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Estudiantes Transexuales

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Nota: puede interesar la información sobre Transexualidad y sobre identidad sexual.

El acceso a los baños de las escuelas públicas para estudiantes transexuales en los Estados Unidos

El 22 de febrero de 2017, la Administración Trump retiró la guía emitida por la Administración Obama sobre el acceso a los baños de las escuelas públicas para estudiantes transexuales. La guía de la Administración Obama explica que el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 requiere que las escuelas que reciben fondos federales permitan a los estudiantes transexuales el acceso al baño de acuerdo con su identidad de género. La retirada de esta orientación plantea interrogantes sobre los derechos de los estudiantes a acceder a los baños que correspondan a su identidad de género. Trataré de explicar aquí lo que la reciente acción de la Administración Trump hace y no hace.

Con o sin la orientación, la pregunta subyacente sigue siendo la misma: ¿Protege el Título IX el acceso de los estudiantes transexuales al baño que corresponde a su identidad de género? La guía de la Administración Obama proporcionó una respuesta a esta pregunta de la rama ejecutiva y proporcionó orientación para las escuelas que reciben fondos federales, pero no respondió a la pregunta para los tribunales. La retirada de estas directrices tampoco responde a la pregunta de los tribunales.

Puntualización

Sin embargo, deja un vacío con respecto a la guía federal como se explica a continuación.

El Título IX prohíbe que las escuelas que reciben fondos federales discriminen por razón de género. La guía de la Administración Obama establece que el Título IX protege contra la discriminación basada en la identidad de género y los estereotipos de género relacionados. Este es un argumento aceptado por algunos tribunales federales bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que se aplica al empleo. Más importante aún, es un argumento aceptado por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 4º Circuito en un caso que estaba ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos antes de que la Administración Trump retirara la orientación.

De hecho, quizás el mayor impacto de la retirada de la guía por parte de la Administración Trump es que el 6 de marzo, SCOTUS devolvió el caso a la Corte Federal de Apelaciones para el 4º Circuito. La razón de la devolución es que el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Cuarto Circuito citó la guía de la Administración Obama en la celebración del Título IX que protege el acceso de los estudiantes transexuales al baño correspondiente a su identidad de género, aunque se basó en mucho más que la guía.

Una Conclusión

Por lo tanto, en lugar de recibir una respuesta de SCOTUS sobre si el Título IX protege los derechos de los estudiantes transgéneros para acceder al baño que corresponde a su identidad de género, cada estado y posiblemente el distrito escolar, debe ahora hacer ese llamado, lo que potencialmente conduce a numerosas demandas.

Entonces, ¿protege el Título IX el acceso de los estudiantes transexuales al baño de acuerdo con su identidad de género? La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el 4º Circuito pensó que sí, y con razón. La identidad de género, por su propia naturaleza, se basa en nociones de género y en los rasgos que se asocian estereotipadamente con el género. El Título IX prohíbe la discriminación basada en el género y los estereotipos de género, por lo que existe un poderoso argumento de que prohíbe la discriminación basada en la identidad de género.Entre las Líneas En ausencia de datos creíbles que sugieran que el acceso al baño basado en la identidad de género representa una seria amenaza a la seguridad que no puede ser abordada por medios no discriminatorios (y contrariamente a algunos argumentos sensacionalistas, no existen tales datos), el Título IX debe ser interpretado para proteger el acceso al baño de los estudiantes transexuales basado en la identidad de género.

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Buena parte de la doctrina aboga por proteger tanto la libertad religiosa como la libertad sexual en la mayor medida posible.Si, Pero: Pero hay que dejar claro que el acceso a los baños bajo el Título IX no tiene ningún impacto en las escuelas religiosas. El Título IX tiene una exención para las entidades religiosas que se encuentra en la Sección 1681, que prohíbe la discriminación basada en el género (véase su normativa, causas y consecuencias, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral, y la discriminación de las mujeres en el trabajo), y que señala en su parte 3 que las instituciones educativas de organizaciones religiosas con principios religiosos contrarios y que esa sección no se aplicará a una institución educativa controlada por una organización religiosa si la aplicación de esta subsección no es compatible con los principios religiosos de dicha organización.

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Por lo tanto, cabría argumentar, las escuelas religiosas estarían y no deberían estar obligadas por ninguna interpretación del Título IX con respecto al acceso a los baños. Algunas religiones ya apoyan el acceso al baño basado en la identidad de género y otras no. Esa es una decisión religiosa, y cualquiera que sea la decisión final bajo el Título IX, las instituciones religiosas permanecerán libres para tratar el asunto de acuerdo con los principios de su fe bajo la ley federal.

Revisor: Lawrence

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