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Estatuto de la Corte Interamericana

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Estatuto de la Corte Interamericana

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Introuducción a la Corte Interamericana

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada en 1978 para aplicar e interpretar la Convención Interamericana de Derechos Humanos que entró en vigor ese año. Se reunió por primera vez en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979, con una composición de siete jueces. Su mandato consistía en ocuparse de las violaciones de los derechos civiles y políticos, pero sus decisiones no serían jurídicamente vinculantes y los Estados que no hubieran ratificado la Convención de 1969 podrían solicitar al tribunal una opinión consultiva, pero no hacer que los casos fueran juzgados por él. En 1998 la Convención había sido ratificada por 25 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), de los cuales 18 habían aceptado la competencia de la Corte. Los siete jueces son elegidos entre los principales juristas de los estados miembros.

El 7 de julio de 1999, Perú se retiró de la Convención tras el fallo de la Corte de que cuatro chilenos, que habían sido condenados a cadena perpetua por tribunales militares en los que no podían impugnar ni siquiera examinar las pruebas en su contra, debían recibir nuevos juicios. La Corte dictaminó el 27 de septiembre que la decisión peruana de retirarse sin avisar con un año de antelación, como es preceptivo, era “inadmisible”, dando lugar a la posibilidad de que la Asamblea General de la OEA imponga sanciones a Perú en junio de 2000. Sin embargo, Perú decidió en enero de 2000 aceptar la jurisdicción de la Corte en el caso de un oficial retirado del ejército, Gustavo Cesti Hurtado, que había sido condenado a tres años de prisión tras denunciar la corrupción de alto nivel en las fuerzas armadas.

Liderazgo en 2003: Manuel E.Ventura Robles (Sec.)
Dirección: Apdo Postal 6906-1000, San José, Costa Rica
Tel: (506) 234 0581
Fax: (506) 234 0584
Correo electrónico: corteidh@corteidh.or.cr
Dirección de Internet: corteidh.or.cr/

Revisor de hechos: Lessi

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Estatuto de la Corte Interamericana en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Estatuto de la Corte Interamericana , en voz escrita por Jorge Meza Pérez, en los siguientes términos: La idea de establecer una Corte para proteger y hacer vigentes los derechos fundamentales en las Américas surge de la expansión de los medios de tutela nacionales hacia el derecho internacional de protección jurisdiccional subsidiaria y reforzada de los derechos humanos. Es en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) cuando se adoptó la Resolución XXXI denominada “Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre”, en cuyo texto se consideró que la protección de esos derechos “debe ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente”.Entre las Líneas En consecuencia, encomendó al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de un proyecto de Estatuto para la creación de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre.

El Comité Jurídico Interamericano, en su Informe al Consejo Interamericano de Jurisconsultos del 26 de septiembre de 1949, consideró que la “falta de derecho positivo sustantivo sobre la materia” constituía “un gran obstáculo en la elaboración del Estatuto de la Corte”. Que lo aconsejable sería que una Convención que contuviera normas de esta naturaleza precediera al Estatuto, y que el Consejo de Jurisconsultos debería proponer tal solución a la Décima Conferencia Interamericana.

La Décima Conferencia Internacional Americana (Caracas, Venezuela, 1954), en su Resolución XXIX “Corte Interamericana para Proteger los Derechos Humanos”, remitió a la Undécima Conferencia la consideración sobre ese asunto para que tomara una decisión con base en los estudios que al respecto hubiera realizado el Consejo de la Organización de Estados Americanos.

La Conferencia encomendó al Consejo que continuara con dicha tarea sobre la base de los proyectos ya existentes y a la luz de sus propias experiencias. La Undécima Conferencia, sin embargo, nunca llegó a celebrarse.

Posteriormente, la Quinta Reunión de Consulta (1959), en la parte primera de la resolución sobre “Derechos Humanos”, encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un proyecto sobre la creación de una “Corte Interamericana de los Derechos Humanos” y, al unísono, otros órganos adecuados para la tutela y observancia de tales derechos.

Como se señaló, el Consejo de Jurisconsultos elaboró un proyecto de Convención sobre Derechos Humanos que preveía la creación y funcionamiento de una Corte y una Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el que fue sometido a consideración de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria y luego enviado al Consejo de la Organización con el encargo de que lo actualizara y completara. El Consejo recibió la directiva de escuchar previamente a la Comisión de Derechos Humanos y a otros órganos y entidades que estimara conveniente, para enseguida convocar a una Conferencia Especializada Interamericana.

Más en el Diccionario

El 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada reunida en San José de Costa Rica se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la que se crea una Corte Interamericana (Capítulo VII de la Parte II).

Aviso

No obstante, tuvieron que pasar cerca de diez años para que quedara formalmente instalada (3 de septiembre de 1979) en esa misma sede. Lo que aconteció una vez que entró en vigor la Convención Americana (18 de julio de 1978), al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado miembro.

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Durante el Noveno periodo ordinario de sesiones, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, celebrada en La Paz, Bolivia, en 1979, aprobó el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Resolución 448) y entró en vigor hasta el 1o. de enero de 1980. Así queda definida la Corte como una “institución judicial autónoma”.

Este instrumento internacional en materia de derechos humanos ha sido publicado en los idiomas castellano, francés, inglés y portugués. Tiene carácter vinculante dentro de un escenario regional (Américas), pues está circunscrito a los miembros de dicha organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque solo 21 países de los 34 Estados miembros han ratificado la Convención Americana y aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte. A través del mismo se regula la composición, funciones, sede, competencia y funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Este ordenamiento está compuesto por siete capítulos que contienen un total de 32 arts. El primer capítulo, relativo a las disposiciones generales, consta de tres arts. que comprenden la naturaleza y régimen jurídico, competencia y funciones, así como la sede de la Corte. El segundo capítulo corresponde a la composición de la Corte, y abarca de los arts. 4 a 11, referentes a la integración, mandato de los jueces, fecha de la elección de los jueces, candidatos, elección, procedimiento previo, votación, jueces ad hoc y juramento.

El tercer capítulo versa sobre la estructura de la Corte (arts. 12-14) y se ocupa de la presidencia, precedencia y secretaría de dicho órgano. Por su parte, el cuarto capítulo desarrolla, en los numerales 15 a 21, los derechos, deberes y responsabilidades, en particular, los temas de inmunidades y privilegios, disponibilidad, emolumentos, incompatibilidades, impedimentos, excusas e inhabilitación, responsabilidades y régimen disciplinario, renuncias e incapacidad.

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En el capítulo quinto relativo, al funcionamiento de la Corte que comprende los arts. 22 a 26, se determinan las sesiones, quórum, audiencias, deliberaciones y decisiones, reglamento y normas de procedimiento, así como el presupuesto y régimen financiero.

En el sexto capítulo, atinente a las relaciones con Estados y organismos, los arts. 27 a 30 del Estatuto establecen los siguientes temas: relaciones con el país sede, con estados y organismos, relaciones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acuerdos de cooperación, informe a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Detalles

Por último, el capítulo séptimo, relativo a las disposiciones finales, contiene en los arts. 31 y 32 las reformas al Estatuto y la vigencia.

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