Estado en la Doctrina Social Cristiana
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Estado en la Doctrina Social Cristiana
Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre estado en la doctrina social cristiana:Introducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el lenguaje usual designamos como «Estado» la comunidad organizada en que se desenvuelve la convivencia política. Puede definirse, en términos muy generales, como la comunidad organizada con un orden jurídico vinculante y con un gobierno independiente en un espacio o territorio definido.
El término es relativamente moderno y tiene un sentido histórico y científico más restringido. Su origen está en la expresión latina status reipublicae. El segundo término de esta expresión, la respublica, era para los romanos el verdaderamente sustantivo, pues el primero, status, era una fórmula general para significar una situación jurídica.Entre las Líneas En el lenguaje político el término «Estado» es fletado por Maquiavelo y se convierte en un término usual a través de las polémicas sobre la razón de Estado (véase esta voz en la plataforma digital), que presuponían que la comunidad política, a la que precisamente se designaba ya como «Estado», tenía una razón de existencia propia. El Tratado del Príncipe cristiano, del P. Ribadeneyra, con su vibrante polémica sobre la razón de «Estado», y la traducción por Antonio Herrera, en 1603, de los Diez libros de la Razón del Estado, de Juan Botero, hacen de este término una expresión de uso común.
El uso del término en el s. xviti es todavía excepcional y el mismo s. xix aparece más interesado por el término «Nación». Todavía Donoso, en sus Lecciones, se sirve, como conceptos y expresiones claves de su sistema, de la «sociedad» y el «gobierno» y no del «Estado». Desde el segundo tercio del s. xix puede decirse, sin embargo, que el «Estado» es ya un término y un concepto habitual, aun cuando no se haga todavía de él un uso teórico definido y claro.
Santamaría de Paredes lo fija como eje de la ciencia con una clara influencia de Kant. La «teoría del Estado» que, iniciada por Althusius y Kant, se constituye como una ciencia política básica le da una general aceptación.
Como consecuencia de este origen, la «teoría» o «teoría general del Estado» ha sido durante mucho tiempo una ciencia general de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Estado ha significado para ella tanto como la vida política misma, y así lo político se entendía que era lo referente al Estado, en una definición tautológica que hacía sinónimos los dos términos. El uso vulgar coincide en esta significación para designar como Estado la comunidad en que se desenvuelve la vida política, o las instituciones que la organizan.
Por Estado se traducía la polis griega, o la civitas latina; Estado es el Imperio de los medos, la Francia de Luis XV o la unidad medieval de la cristiandad.Entre las Líneas En este uso múltiple se evidenciaba que con la palabra Estado se quería designar cualquier tipo de comunidad política.
Debemos acotar su concepto en tres sentidos: 1) El concepto de Estado, aun en este amplísimo sentido, se restringe notablemente para comprender solo los problemas que afectan a la estructura y significación del grupo políticamente ordenado (sociedad organizada con un orden vinculante). 2) De otra parte, las diversas comunidades políticas que históricamente se han sucedido en Occidente tienen todas sus propias designaciones (polis, civitas, Cristiandad, Imperio). Designamos únicamente como Estado, en un sentido propio, a la comunidad política histórica que aparece en el Renacimiento y que llega hasta nuestros días (y al que se designa algunas veces como Estado moderno). 3) Por último, la organización del Estado entraña una serie de calidades que lo singularizan históricamente como un fruto de civilización: Es un grupo humano asentado en un territorio determinado; es un régimen jurídico, una unidad de Derecho que descansa en disposiciones fundamentales y al que sirve un cuerpo de funcionarios; es la unidad de un poder autónomo, centralizado y delimitado sobre una base territorial, que define y garantiza ese orden; y es la unidad de un valor, el bien público o bien común, como objetivo de la empresa de gobierno y criterio del orden.
El Estado es, pues, una comunidad política histórica, que aparece en un momento determinado de la civilización occidental entre el s. xiii y el xiv y que está vinculado a la fragmentación y condensación del orden medieval en una pluralidad de poderes autónomos que definen territorialmente unidades de vida política. Estas nuevas unidades comienzan a tener un territorio determinado que coincide aproximadamente en su extensión con la de los pueblos que actualmente integran Europa. Estas nuevas unidades políticas en ese momento histórico no se basan en la unidad coherente de un pueblo, sino en el ámbito a que alcanza el poder de un príncipe. Como caracteres de este proceso de formación del Estado pueden señalarse los siguientes:
a) Unificación y centralización del poder. La monarquía define esa primera unidad social en que se basa el Estado y prepara las grandes unidades nacionales. La monarquía absorbe todos los poderes que existían en el mundo medieval: el poder feudal, los estamentos, el Imperio y el Pontificado. Para centralizar un orden de paz, monopoliza la justicia y el Derecho de guerra, definiéndose como un poder independiente en el exterior y más alto en el interior.
Dos fórmulas jurídicas que se perfilan entre los s. xiit y xv expresan esta unificación de poder: El rey se define como príncipe que no reconoce superior en lo temporal; esto es, independiente como cabeza de un orden; y como príncipe supremo o soberano, que tiene una autoridad superior en la comunidad que rige. Así surge un poder centralizado y unitario, determinado territorialmente, como eje de una unidad humana de convivencia.
b) Secularización del poder. Por el influjo de las creencias del Renacimiento y de la difusión de la Reforma y las luchas religiosas que ésta motiva, el poder se seculariza, estableciéndose una neta distinción entre el fin temporal y el fin religioso, a los que se ordenan dos poderes y dos regímenes diversos. Aun cuando se le conciba como un orden temporal, tiene su fundamento en Dios y por ello se le define como un régimen jurídico, y un poder que se ejerce a través del Derecho y que tiene su límite en el Derecho mismo.
c) Determinación territorial del poder. Este poder se ejerce sobre todos los hombres que viven en un territorio determinado, superando los vínculos de lealtad personal del poder medieval; los nuevos Estado se dividen y distinguen por los límites del espacio a que alcanza el poder (fronteras).
d) Objetivación del poder en el Derecho, en la burocracia y en la vida económica. Desde el s. xvt, el poder se basa en una burocracia jerárquicamente sujeta al rey y que se adscribe impersonalmente a funciones determinadas como un oficio o función pública institucionalizada. El príncipe soberano adquiere al mismo tiempo el poder de legislador supremo y ordena los oficios en funciones mediante la declaración de Derecho. Aparece el concepto de ley fundamental que establece como una situación jurídica la posición del soberano y su sucesión en el poder. Los moralistas comienzan a preguntarse si el soberano es legibus solutus, esto es, si está o no sujeto al Derecho. El régimen jurídico, la determinación territorial y la burocracia funcional objetivan la organización del Estado en contraste con la naturaleza personal de los vínculos públicos políticos medievales.
Detalles
Por último, el poder político se separa como poder jurídico de las relaciones económicas, y el rey adquiere el poder de acuñar moneda, esto es, de regularizar las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)y el de imponer tributos y cerrar la unidad económica del Estado con fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) económicas.
e) Pluriverso político. Es característico que a esta unidad política se oponen unidades gemelas de estructura, con las que se integra en un orden jurídico internacional, o con las que incide en guerra, para defender sus respectivos derechos e intereses. No hay una autoridad mundial. Cada Estado es un todo y su soberano decide en última instancia. El derecho de guerra y paz es signo del príncipe soberano. El Estado, así caracterizado, recorre una serie de etapas a las que son comunes idénticos elementos esenciales. A la monarquía, como base de su unidad social, sucede paulatinamente la coherencia de los pueblos como «naciones», que la misma monarquía constituye. Desde el s. xviit hay un sistema de Estado nacionales o naciones-Estado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
2. Concepto de Estado. Su valor. De acuerdo con esta formación histórica, podemos definir así el Estado: Una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad. Esta definición descriptiva recoge los elementos históricos del concepto del Estado Expresado brevemente, es la organización política de la nación.
Este concepto conserva también su valor como «modelo» de una teoría para comprender los fenómenos políticos, en la medida en que pongamos el acento en el bien público o común, a cuyo servicio se ordena el poder organizado. Es ese bien común o público el que nos permite comprender ese fluido equilibrio en continuo desarrollo de los impulsos (poderes) de acción política que se desenvuelven en una sociedad política. La preeminencia de su fin; su acción coordinadora y reguladora de los intereses y valores particulares se basa también en esa jerarquía del bien público. El carácter limitado de una comunidad política definida territorialmente, como el Estado, permite a su vez comprender la transformación de su poder ante la posible existencia de comunidades más amplias o una comunidad universal.
Esta estructura histórica del Estado es valorada por la doctrina social católica en tres de sus elementos fundamentales: el poder, el bien público común y el orden jurídico que define la convivencia. Como es natural, estos elementos son en cierta manera datos permanentes de toda comunidad política, pero la doctrina social católica los valora en las peculiaridades de su proyección histórica en el Estado y en el perfil contemporáneo con que éste se nos ofrece. Así, al examinar la fundamentación del poder, examina el valor del Estado totalitario y de la estructura democrática del poder; descubre, en el análisis del bien común, el fundamento de los derechos de la persona y los condicionamientos de la acción creciente del poder y, al valorar las constituciones como expresión del orden jurídico, sienta los fundamentos de una concepción del Estado de Derecho en que el poder quede eficazmente sujeto a un límite que sea garantía de su función ética.
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