Esclavo
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Esclavo en Roma
ESTADO DE LIBERTAD. – Constituía realmente el primero de los elementos sine qua non para ser sujeto de derechos. Para el Ius civile romano, el esclavo no era una persona, sino un muerto civil o nullum caput habet. Solamente el hombre libre podía disfrutar de la plenitud de los derechos, especialmente si era ingenuo (haber nacido libre y nunca perder esa calidad), dado que los libertinos eran de condición inferior, la cual les impedía el ejercicio pleno de los derechos no obstante ser libres.
La libertad implicaba el derecho a ejercitar la totalidad de las facultades humanas en todo aquello no prohibido por la ley. A ella se oponía la esclavitud, institución del derecho de gentes, en cuya virtud un hombre se encontraba sometido, como si fuera una cosa, a otro hombre, o sea, que el sometido carecía de personalidad, no era sujeto del derecho, sino objeto de él.
La condición esclava, empero, si bien hoy es mirada como ignominia del género humano, en las épocas de su aparecimiento significó gran progreso, porque antes los pueblos nómadas vivían en constantes guerras que daban lugar a que el vencedor quitara la vida al vencido, por lo que al pasarse al sedentarismo se adquirió el convencimiento de que era mejor no dar muerte al derrotado sino aprovecharse de él como esclavo (en las faenas agropecuarias), con lo que la sociedad, sin duda, tuvo un significativo progreso.
El esclavo era, entonces, el individuo de la especie humana sometido a la potestad y al derecho de propiedad de un dueño.
¿Cómo se llegaba a ser esclavo?
Se llegaba a serlo por causas referidas al derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) o al derecho civil.
CAUSAS DEL DERECHO DE GENTES. -Fueron dos (2): La captura bélica generadora de cautividad y el nacimiento en cautividad.
CAPTURA BÉLICA.- La captura bélica constituyó la más originaria y fecunda fuente de esclavitud. Para que se diera, al combatiente debía hacérsele prisionero en una guerra de nación a nación, y no, por ejemplo, en lucha con piratas o bandidos. Más aún, la guerra debía estar legalmente declarada (Justum bellum), aunque semejante condición solamente podía tener aplicación respecto de pueblos que mantenían relaciones con Roma, ya que para los bárbaros, quienes vivían en constante guerra como estado normal, en modo alguno esa condición podía tener operancia.
El NACIMIENTO. – Se nacía esclavo, en virtud de principio admitido por todos los pueblos de la antigüedad como básico del derecho de gentes, esto es, que el hijo concebido fuera de justas nupcias seguía la condición que tuviera la madre el día del nacimiento, porque hasta entonces no estaba separado de ésta.Si, Pero: Pero más tarde, para favorecer la libertad, y a consecuencia de decisión del Emperador Adriano, el principio se modificó en el sentido de que el hijo nacería libre aunque la madre fuera esclava para el momento del parto, con tal que hubiese sido libre por un instante siquiera durante la gestación, lo que significó que, en adelante, para que el hijo naciera esclavo, era indispensable que la madre conservara la condición esclava, sin solución de continuidad, desde la concepción de la criatura hasta el nacimiento.
CAUSAS DEL DERECHO CIVIL. – Fueron varias, así:
1º) En el antiquísimo derecho: a) Rehusarse a ser inscrito en el censo; b) Eludir la prestación del servicio militar; c) El deudor que, noventa días después de su condena, aún eludía el pago al acreedor, quien podía venderlo como esclavo; y d) El ladrón cogido en flagrancia que el robado procedía a vender.
2º) En la época clásica y durante Justiniano aparecieron como modos civiles de constitución de esclavitud: a) La condenación ad metallum (trabajo en las minas) y ad bestias (a las fieras), lo que comportaba que el condenado se hiciera esclavo de la pena (servi poenae); b) Según el Senado – Consulto Claudiano, la mujer sui iuris e ingenua que mantuviese relaciones con el esclavo de otro, y desantendiera tres requerimientos del dueño, pasaba a ser esclava de éste previa sentencia en ese sentido; c) El hombre libre, mayor de veinte años, que se hacía vender como esclavo para dividir el precio con su cómplice, quedaba como esclavo del comprador; y d) El liberto ingrato para con su patrón podía volver a ser esclavo del antiguo dueño.
Todavía más: Es citada como causal de esclavitud según el derecho civil, el hecho de que el dediticio fuera sorprendido dentro de Roma o dentro de las cien millas alrededor de esa ciudad.
¿Cuál es la condición de los esclavos frente al Derecho Romano? Al amparo de la Ley de las XII Tablas, el esclavo era cosa del dueño, quien disponía de él como quisiera, pudiéndolo someter a toda clase de trabajos, juzgarlos y castigarlos, supuesto que sobre él ejercía derecho de vida y de muerte.
Sin embargo, con el transcurso del tiempo, la situación del esclavo fue morigerada, pues la historia muestra que al abrigo de la filosofía estoica surgieron moralistas que repudiaron la esclavitud por contraria al género humano, tanto que Séneca se constituyó en defensor de los esclavos proclamando el principio de la igualdad de los seres humanos.
La Ley Petronia prohibió la entrega del esclavo a los juegos de circo sin la autorización de los magistrados; y Antonino Pío castigó al dueño que, sin justos motivos, daba muerte a su esclavo; y por un rescripto especial, ese mismo emperador dispuso que el dueño de malos tratos a su esclavo, debía ser obligado a venderlo.
En el ámbito patrimonial, el esclavo nada tenía, puesto que apenas era un instrumento del dueño para la adquisición de bienes, sin que, por otra parte, pudieran contraer obligaciones civiles. De ahí que el producto de su trabajo o el fruto de las liberalidades que pudiera recibir, solo beneficiaban al amo.
Mas, hubo esclavos que gozaron de preferencias por parte de sus dueños, tales como ser el intendente de sus fortunas, el maestro de sus hijos, el médico, el bufón y hasta el eunuco llevado a Roma en tiempos de Tiberio bajo la influencia de costumbres orientales. Al servicio de un esclavo ordinarius podían estar los llamados vicarii; pero en estricto derecho, esas distinciones entre los esclavos no hacían variar su status legal.
LA INSTITUCIÓN DE LA ESCLAVITUD
¿Cómo terminaba la esclavitud? En realidad, el esclavo dejaba de serlo por motivos que la legislación expresamente definía, siendo ellos: la voluntad diáfana del dueño a través de la manumisión o por la concesión del colonato en la época del bajo imperio; y sin la voluntad del dueño, por efecto de normatividad legislativa o en virtud del Ius Postliminii.
En cuanto al derecho de postliminio (Ius Postliminii), se tiene que el capturado bélicamente, que pasaba a ser esclavo del captor, si se escapaba, no solo recuperaba la libertad natural, sino la legal, de pleno derecho, fuera de que, por contera, le eran restituidos la totalidad de los derechos inherentes a su personalidad como si no los hubiera perdido nunca.
Si era ingenuo, volvía a serlo, como también padre, hijo de familia, tutor, etc., si antes de la guerra había tenido todos esos títulos. Se trataba en Roma de excepción a la captura bélica como forma generadora de esclavitud. Como también lo fue la regla de la Lex Cornelia que consagró ficción a cuyo tenor si el ciudadano romano moría en cautiverio, el hecho de la muerte se estimaba ocurrido en el instante mismo de la captura (y una de las consecuencias, para señalar alguna, era la de que el testamento otorgado con antelación conservaba entera vigencia).
Llegaron a ser libres por imperio de la ley, esto es, de pleno derecho: a) El esclavo enfermo que fuera abandonado por el amo (decisión de Claudio); b) La esclava prostituida no obstante la prohibición contenida en el documento expresivo de la venta; c) El esclavo que denunciara al asesino de su dueño; d) El esclavo que, por espacio de 16 años, aparecía ante propios y extraños como libre; y e) El esclavo que era adquirido bajo la condición de ser manumitido en determinado plazo, siempre que al llegar éste, el adquiriente no hubiese cumplido la condición.
Lo anotado en precedencia evidencia que, en principio, no existía diferencia en la condición de los esclavos.Si, Pero: Pero tratándose de las personas físicas o naturales era bien distinto, supuesto que entre ellas hubo ingenuas y libertas, ciudadanas y no ciudadanas, sui iuris y alieni iuris. De esa división de las personas se hará estudio posteriormente.
INGENUO.- El ingenuo era todo aquel que habiendo nacido libre no había dejado de serlo en momento alguno.
Pormenores
Por el contrario, quien siendo ingenuo caía en esclavitud perdía la ingenuidad, calidad que no podía recobrar, salvo que esa pérdida fuera por captura bélica y que más tarde operara la libertad como secuela del Ius Postliminii.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
MANUMISIÓN.- Manumitido era aquel que, siendo esclavo, pasaba a ser libre en virtud del acto jurídico libre y espontáneo del amo llamado manumisión; y si bien, tanto en el antiguo derecho como en el de Justiniano, los manumitidos legalmente se convertían ipso iure en romanos, no fue menos cierto que en la época clásica, fuera de quienes pasaban a ser romanos, también hubo manumitidos que adquirían, no la condición romana, sino de latinos junianos y de dediticios.
EL MANCIPIUM
Fue otro de los poderes extraños a que pudieron estar sometidas las personas físicas o naturales en Roma y se producía cuando un páter optaba por dar en venta a uno cualquiera de los sometidos a su potestad, con lo que el adquirente pasaba a ser titular de un poder muy parecido al de la patria potestad.
La forma primitiva de la venta romana lo fue la mancipatio (de manus y capere: tomar con la mano), institución que consistía en un rito solemne y sacramental que, en realidad, permitía realizar toda clase de contratos, como los de adquisición o transferencia del dominio.
Esa mancipatio también fue empleada para la venta de los hijos con la consecuencial adquisición por parte del comprador del poder del mancipium, el cual no impedía que el hijo vendido siguiera siendo jurídicamente libre, pero con la obligación de trabajar para la persona compradora.
El mancipium tuvo por sustento la organización plebeya de la familia romana, dentro de la cual, como ya se ha manifestado, el páter era el dueño absoluto de todos los bienes y de todas las personas que de él dependían, a las cuales podía dar en venta, real o fingida.
La venta era real: 1) Cuando el páter daba en venta al hijo para la obtención de un lucro, y 2) Cuando abandonaba noxalmente al hijo, lo cual tenía lugar en aquellos eventos en que, siendo responsable de actos de éste, se deshacía de esa responsabilidad entregándolo en mancipium a la persona lesionada.
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Detalles
Por último, cabe destacar que el mancipium se diferenciaba de la esclavitud en que el sometido a ese poder extraño conservaba la condición de hombre libre, aunque estaba obligado a trabajar para el comprador cuando el negocio era real.
Autores: Roberto Velez y Fabian Velez, A
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
MORINEAU Iduarte, Marta. IGLESIAS González, Román. Derecho romano. Cuarta edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México D.F., Oxford, 1998.
Esclavo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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Bueno la verdad todo lo que dice de alguna otra forma se sigue viviendo en la actualidad no de esa forma pero si hay persona que venden a alguien de su familia para obtener algo bueno de ellos pero siempre hay que tener presente que el derecho romano es la base de todo derecho que tenemos ahora.
El mancipio se ejerce también sobre los animales grandes e individualizables que suelen dormir dentro de la casa rural al igual que los esclavos ,reconocen a su amo y efectúan labores agrícolas.
Millones de niños están esclavizados en todo el mundo, 15 millones están solo en la India. Pero en todas partes el proceso es el mismo. Incapaces de obtener crédito de los bancos, los padres desesperados venden a sus hijos a cambio de un pequeño préstamo de empleadores sin escrúpulos. A veces un niño heredará la deuda de otros miembros de la familia. El niño no tiene voz en el asunto, y puede trabajar años, a veces de por vida, para pagar el préstamo. Mientras tanto, el empleador controla completamente las actividades del trabajador y, en muchos casos, la familia del trabajador. El niño puede ser vendido en cualquier momento a otro maestro. Se llama “trabajo en servidumbre”, dice Human Rights Watch, pero sigue siendo esclavitud.
La servidumbre por deudas en la industria de las alfombras, como toda forma de trabajo infantil, es peligrosa. En Pakistán, existen cárceles privadas para insubordinados. La mayoría de los tejedores en condiciones de servidumbre comen, duermen y trabajan en la misma alfombra pequeña que se encuentra en condiciones insalubres. No es raro que los niños trabajen de 14 a 18 horas al día, siete días a la semana. Mientras trabajan en cuclillas en telares durante largos períodos de tiempo, los niños a menudo sufren deformidades físicas permanentes. Y el contacto constante con la pelusa de lana en habitaciones poco ventiladas causa erupciones en la piel y problemas pulmonares. El ambiente oscuro a menudo destruye la vista. Si se vuelven demasiado lentos, cometen un error o se quejan, los niños son golpeados, torturados o incluso asesinados.
Más atroz, muchos cobertizos de alfombras actúan como centros de reclutamiento para burdeles, según el informe de Human Rights Watch de 1995, Rape for Profit. En Nepal, muchas niñas en condiciones de servidumbre se venden desde cobertizos de alfombras a burdeles indios. En los burdeles, su único salario son las propinas de los clientes, generalmente de menos de 15 centavos. Cuando la mayoría finalmente regresa a su hogar en Nepal, casi todos tienen el virus del VIH. La edad típica para el reclutamiento es ahora de 10 a 14 años.
Con la creciente protesta contra el trabajo en condiciones de servidumbre, estos países exportadores de alfombras están llorando y hasta niegan su existencia. Después de que el Comisionado de Trabajo de Rajasthan, un estado de la India, dijo a Human Rights Watch que no existía, los investigadores encontraron que la esclavitud, incluso de familias enteras, era desenfrenada.
Si bien los países insisten en que las campañas de boicot son gestos “proteccionistas” destinados a debilitar su negocio, la publicidad todavía tiene que dañar gravemente a la industria de la exportación de alfombras. En la India, crece aproximadamente un 10% cada año con más de 100 veces más exportadores que hace 20 años. Fuentes paquistaníes e indias nos dicen que el número de niños trabajadores aumenta un 5% cada año.
Pero atacar la esclavitud infantil debe ir más allá de las alfombras. Si solo el negocio de las alfombras eliminara la esclavitud infantil, otras industrias simplemente recogerían a los trabajadores liberados. En Bangladesh, según UNICEF, bajo presión extranjera, la industria de la confección en 1993 liberó a unos 50.000 trabajadores infantiles, en su mayoría niñas. Un estudio confirmó que muchos de los liberados encontraron trabajo en la trituración de piedras más peligrosa, el ajetreo y la prostitución. Y los niños esclavizados que trabajan en el sector productor de exportaciones son solo una pequeña porción de todos los niños esclavos.
Dado que las organizaciones de comercio internacional no están castigando a los países bandidos, la campaña de Rugmark desempeña un papel necesario en la movilización de los consumidores. Debemos obligar a estos países a respetar el derecho internacional. Deben procesar y castigar a los que esclavizan a los niños, y poner el crédito a disposición de las familias pobres para que no se vean obligados a vender a sus hijos. Siguiendo el ejemplo de Rugmark, necesitamos campañas dirigidas a otras industrias que esclavizan a los niños, como la agricultura y la prostitución. La ley de los EE. UU. y de tantos otros países deben ser menos ambiguas sobre si es legal importar bienes hechos por niños, libres o esclavizados.