Creada por el Real Decreto-Ley 10/84, de 11 de julio, con personalidad jurídica propia tiene por objeto asumir la condición de liquidador en los supuestos de liquidación de entidades de seguros intervenidas por el Estado siempre que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2º del mencionado Real Decreto-Ley.
No es obligatoria para la Comisión la solicitud de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o suspensión de pagos Dándose sus presupuestos, la Comisión elaborará un plan que se someterá a la forma de aprobación del convenio en la suspensión de pagos o en el Código de Comercio, pero la intervención judicial se sustituye por la de la Comisión El plan debe ratificarse por la Dirección General de Seguros (art 46 Real Decreto-Ley) [JMCR]
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Entidades de Seguros en el Ámbito Económico-Empresarial
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Instituciones de Seguros: Introducción: Instituciones de Seguros Concepto de Instituciones de Seguros en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Están constituidas como sociedades anónimas de capital fijo, pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o más de las siguientes [...] Véase también: Derecho de Seguros, Guía de Entidades y Actividad Aseguradora, Riesgos.
Industria de Seguros Marítimos: Industria Marítima Seguros en Derecho Marítimo [rtbs name=derecho-maritimo]Definición de producción Marine Insurance: seguro marítimo se puede dividir en tres categorías: (1) la carga; (2) del casco y la maquinaria; y (3) protección e indemnización (P. & I.).Nota: traducido por William [...] Véase también: Derecho de Seguros, Guía de Entidades y Actividad Aseguradora, Riesgos.
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