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Exigencia de Responsabilidad Política

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Exigencia de Responsabilidad Política

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Exigencia de Responsabilidad Política en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

De acuerdo con la Real Academia Española la palabra exigencia proviene del latín exigentia, la cual hace referencia a aquella acción y efecto de exigir, es decir, pedir imperiosamente algo a lo que se tiene derecho. Mientras que responsabilidad, unido al término política, significa la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho, que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado, para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho o hechos realizados libremente. La palabra exigencia se escribe en inglés, exigency; francés, exigence, en alemán, Anspruch, Forderung y en italiano, esigenza. Mientras que responsabilidad: responsability, responsabilité Verantwortung y responsabilità y, por último, política: politician, politique, Staatsmann y política, respectivamente.

Desarrollo de Exigencia de Responsabilidad Política en este Contexto

Los antecedentes de la exigencia de responsabilidad política colectiva, en general, los encontramos en Inglaterra en el siglo XVIII, específicamente en 1739, ya que el Gabinete, al estar vinculado al parlamento, fue responsable colectivamente ante la Cámara de los Comunes del ejercicio de sus poderes, consolidándose espondicha figura en el siglo XIX. Mientras que la exigencia de responsabilidad individual surgió antes que la colectiva, ya que 1641 se dio la sumisión del ministro del rey a juicio del parlamento, quien condenaba y ejecutaba, siendo conocido con el nombre de Impeachment, que posteriormente pasó a otros países, incluso, a Estados Unidos de América, en su Constitución de 1787. La Constitución de Cádiz en 1812 preveía en su artículo 131, fracción vigesimoquinta, la facultad de las Cortes de hacer efectiva la responsabilidad de los empleados públicos en general, en relación con los artículos 228 y 229. A este respecto, se emitía un decreto para dar lugar a la causa, quedando en “suspenso” o suspendido del cargo el funcionario público. Acto seguido, se remitían los documentos, concernientes a la causa, al Tribunal Supremo de Justicia, quien resolvía sobre la responsabilidad del empleado público. La exigencia de responsabilidad política es una posible consecuencia jurídica, que se presenta en todos los regímenes democráticos tanto presidenciales como parlamentarios, producto de procedimientos denominados de distintas formas; por ejemplo, en Estados Unidos de América el impeachment, en España la moción de censura y en México el juicio político.

Más Detalles

En el sistema presidencial, el Presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado de tal forma, por la propia naturaleza de este sistema basado en la estricta división de poderes, no puede el Congreso exigir responsabilidad política “colectiva” a los miembros del gobierno, sin embargo, no podemos negar la existencia de la exigencia de responsabilidad política “individual”, cuya sanción la puede imponer, de facto, el Presidente de la República, destituyendo a determinado funcionario de su cargo, pero también la puede imponer o exigir, jurídicamente, el Congreso a través de un procedimiento prescrito en la Constitución mexicana de 1917 vigente. Mientras que en la mayoría de los países con sistema parlamentario, la exigencia de responsabilidad política es colectiva, más no individual, ya que a través de la aprobación de una moción de censura (constructiva o no) o de una cuestión de confianza la Cámara Baja (Congreso de los Diputados, Cámara de los Comunes, Cámara de Diputados, Bundestag, Asamblea Nacional, Consejo Nacional, etc.) puede hacer dimitir colectivamente al gobierno.Entre las Líneas En este sentido, Italia es la excepción, ya que ambas cámaras tienen las mismas facultades. Por un lado, la cuestión de confianza consiste en que el Jefe de Gobierno somete a la consideración del parlamento cierta actividad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y, si no se aprueba dicha actividad, puede dar origen a la dimisión o remoción colectiva del gobierno.

Otros Elementos

Por otro lado, el parlamento tiene como una de sus facultades exigir la responsabilidad política del gobierno, a través de la votación de la moción de censura (constructiva o no), obligándolo a dimitir colectivamente. Particularmente la exigencia de responsabilidad política en España es colectiva, ésta se determina con la aprobación de una moción de censura constructiva o de una cuestión de confianza, a través de las cuales el Congreso de los Diputados puede exigir la dimisión colectiva del gobierno, es decir, de todos los miembros que conforman el gabinete: Jefe de Gobierno y Ministros. Durante el siglo XX, dicha figura perdió importancia debido a que en pocas ocasiones se han presentado mociones de censura tanto en Inglaterra, Francia, Alemania, Portugal, como en España.

Exigencia de Responsabilidad Política en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Exigencia de Responsabilidad Política en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Exigencia de Responsabilidad Política en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de exigencia de responsabilidad política en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CçRDENAS, Raúl, Responsabilidad de los funcionarios públicos, Porrúa, México, 1988.

FERNçNDEZ SEGADO, Francisco, “El sistema constitucional español”, en Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Dykinson, Madrid, 1992.

FRAILE CLIVILLéS, Manuel, Introducción al Derecho Constitucional Español, Rivadeneyra, Madrid, 1975.

HAURlOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación, México, del 31 de diciembre.

de 1982.

LOPEZ GUERRA, Luis, “La función de control de los parlamentos: Problemas actuales”, en El Parlamento y sus.

transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos, Madrid, 1984.

OROZCO HERêQUEZ, J. Jesús, “Comentario al artículo 110”, “Comentario al artículo 108” y “Comentario al artículo 114”, en.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II, PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de.

Administración Pública, México, publicación en prensa.

SANTAOLALLA LîPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marzo de 1995.

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VITORINO, Antonio, “El control parlamentario del gobierno”, en Revista de Estudios Políticos, núms. 60 y 61, Centro de.

Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CÁRDENAS, Raúl, Responsabilidad de los funcionarios públicos, Porrúa, México, 1988.

FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, “El sistema constitucional español”, en Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Dykinson, Madrid, 1992.

FRAILE CLIVILLÉS, Manuel, Introducción al Derecho Constitucional Español, Rivadeneyra, Madrid, 1975.

HAURlOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación, México, del 31 de diciembre de 1982.

LOPEZ GUERRA, Luis, “La función de control de los parlamentos: Problemas actuales”, en El Parlamento y sus transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos, Madrid, 1984.

OROZCO HERÍQUEZ, J. Jesús, “Comentario al artículo 110”, “Comentario al artículo 108” y “Comentario al artículo 114”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II, PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marzo de 1995.

VITORINO, Antonio, “El control parlamentario del gobierno”, en Revista de Estudios Políticos, núms. 60 y 61, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CÁRDENAS, Raúl, Responsabilidad de los funcionarios públicos, Porrúa, México, 1988.

FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, “El sistema constitucional español”, en Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Dykinson, Madrid, 1992.

FRAILE CLIVILLÉS, Manuel, Introducción al Derecho Constitucional Español, Rivadeneyra, Madrid, 1975.

HAURlOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación, México, del 31 de diciembre de 1982.

LOPEZ GUERRA, Luis, “La función de control de los parlamentos: Problemas actuales”, en El Parlamento y sus transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos, Madrid, 1984.

OROZCO HERÍQUEZ, J. Jesús, “Comentario al artículo 110”, “Comentario al artículo 108” y “Comentario al artículo 114”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II, PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marzo de 1995.

VITORINO, Antonio, “El control parlamentario del gobierno”, en Revista de Estudios Políticos, núms. 60 y 61, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.

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