Identidad Sexual
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Introducción
[1] El derecho a la identidad ha sido reconocido a nivel internacional, derivado de la igualdad, no discriminación y la personalidad. De ella, pueden desglosarse dos subderechos, sean la identidad personal y la sexual. [2] Es con base en este último, que se desprende el respeto y la protección de las personas, sin importar su orientación sexual o la identidad de género. Es decir, ninguna persona puede tener un menoscabo de sus Derechos Humanos, por razón de su preferencia sexual, así como tampoco puede ser discriminada por tal motivo.Reconocimiento de la identidad como Derecho Humano
Al ser humano le asisten una serie de derechos inherentes a su condición como tal, los cuales se definen como Derechos Humanos y son aquellas garantías esenciales con las que cuentan los seres humanos, y con base en ellos puede ejercer plenamente sus cualidades, inteligencia, talento, entre otros.[3] Dentro de estos, se desglosan una serie de derechos. Uno de ellos lo constituye la identidad de las personas. Esta es la que les permite tener un nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad. Es decir, con ella se prueba la existencia de la persona, como un individuo que forma parte de la sociedad.
Instrumentos internacionales en los que se consagra este derecho
Desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas en el año 1945, se estableció el reconocimiento de los Derechos Humanos.Entre las Líneas En el preámbulo de su Carta se reafirman los derechos fundamentales del hombre, la dignidad y la igualdad de los hombres y mujeres.[4] Es a partir de este momento, que se han creado varios instrumentos internacionales en los que se ha reiterado y ampliado lo que en la Carta se consagró.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
En tal Declaración, se instituyen varios derechos de los cuales se desprende la identidad de los humanos. Ejemplo de ello, es lo regulado en cuanto a la igualdad y a la no discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En su artículo 1 se indica que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.[5]
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Esta Convención fue realizada por los estados americanos, y vela por la libertad personal y la justicia social, basándose en el respeto de los derechos esenciales del ser humano. Dentro de los derechos que protege se encuentra el de la personalidad jurídica, la integridad física, psíquica y moral, a no ser sometido a torturas o tratos crueles (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Regula la libertad personal, el respeto a la honra y el reconocimiento de su dignidad, libertad de conciencia y religión que incluye tanto el tener determinada conciencia y religión y exteriorizarla por cualquier medio, al igual que sucede con la libertad de pensamiento y expresión.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este tratado promueve la libertad, justicia y la paz en el mundo, así como el reconocimiento de la dignidad inherente del ser humano y sus derechos iguales e inalienables. Con base en este principio de igualdad, todos los seres humanos tienen derecho a que se les trate por igual.
Convención sobre los Derechos del Niño
Es en esta Convención donde se trata un poco más a fondo sobre el derecho a la identidad, ya que por ejemplo se indica que el niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y, a la vez, se le debe otorgar una nacionalidad. Obliga a los Estados a respetar el derecho del menor de preservar su identidad, incluidos su nombre, nacionalidad y relaciones familiares, y cuando un niño sea privado de alguno de esos elementos, se le debe asistir rápidamente, para que esta sea restablecida.
Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas
En esta Declaración se establece la aplicación de los Derechos Humanos a las personas sin importar su identidad u orientación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Viene a ser una mejora en la medida en que rasgó el tabú de hablar sobre estos temas y derechos en las Naciones Unidas. Es la primera declaración en la que se condenan los abusos en contra de las personas lésbicas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) y fue apoyada por un total de 66 países.[6]
Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
Los Principios de Yogyakarta constituyen un mecanismo con el cual pretenden aplicarse las normas internacionales de los Derechos Humanos, previamente analizadas, en relación con la identidad y orientación sexual de las personas.[7] Garantiza la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), tanto de la identidad como de la personalidad de los seres humanos, realizándolo por medio de su lenguaje, comportamiento, vestimenta, nombre, entre otros. También, vela por la libertad de tránsito nacional e internacional, sin que el mismo sea limitado por su orientación e identidad.
Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales
La Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT)[8], delimita una serie de derechos y libertades de estas personas, y se propone que sean reconocidos universalmente. Se reconoce, en términos generales, la libertad e igualdad de los LGBT.[9]
Derechos derivados del Derecho Humano a la identidad
En concreto puede afirmarse que la identidad se desprende directamente de la personalidad, la cual, como se evidenció, se encuentra regulada en la mayoría de los instrumentos internacionales analizados.
La personalidad como tal puede ser definida como aquellos “…bienes constituidos por determinadas proyecciones físicas, psíquicas del ser humano, relativos a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico”.[10] Es decir, son todo el conjunto de manifestaciones del ser humano, que lo hacen único y lo distinguen de los demás. Por ello, la personalidad es un derecho absoluto, inherente, inalienable, autónomo y esencial del ser humano.
La noción de personalidad está ligada a la noción de persona: quien es persona tiene personalidad, y viceversa.Entre las Líneas En un sentido más amplio, es la personalidad la que le permite al ser humano ser sujeto de derechos y obligaciones. Se desprende de lo anterior, que la identidad es reconocida como un derecho humano, el cual está formado por una serie de aspectos, debe ser garantizado por los estados y puede alegarse su respeto contra cualquier persona.
En igual sentido, Celia Ynchausti y Dolys García Martínez manifiestan que “La identidad de la persona no se agota con los caracteres que externamente la individualizan y que conforman sus signos distintivos, sino que incluyen un conjunto de valores espirituales que definen la personalidad de cada sujeto, sus cualidades, atributos, pensamientos, que permiten traducirlos en comportamientos efectivos de proyección social, no interno”.[11]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que algunos de los caracteres que conforman la identidad de una persona, son los siguientes: nombre, pertenencia a una familia y la convivencia, nacionalidad, libertad personal, de conciencia y religión, libertad de pensamiento o expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos son solo algunos de los puntos que abarca la identidad personal, la cual en términos generales también presupone el conocimiento de los familiares, datos personales, cultura, entre otros.
La identidad de la persona también se encuentra delimitada por su sexualidad, de la cual, en análisis con la primera, es que se desprende la protección y el respeto que debe darse de los derechos de las personas, sin importar su orientación sexual o la identidad de género.
Conviene hacer una distinción entre el sexo y el género, los cuales, muchas veces, son confundidos. El sexo se refiere a las diferencias a nivel biológico entre un hombre y una mujer.
Indicaciones
En cambio, el término género se refiere “…a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas”.[12]
Se desprende de lo anterior, que cada persona tiene un sexo definido que es determinado por circunstancias biológicas y fisiológicas. El género, por otra parte, son las características asignadas a cada persona, en función de su sexo, y con él se crea su identidad, que es el sentimiento que tiene cada persona sobre su género y es exteriorizada por la forma en que cada uno se comporta, sea femenina o masculinamente.
Al respecto, y en función de ampliar un poco más sobre la identidad de género, conviene detallar a qué se refiere. La misma puede ser definida como aquella “…vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal por medio de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.[13]
Por ello, cuando se hace referencia a la identidad sexual de las personas, la misma debe entenderse como identidad de género.
Países en los que se reconoce expresamente el derecho a la identidad sexual
Alrededor del mundo, cada país tiene su cultura distinta, sus tradiciones, su ideología y su legislación, algunos se encuentran más avanzados en lo que es protección y defensa de los Derechos Humanos, mientras que en otros aún hay una grave vulneración de estos.
Uruguay
Uruguay es un país pionero en el tema de la protección de los derechos de identidad y sexualidad de los transgénero. Es en la ley uruguaya número 18.620 denominada Ley de Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en los Documentos Identificatorios donde se ha establecido en su artículo primero que:
“Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro (…)”.[14]
De la misma manera en esta ley se indican como únicos requisitos para poder ejercer plenamente el derecho de identidad, que la persona acredite:
“1- Que el nombre, el sexo -o ambos- consignados en el acta de nacimiento del Registro de Estado Civil son discordantes con su propia identidad de género.
2- La estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos dos años, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la adecuación registral de la mención del nombre o del sexo que fuere disonante de la identidad de género de la persona a que se hace referencia en dicho documento”.[15]
Argentina
De la misma manera, en Argentina existe desde el año 2012 una ley que ampara los derechos de las personas transexuales. Se trata de la Ley No. 26 743, en donde se establece el derecho a la identidad de género de las personas y fue promulgada el 23 de mayo del 2012.
Tal y como sucede en Uruguay, en Argentina tampoco se considera un requisito, para realizar este cambio de identidad, el haber recibido la operación de cambio de sexo.
Situación interesante de resaltar, es que en este país se habilita la posibilidad de que incluso un menor de edad pueda recibir el cambio de identidad, siendo que en el artículo 5 de la ley, en donde se habla del tema de los menores de edad, y se establece que “(…) la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor (…)”[16].
Dinamarca
En el caso de Dinamarca se solía ver el transexualismo como una enfermedad, la cual debía ser diagnosticada para así poder obtener el permiso de acceder al cambio de sexo costeado por el Estado y al cambio de identidad.
Desde setiembre del año 2014 se comenzó a aplicar en favor de los daneses una ley aprobada en junio del mismo año, según la cual ya no es necesaria la cirugía del cambio de sexo, ni el diagnóstico de transgenerismo, para poder cambiarse el género, sino que solo se necesita ser mayor de 18 años de edad y se otorga el plazo (véase más en esta plataforma general) de 6 meses en los que la persona puede reflexionar al respecto, e incluso cambiar de opinión.
España
En España, en el año 2007, se promulgó la Ley 3/2007, la cual tiene como objeto “Regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género”.[17]
En la misma, lamentablemente se indican como requisitos para poder acceder a la rectificación del sexo el que la persona haya sido diagnosticada con disforia de género y que haya sido tratada médicamente por al menos dos años.
Queda aquí evidenciado, como, a pesar de que España, realizó un intento por proteger el derecho a la identidad de las personas transgénero, la mencionada ley es de gran manera discriminatoria.
Brasil
En este país, se autorizó la realización de las operaciones de cambio de sexo, primero mediante una resolución judicial y, posteriormente, mediante decreto, siendo que las mismas se realizan de manera gratuita, es decir, costeadas por el Estado. Cabe aclarar que se indica que este cambio de sexo es viable en pacientes transexuales que poseen un desvío psicológico permanente en la identidad sexual que los podría llevar a la automutilación o incluso al suicidio.
Con lo que se concluye que a pesar de que el estado de Brasil costea las operaciones de este tipo, y se ve un avance en la protección de tal grupo vulnerable, se observa también una fuerte vulneración en los derechos, con lo que se considera se debe dar un cambio drástico en la legislación y opiniones existentes al respecto.
Noción de Identidad sexual en relación con las Políticas de Género y Desarrollo
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en un artículo de Diana Sánchez Cubero y Tatiana Bolaños Rodríguez, “Transexualidad a la luz del derecho humano a la identidad sexual y personal”.
- Para información en inglés sobre este tema, véase las entradas de la enciclopedia jurídica internacional sobre human rights, fundamental rights, sexual identity, gender identity, sex, gender, principle of equality, non-discrimination, Personality Rights, Gender Dysphoria, y sex change.
- Véase sobre los Derechos Humanos en las Naciones Unidas: un.org/es/rights/overview
- En el Preámbulo de la Carta de la Organización de Naciones Unidas se establece que “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos: a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles; a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas; a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional; a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.
- Ibíd. Artículo 1.
- Naciones Unidas. Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas. (Naciones Unidas, 18 de diciembre del 2008).
- Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. (Ginebra, 26 de marzo del 2007).
- Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos LGBT. Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales. (Canadá, 29 de julio del 2006).
- Conviene aclarar que existen muchas variantes de las siglas “LGBT”, en el sentido de que se cambia el orden de las letras. Por ejemplo LGTB o GLBT, aunque su significado no varía.Entre las Líneas En ocasiones no se incluyen a las personas transexuales, y se acorta a LGB. Otra de esas variaciones se da cuando se añade una “I”, haciendo alusión a las personas intersexuales. El orden de las letras no sigue un patrón, y se incluye o excluye alguna letra dependiendo de las preferencias del grupo que lo utilice. También se da el caso de que no se incluye la letra “I”, aduciendo que la “T” de la frase significa transgénero, y que dentro de ello se engloba a los transexuales e intersexuales.
- Gutiérrez, E. El patrimonio. El Pecuniario y el Moral de los Derechos de la Personalidad. (6ª. ed.). Porrúa, México, 1999, p. 776, citado por Eduardo de la Parra Trujillo.
Informaciones
Los derechos de la personalidad: Teoría General y su Distinción con los Derechos Humanos y las Garantías Individuales (n.d.), p. 141.
- Celia Ynchausti Pérez y Dolys García Martínez. “Los derechos inherentes a la personalidad. El derecho a la identidad personal”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales. (2012). eumed.net/rev/cccss/19/ypgm.html
- Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general N°28 relativa al artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Cedaw/C/GC/28, (Naciones Unidas, 2010), 2.
- Comisión Internacional de Juristas (CIJ) y Servicio Internacional para DDHH (ISHR). Principios de Yogyarkarta, 6, nota al pie 2.
- Ley de Derecho a la Identidad de Género y al cambio de nombre y sexo en los documentos identificatorios. Uruguay. 17 de noviembre del 2009. Ley No. 18 620. Artículo 1.
- Ibíd. Ley 18 620. Artículo 3.
- Ley de Identidad de Género. No. 26 743, del 23 de mayo del 2012. Artículo 2. Argentina. 2012.
- Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Ley Número 3/2007. España. 2007.
Véase También
- Derechos Humanos
- Derechos Fundamentales
- Identidad sexual
- Identidad de género
- Sexo
- Género
- Principio de Igualdad
- No Discriminación
- Derechos de la Personalidad
- Disforia de género
- Cambio de sexo
Bibliografía
- Gutiérrez y González, Ernesto. El patrimonio. El Pecuniario y el Moral de los Derechos de la Personalidad. Sexta Edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Porrúa, México, 1999
- Eduardo de la Parra Trujillo.
Informaciones
Los derechos de la personalidad: Teoría General y su Distinción con los Derechos Humanos y las Garantías Individuales.
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