionatoria del Estado (ius puniendi), tiene por finalidad salvaguardar los bienes más valiosos y esenciales para el mantenimiento de un orden social determinado y, por tanto, castigar aquellos comportamientos que resultan particularmente lesivos para el mismo.Entre las Líneas En este sentido, la responsabilidad penal no es tanto un instrumento ordinario de regulación de la convivencia, cuanto el instrumento último al que acude el Estado, cuando los demás mecanismos normativos se revelan insuficientes. Consecuentemente debe decirse, no todas las infracciones de normas jurídicas dan lugar a responsabilidad penal; es decir, como se deduce de algunos preceptos del derecho penal, la comisión de un hecho delictivo, en el sentido de un hecho típico, antijurídico, no acarrea de manera automática la imposición de una pena al autor de ese hecho.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

Luego, para hablar de responsabilidad penal se exige la realización de una conducta que debe ser típica, antijurídica y culpable, además que la pena sea necesaria.Entre las Líneas En efecto, para la imposición de una sanción, principal consecuencia jurídico-penal del delito, no es suficiente con la comisión del hecho típico y antijurídico, pues existen determinados casos en los que el autor de aquel queda exento de responsabilidad, lo que demuestra que junto a la tipicidad y antijuridicidad debe darse una tercera categoría general del delito, cuya presencia es necesaria para imponer una pena, esa categoría es la culpabilidad: precisamente esta es el presupuesto más importante de la responsabilidad penal (Roxin), a la cual debe añadirse la necesidad preventiva de la pena, la que se concibe como una exigencia adicional a los elementos del hecho punible.

Culpabilidad

El examen de la culpabilidad significa que se cuestiona si un hecho puede serle reprochado personalmente al autor (a título personal).Entre las Líneas En consecuencia, la responsabilidad supone una valoración negativa que se formula al autor, por no haber observado una conducta conforme a derecho (Jescheck, H. Heinrich), lo cual supone no culpablemente, en cuanto se puede invocar una causa de exculpación, un caso de exclusión de la contravención del deber.

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Así, la idea central de las causas de exculpación se ve en la inexigibilidad, que permite distinguir de las causas de justificación y de las de exclusión de la punibilidad. Freudenthal desarrolló una causa general supra-legal de exclusión de la culpabilidad, cuando “a la no realización del hecho punible le hubiese pertenecido una tal medida de resistencia que a nadie normalmente se le puede exigir, entonces falta con el poder el reproche y con el reproche, la culpabilidad, siendo esto, la inexigibilidad”.

Reproche que se formula al autor del hecho injusto

A partir de estas ideas se concibe que la culpabilidad, como elemento esencial de la responsabilidad, consista en el reproche que se formula al autor del hecho injusto por haberlo realizado, cuando, conforme a las circunstancias particulares del caso concreto, podría haberse motivado por cumplir la norma.Entre las Líneas En consecuencia, la responsabilidad penal supone una valoración negativa que se formula al autor por no haber observado una conducta conforme a derecho.

De ahí que se conciben como elementos de la culpabilidad a: la imputabilidad, entendida como capacidad de conocimiento y capacidad de motivación, que es el presupuesto existencial de la reprochabilidad; la cognoscibilidad de la específica ilicitud del hecho humano, del alcance y la relevancia jurídico- penal de la conducta; y la no concurrencia de alguna causa de no exigibilidad de otra conducta, como estado de necesidad disculpante o exculpante, cuando se sacrifican bienes de igual valía, ante la imposibilidad de salvarlos a todos.

El delito debe ser obra del ser humano

Como tema relevante acerca de la responsabilidad penal, Mir Puig sostuvo que en el derecho penal el delito debe ser obra del ser humano, no se debe a razones ontológicas, ni a la naturaleza de las cosas, sino a una decisión del derecho positivo. De tal manera, históricamente se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente, en tanto no puede cometer delitos por sí misma (y hay muchas penas que no puede cumplir). Este principio está reflejado en la expresión latina: “societas delinquere non potest.” Sin embargo, existirían algunos delitos que pueden ser cometidos desde una persona jurídica, y que incluso pueden realizarse únicamente en beneficio de la misma (fraude, robo, estafa, apropiación indebida, delitos fiscales, etcétera).Entre las Líneas En esos casos, se ha entendido que el responsable penal sería la persona física que toma las decisiones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

La exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas provoca numerosas cuestiones controvertidas cuyo esclarecimiento resulta esencial (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basada en los delitos cometidos por administradores, representantes y hasta empleados de las entidades con personalidad jurídica, a partir del estricto tenor literal interpretado aisladamente, hay quien mantiene que el modelo seguido es un sistema indirecto o de atribución, en suma, de heterorresponsabilidad.

Puntualización

Sin embargo, desde el prisma constitucional y de los principios penales fundamentales, no hay duda de que toda responsabilidad penal debe erigirse sobre un hecho injusto (y culpable) propio, por lo que los esfuerzos doctrinales dirigidos a la búsqueda de una adecuada fundamentación en esta línea se encuentran plenamente justificados.

Responsabilidad Corporativa Penal Internacional

Al observar la responsabilidad penal de las corporaciones según el derecho internacional, la conclusión es, obviamente, que hay al menos mucha reticencia a aceptar tal expansión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se incluyó, por ejemplo, en el texto final del estatuto de Roma, a pesar de su inclusión en el artículo 23 anteproyecto. Si bien el rechazo a la inclusión de la responsabilidad corporativa del proyecto de Estatuto de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Roma no fue el “problema teórico de la subjetividad de las empresas”, la no inclusión de la responsabilidad corporativa en el Estatuto de Roma demuestra que hay No hay aceptación general de responsabilidad penal corporativa en el derecho internacional. Esto no significa que tal evolución no pueda ser contemplada.

Extender la responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional a las corporaciones no sería, como tal, demasiado inventivo. De hecho, sería muy similar a la extensión de la responsabilidad penal de los individuos a las corporaciones en varios sistemas legales nacionales. Este desarrollo no crearía una personalidad jurídica internacional completa para las corporaciones, al igual que la responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional no genera una personalidad jurídica internacional completa para las personas bajo el derecho internacional. La responsabilidad corporativa existiría en paralelo con la responsabilidad penal individual. Tal cambio, aunque claramente lex ferenda, es menos problemático que imponer obligaciones horizontales internacionales de derechos humanos a las corporaciones, ya que las obligaciones criminales internacionales ya están dirigidas directamente a los individuos.

Puntualización

Sin embargo, uno debe ser cauteloso al sugerir que el derecho penal internacional es la mejor alternativa para establecer la responsabilidad corporativa de los derechos humanos.Entre las Líneas En términos generales, es dudoso que el derecho penal internacional, incluso con la Corte Penal Internacional, sea una herramienta adecuada para “llenar los vacíos” en la responsabilidad corporativa de los derechos humanos.

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Otros Elementos

Además, tal como se encuentra ahora, el principio de complementariedad incluido en el Estatuto de Roma enfatiza, en lugar de excluir, los mecanismos de aplicación interna.

Autor: Williams

Responsabilidad Penal en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Responsabilidades

Véase una definición de responsabilidad penal en el diccionario y también más información relativa a responsabilidad penal.[rtbs name=”responsabilidades”]

Responsabilidad Penal en el Derecho Medioambiental Global y Comparado

Responsabilidad Penal en relación con Daño y Responsabilidad Ambiental

Esta subsección examina parte de la literatura y las principales ideas y reflexiones asociadas con responsabilidad penal en el contexto de Daño y Responsabilidad Ambiental. Asimismo, forma parte del contenido relativo a Responsabilidad ambiental, localizable en la presente plataforma. Nota: Responsabilidad Penal forma parte del Plan de Estudios de diversas facultades de Derecho y otras ciencias en Argentina, Chile, Colombia, España, México, Perú y otros países, en ocasiones en la especialidad de Derecho Ambiental.[rtbs name=”derecho-ambiental”][rtbs name=”procesos-y-procedimientos-ambientales”][rtbs name=”dano-y-responsabilidad-ambiental”]

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo, México, Ed. Porrúa, 1958.
    _____, Derecho administrativo mexicano, 3a. ed, México, Fondo de Cultura Económica, 2007.
    _____, Estudios administrativos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, en prensa.
    Pellegrini Grinover, A, “A problemática dos intereses difusos”, en Pellegrini Grinover, A. (coord.), A tutela dos intereses difusos, São Paulo, Max Limonad, 1984.
    Proyecto de Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2000.
  • Ramos, S, “La cuestión ambiental y la transformación del derecho”, Revista del Derecho Industrial, Buenos Aires, Año 14, núm. 41, mayo-agosto, 1992.
  • Moreno Molina, A. M, Derecho comunitario del medio ambiente, Madrid, Marcial Pons, 2006.
    Mosset Iturraspe, J, Hutchinson, T. y Donna, E. A, Daño Ambiental, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999.
    Noriega, A, Lecciones de amparo, México, Porrúa, 1980.
    PNUMA, la Responsabilidad por el Daño Ambiental, México, 1996.
  • Rubano Lapasta, M, “El Ministerio Público y la defensa del medio ambiente. Una experiencia comparada”, Revista de Derecho, Valdivia, número especial, agosto, 1998.
    Ojeda Mestre, R, “Responsabilidad por el Daño Ambiental”, Lex. Difusión y Análisis, Suplemento, México, 3a. Época, Año VIII, No. 102, Diciembre, 2003.
    Salazar Uribe, J. M, “La Responsabilidad Civil por Daño Ambiental en el Sistema Jurídico Mexicano”, Ratio Juris, Revista Jurídica, México, Época I, No. 5, Noviembre-Diciembre, 2000.
    Sarlingo, M, “Cuantificación del Daño Ambiental”, la Ley, Suplemento, Buenos Aires, Año X, No. 5, 26 de Diciembre, 2003.
    Vázquez García, A, “La responsabilidad por daños al ambiente”, Gaceta Ecológica, México, No. 73, Octubre-diciembre 2004.
    • Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Véase También

      • Derecho Criminal
      • Elementos del Contrato de Seguro
      • Derecho penal

      Bibliografía

      Grispigni, Filippo, Diritto penale italiano, Milán, Giuffrè, 1950; Jescheck, Hans-Heinrich, Tratado de derecho penal, Barcelona, Bosch, 1981; Mezger, Edmund, Tratado de derecho penal, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1955; Soler, Sebastián, Derecho penal argentino, Buenos Aires, El Ateneo, 1945.

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